La reconstruccion victimologica del sistema penal (Las víctimas del delito en la Reforma Constitucional de la Justicia Penal en Colombia)

AutorJulio Andrés Sampedro Arrubla
CargoDirector del Departamento de Derecho procesal y del Centro de Estudios en Criminología y Victimología
Páginas653-666
  1. LAS VICTIMAS DEL DELITO: DEL OLVIDO HACIA SU REDESCUBRIMIENTO

    Pensar en las víctimas del delito y su papel en el sistema penal tiene como punto obligado de partida, especialmente en sistemas que como el colombiano se ha caracterizado por una marcada tendencia inquisitiva, el olvido que históricamente han debido soportar.

    En efecto, la historia del Derecho Penal y Procesal Penal colombiano coincide con una progresiva marginación de la figura de las víctimas del delito del sistema de justicia penal. Es un hecho que nadie quiere identificarse con los perdedores del drama criminal, con los vencidos, pues, además de tener que sufrir el impacto del delito, deben enfrentar la indiferencia e insensibilidad del sistema legal y soportar la ausencia de solidaridad en la comunidad. El Derecho Penal, como sostiene A. GARCÍA-PABLOS, parece hallarse sesgado y unilate-ralmente dirigido a la persona del infractor, relegando a la víctima a una posición marginal: al ámbito de la prevención social y del derecho civil sustantivo y procesal. El sistema legal, por ejemplo, define con toda precisión el estatus del inculpado, sin que dicho garantismo a favor del presunto responsable tenga como lógico correlato una preocupación semejante por los derechos del las víctimas (1).

    En este orden de ideas, a las situaciones de conflicto penal se les da un tratamiento procesal que ha impuesto la profesionalización de las formas procesales, cuando se exige para su representación un experto en cuestiones jurídicas y oratorias (2). Con la dogmática penal ilustrada que plantea una visión abstracta, con pretensiones de universalización y por tanto deshumanizada de la figura victimal: «todas las víctimas son ya la misma víctima: la sociedad; y todas las victimizaciones típicas conculcan fundamental y prioritariamente el orden penal del Estado» (3), los protagonistas del drama criminal han sido despojados del conflicto y el proceso penal ha pasado a ser un escenario en el que sólo tiene cabida el victimario y el Estado.

    Los conflictos que se suceden en la sociedad entre personas o grupos, como afirma L. HOULSMAN, son definidos en el sistema de justicia penal no en términos de las partes implicadas, sino más bien en términos de las regulaciones (legislación penal) y los requerimientos organizacionales del sistema mismo. Las partes directamente comprometidas en un conflicto pueden ejercer escasa influencia en el curso posterior de los eventos una vez que una materia ha sido definida como criminal y que ella, como tal, ha sido tomada por el sistema (4); las víctimas, marginadas, pierden por partida doble, primero, frente al delincuente, y segundo, al serles denegado el derecho a la plena participación en lo que podría haber sido uno de los encuentros rituales más importantes de su vida. Las víctimas han perdido su caso en manos del estado (5).

    Paradójicamente, los sistemas penales que buscan su desarrollo en el marco de la democracia, que como hemos dicho, se deben basar en el respeto absoluto por la dignidad humana, han fijado su atención más en la persona del victimario que en la de las víctimas y, preocupados por asegurar sus derechos a través de la implementación del llamado «garantismo penal» (6), han marginado a las víctimas, desconociendo que su presencia es fundamental para comprender integralmente el fenómeno social del delito (7).

    Nuestra historia pone de manifiesto el abandono en que se encuentra el hombre, hace evidente que vivimos en una cultura basada en el olvido del ser en la que predomina la indiferencia ante el sufrimiento del otro. Una sociedad con esas bases está abocada irremediablemente a la irrupción de la «barbarie», la cual, como nos dice J. C. MÈLICH, no es otra cosa que el supremo acto de violencia en el que se niega lo distinto y evidencia todo intento de comprender el Otro desde lo Mismo, la Diversidad desde la Unidad, la Diferencia desde la Identidad (8).

    Para no caer en ella se impone tomar en cuenta puntos de vista que tradicionalmente han sido negados; efectuar una revisión crítica de situaciones deplorables sucedidas en la última centuria, de actos oprobiosos ejecutados por seres humanos que niegan la dignidad de los otros mediante el no ejercicio de la propia, en fin, de situaciones entre las cuales ocupa un papel principal el olvido al que se ha sometido a las víctimas del delito.

    En Colombia el camino se ha iniciado, asistimos a un verdadero movimiento de redescubrimiento del papel ético, social y jurídico de las víctimas que con seguridad contribuirá fundamentalmente a la construcción de una sociedad en paz. Dos hechos marcan este sendero: por una parte el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los dos últimos años, particularmente con la sentencia C-228 de 2002 (9); por la otra la presentación, debate y aprobación, por parte del Congreso de la República, del Acto Legislativo n.° 3 de 2002, con el cual se busca la implementación de un sistema penal acusatorio con una clara apuesta por las víctimas del delito. Esto no significa que se esté abogando por la implantación de una política represiva que dañe al autor del hecho y afecte sus derechos fundamentales; de lo que se trata es de buscar el equilibrio y procurar una compensación de intereses que, como sostiene A. MARTÍNEZ ARRIETA, produzca una pacificación entre el autor, las víctimas y la sociedad (10).

    En efecto, la Corte Constitucional en una decisión trascendental (11) que tiene como punto de partida una ampliación de los derechos de las víctimas en el proceso penal, estableciendo que pueden intervenir no sólo en busca de una indemnización de perjuicios, sino en garantía de los derechos a saber la verdad, a la justicia y a la reparación.

    Este cambio de posición en la jurisprudencia constitucional, aunque no soluciona todos los problemas de las víctimas en el proceso penal colombiano, resulta más coherente con los postulados fundamentales de la Constitución de 1991, pues la participación de las víctimas del delito en los procesos penales se fundamenta en valores constitucionales como la dignidad, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, y tiene por finalidad principal, mas no exclusiva, acceder a la verdad y obtener una efectiva y real tutela judicial que permita el restablecimiento, en lo posible, de la situación (personal, familiar y social) anterior al delito (12), para, desde allí, crear nuevas formas de convivencia.

    La reforma aprobada continúa el camino iniciado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, haciendo una apuesta por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR