Recurso contencioso-administrativo. Suspensión del acto: recurso de casación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La casación juzga sólo la sentencia, no el acto administrativo. No procede, por ello, el examen de la aplicación de oficio de la prescripción. STS de 9-10-00. P. Sr. Gota Losada. RJ 2000/9450.

Fundamento Jurídico 4º: Sin embargo, la Sala debe destacar que, así como mantuvo doctrina reiterada y consolidada, consistente en admitir en el anterior recurso de apelación, que debía plantear ex oficcio la prescripción, aunque no la hubieren alegado el recurrente o el recurrido, dado que en aquel recurso se examinaba no sólo la sentencia apelada sino también los actos administrativos impugnados, y era indiscutible que en la instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales y después de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional estaban obligadas a examinar si se había producido la prescripción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General Tributaria, insistimos, aunque no se hubiera alegado por las partes, por el contrario en el actual recurso de casación, ello no es posible, porque la Sala sólo enjuicia la sentencia, cuya casación se pretende, dentro de los límites dialécticos o sea de los motivos casacionales que plantea el recurrente, estando velado a la Sala salirse de los estrictos márgenes de discusión que articula y formula el recurrente, por ello la Sala ha considerado que debía precisar y aclarar esta cuestión procesal, dado que El Corte Inglés, S.A., no ha alegado la prescripción .

2) Casación en interés de ley: debe concretarse cuál es la doctrina legal que se solicita y verificarse el perjuicio del interés general. STS de 20-11-00. P. Sr. Rouanet Moscardó. JT 2001/957.

Fundamento Jurídico 4º: También es preciso, por su misma naturaleza, que, en el escrito de interposición, la entidad recurrente fije, de forma explícita, pero en términos concretos, precisos y específicossin...

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