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Los recursos ordinarios
Autor | Ignacio Cubillo López |
Páginas | 49-53 |
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Como se acaba de adelantar, el recurso de reposición es un recurso ordinario y es el único recurso no devolutivo que existe en el proceso civil. Sirve para impugnar las resoluciones interlocutorias que tanto el Juez (providencias y autos no definitivos) como el LAJ (diligencias de ordenación y decretos no definitivos) dicten a lo largo del proceso.
Si el recurso es frente a una resolución notificada por escrito, se interpone en el plazo de cinco días desde que se recibe, mediante un escrito en el que se señala la infracción que se considera cometida. Recibido este escrito, el órgano que dictó la resolución impugnada controlará que se cumplen estos dos requisitos específicos (el plazo y la indicación de la infracción), además de los requisitos generales de todo recurso (recién mencionados en la Introducción de la Sección), y si falta alguno de ellos, el recurso se inadmitirá a trámite: el LAJ lo hará mediante decreto, recurrible en revisión (recurso al que nos referiremos en el epígrafe siguiente); y si es el Juez, dictará una providencia de inadmisión, que será irrecurrible.
Admitido a trámite el recurso, se dará traslado del escrito a las demás partes para que formulen alegaciones en el plazo común de otros cinco días. Transcurrido este plazo, se resolverá el recurso. Si este se ha formulado ante el LAJ, dictará un decreto que no será recurrible en revisión; pero la parte perjudicada podrá suscitar la cuestión ante el tribunal en la primera audiencia que se produzca, y si no va a celebrarse ninguna, puede dirigir un escrito al órgano judicial para que se pronuncie al respecto cuando resuelva la cuestión de fondo al término de la instancia. Si la reposición se ha planteado ante el
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Juez, resolverá por auto, que será irrecurrible, a menos que proceda recurso de queja (recurso que veremos al final de este capítulo); sin perjuicio de que la parte pueda reproducir la cuestión al recurrir la sentencia.
La tramitación del recurso de reposición formulado por escrito no suspende los efectos de la resolución que se impugna.
No obstante lo expuesto, también caben recursos de reposición frente a resoluciones orales, dictadas en el curso de una audiencia o vista, los cuales se sustancian y resuelven de forma igualmente oral. Así, planteado el recurso de palabra, el órgano dará un turno oral a las otras partes para que realicen alegaciones, y a continuación resolverá en el acto y de manera verbal.
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