El reconocimiento del derecho a conocer los orígenes biológicos en el ordenamiento jurídico español: ¿una materia pendiente?

AutorMariana De Lorenzi
CargoDoctora en Derecho (Universitat de Barcelona)
Páginas101-124

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"La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio"

Marco Tulio Cicerón (384-322 A.C.)

Introducción

La identidad personal comienza a forjarse en el pasado del ser humano, en sus mismos orígenes biológicos. Desde este axioma, la verdad biológica ha devenido un principio clave del Derecho de las Familias en Occidente. Tradicional paradigma de la filiación por naturaleza, su trascendencia se extiende en la actualidad a los supuestos de filiación adoptiva y por reproducción humana asistida, impulsada, en gran medida, por la Convención sobre los Derechos del Niño (C.D.N.). Este instrumento ha sido esencial, ante todo, para reafirmar el carácter universal de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, al tiempo que evidencia una comunión entre los países del entorno en edificar el actual Derecho de las Familias sobre tres pilares: el protagonismo de la persona, el mayor valor de la autonomía de la voluntad en las relaciones familiares y el orden público como medio para garantizar los derechos fundamentales. Finalmente, un cambio en la noción misma de niñez y adolescencia enaltece el carácter de sujetos de derechos de las personas menores de edad, que son doblemente protegidas en sus derechos en cuanto personas y en virtud de la etapa vital por la que atraviesan.

Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes destaca la consagración que la C.D.N. hace del derecho a conocer los orígenes biológicos (artículos 7 y 8). Estos preceptos,

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junto a la prohibición de realizar distinciones por razón del nacimiento o cualquier otra condición (artículo 2.1), exigen la expansión del tradicional principio de la verdad biológica a favor de todas las personas, incluidas las concebidas de forma natural que gozan de una filiación adoptiva y las nacidas por reproducción humana asistida. La voluntad parental como fuente de la filiación y la discordancia entre el vínculo jurídico y el biológico, características de estos dos casos, motivan el estudio del derecho a conocer los orígenes biológicos fuera del ámbito de la filiación y que el acceso a los umbrales genéticos y/o gestacionales se escinda de aquélla y de sus alcances o efectos.

Mientras la mayoría de los ordenamientos jurídicos contemporáneos contemplan este derecho en la adopción; sea estableciéndolo juntamente con el correlativo deber de información, sea a través del sistema de la adopción abierta; a más reticencias se ha enfrentado su admisión en los supuestos de reproducción humana asistida. Pese a ello, en los años ochenta comienza a abrirse paso una primera corriente de países prohibiendo el mal llamado anonimato del donante1 (Suecia, Austria o Suiza), aunque es recién en estas últimas dos décadas que se afianza un progresivo cambio de rumbo hacia la abolición del secreto y la admisión de la investigación de los orígenes biológicos (entre otros, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Finlandia, Alemania, Argentina2).

Ante este panorama es importante preguntarse cuál es el reconocimiento que el derecho a conocer los orígenes biológicos recibe hoy en día en Cataluña, en particular, y en España, en general. Para dar respuesta a este interrogante, se incluyen en el desarrollo de este artículo, cuatro cuestiones fundamentales. Se comienza por la necesidad de la protección de este derecho en todos los supuestos de filiación previstos, en pos del principio de igualdad y de no discriminación. Tras delimitar claramente qué se estudia, con qué finalidad y en qué marco jurídico, se examina su consagración o desconocimiento en el ordenamiento interno, con remisión al internacional, y en el derecho comparado. El análisis sobre si se reconoce o no el derecho a conocer los orígenes biológicos de las personas no estaría completo si no se expandiera la mirada más allá de lo jurídico para indagar, en cuarto lugar, en la realidad social. Finalmente, se concluye con la revisión de algunos testimonios de personas nacidas de técnicas de reproducción humana asistida (en adelante, T.R.H.A.) que invitan a reflexionar acerca de la actitud displicente de los legisladores que, por no soltar viejos prejuicios, cierran los ojos a las consecuencias que el avance científico y tecnológico tienen en los derechos humanos y fundamentales.

1. La necesidad del reconocimiento del derecho a conocer los orígenes biológicos a las personas independientemente de su filiación

En el actual Derecho de las Familias el interés de las personas por conocer sus orígenes biológicos puede presentarse en tres situaciones diferentes relacionadas con la filiación.

El supuesto típico que durante mucho tiempo ha acaparado casi en exclusiva la atención jurídica es el de la filiación por naturaleza. Hoy en día existe consenso entre los autores acerca del reconocimiento constitucional y legislativo del principio de la verdad

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biológica y de que el mismo ampara a las personas cuya filiación se determina por naturaleza. Destacando el protagonismo de esta máxima, el legislador considera oportuno que las personas así concebidas tengan una filiación legal acorde con el vínculo genético y, cuando así no fuere, les garantiza la libre investigación de quién o quiénes son sus progenitores a través del ejercicio de las acciones de impugnación y reclamación de la paternidad y/o maternidad, cumpliendo el mandato constitucional del art. 39.2 in fine ("[l]a ley posibilitará la investigación de la paternidad").

La revalorización de los lazos de sangre no solo dio sustento al principio de la verdad biológica sino que además obligó a reconocer el interés de las personas adoptadas a obtener la información relativa a su concepción y nacimiento. No obstante, para evitar que de la averiguación de los orígenes biológicos derive un efecto filiatorio que haría perder sentido a esta institución, el legislador regula este derecho fuera del ámbito de las acciones de filiación3. De este modo, reforzando y preservando el vínculo legal entre adoptantes y adoptados, reconoce a estos últimos la posibilidad de descubrir quiénes son sus progenitores.

Por último, el desarrollo científico, a través de los tratamientos médicos de fertilidad, diversifica y multiplica las personas implicadas en la filiación de los así nacidos. Esta variedad de aportaciones (donantes, receptores, gestantes, médicos, padres, etc.) hace posible una disociación de los vínculos genéticos, gestacionales y sociales4 que despiertan, con incluso más fuerza que en los supuestos analizados precedentemente, el interés de las personas nacidas de T.R.H.A. por conocer sus orígenes biológicos. Sin embargo, en España, su situación se encuentra teñida de incertidumbre debida a las dudas acerca de si efectivamente gozan de este derecho y, en caso que así sea, sobre cuáles son los efectos derivados de su ejercicio.

2. Delimitación del presente estudio

El objeto sobre el que este artículo se centra es el derecho a conocer los orígenes biológicos. Se parte de la hipótesis de que el ordenamiento jurídico español no le brinda un suficiente reconocimiento, ya que si bien éste es garantizado, en mayor o menor medida, a favor de las personas que gozan de una filiación por naturaleza o adoptiva, quienes han nacido en virtud de T.R.H.A. se encuentran en una situación de desamparo. Su marco teórico viene dado por el Derecho Constitucional de las Familias.

2.1. El derecho a conocerlos orígenes biológicos

Afirmar que este artículo tiene por objeto el derecho a conocer los orígenes biológicos exige, de manera primordial, una aclaración terminológica sobre cuál es el significado que se atribuye a la expresión "orígenes biológicos" para, en segundo lugar, poder caracterizarlo como un "derecho" que es dable de ser considerado como "humano, fundamental y autónomo".

2.1.1. Orígenes biológicos e identidad personal

Cuando hablamos de los orígenes de una persona estamos haciendo referencia, sin duda, a su identidad. El concepto de identidad, lejos está de ser estático, pues remite a una noción en permanente hacer, redefinición, cambio y evolución; siendo, por tanto, un concepto dinámico. Si bien es cierto que el ser humano no nace con una identidad predeterminada, fija y consumada, al modo que lo hace con un grupo sanguíneo, una raza, un color de ojos, etc., también lo es que viene a este mundo portando una serie de

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características (biológicas, orgánicas, físicas, genéticas, etc.) que, unidas a las interrelaciones que entable con el medio exterior y con sus semejantes, construyen su identidad5. Dicho con las palabras de FERNÁNDEZ SESSAREGO, la identidad personal se forja en el pasado, en los orígenes de la persona, atraviesa su presente y se proyecta hacia su futuro6.

Del mismo modo que no puede negarse este dinamismo, tampoco puede menospreciarse la existencia de una esencia que permanece. La identidad se conforma por esa insondable plétora de características con las que un individuo llega a este mundo que son sus orígenes...

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