Recurso de casación autonómica

AutorJuan Pedro Quintana Carretero
Páginas397-404

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El art. 86.3 dispone en sus párrafos segundo y tercero lo siguiente:

Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.

Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.

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11.1. Tribunal competente para la resolución del recurso de casación autonómico

La regulación del recurso de casación autonómica se hace de forma extraordinariamente escueta en los párrafos segundo y tercero del

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art. 86.3 LJCA, sin perjuicio de que su regulación se sujete, por lo demás, a las restantes normas previstas en los arts. 86 a 93 LJCA.

Como decíamos, la sustancial alteración del régimen legal del recur-so de casación ha traído consigo la desaparición del recurso de casación para la unificación de doctrina y del recurso de casación en interés de la Ley, tanto en su modalidad estatal o ante el Tribunal Supremo como en su modalidad autonómica o ante los Tribunales Superiores de Justicia.

Sin embargo, la nueva regulación del recurso de casación contempla la existencia de una modalidad de recurso de casación, fundado en la infracción de Derecho autonómico, contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, atribuyéndose la competencia para su tramitación y resolución a los mismos Tribunales Superiores de Justicia.

La regulación de esta modalidad de recurso de casación se sujeta a las normas previstas con carácter general para la casación ante el Tribunal Supremo, con las modulaciones derivadas de la atribución de su tramitación y resolución al propio Tribunal Superior de Justicia, distinguiendo entre las competencias atribuidas a la Sala que dictó la sentencia recurrida en la preparación del recurso de casación y las asignadas a la Sala especial a que se refiere el art. 86.3 LJCA en su substanciación y resolución, participando de su misma naturaleza y características.

Por tanto, corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia, mediante este recurso extraordinario, la defensa del ordenamiento jurídico autonómico y garantizar la uniforme interpretación y aplicación de sus normas.

Será competente para resolver el recurso una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contenciosoadministrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.

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