El Tribunal Supremo reconoce la maternidad de la madre biológica pero no anula la adopción

AutorvLex

Una mujer de Linares (Jaén), viuda y embarazada, firmó un documento en el que dejaba en manos de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales la tutela del hijo que esperaba para que así fuese la Junta de Andalucía la que tramitase su adopción.

Sin embargo, según su abogado, Francisco Herrera, su defendida lo único que hizo fue pedir ayuda a la Junta para que atendiese a su bebé mientras solucionaba su situación personal, pero en ningún caso, cuando firmó el documento pensó que estaba renunciando definitivamente a su hija.

Llegando el asunto a los tribunales, finalmente el Tribunal Supremo ha confirmado su maternidad dado que «recogieron, en forma anticipada y extemporánea (antes del parto, en vez de hacerlo una vez transcurridos treinta días desde el parto) el asentimiento de la mujer a la hora de renunciar a darle su filiación a la niña que iba a dar a luz» y que dentro del proceso de adopción «adoptaron una actitud obstruccionista».

Sin embargo, el Tribunal Supremo expone que este reconocimiento fue correcto y que no puede valorar la petición de la mujer de que sea entregada la pequeña, ni tampoco puede resolver si el proceso de adopción fue correcto, porque establece que estas cuestiones deben plantearse en otro procedimiento diferente: «la existencia de una adopción, al ser constituida por resolución judicial, precisaría ser anulada o extinguida por sentencia judicial y previo ejercicio de la correspondiente acción, que en este caso no se ejercitó».

Además, establece que los padres adoptantes de la menor tienen derecho a defenderse en este nuevo proceso frente a los argumentos que planteara la madre biológica.

A continuación se reproduce, de forma íntegra, el referido fallo judicial.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

SENTENCIA

Sentencia Nº: 776/1999

Fecha Sentencia: 21/09/99

RECURSO DE CASACIÓN

Recurso Nº: 2854/1994

Vista: 14/09/99

Ponente Excmo. Sr. D.: José Almagro Nosete

Procedencia: Audiencia Provincial de Jaén

Secretaría de Sala: Sra. Bartolomé Pardo

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Jaén, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Jaén, sobre reclamación de filiación y entrega de un menor, cuyo recurso fue interpuesto por Doña María Valenzuela M. representada por la procuradora de los tribunales Doña Mª Eva Guinea Ruenes y asistida del Letrado Don Francisco Herrera Martínez, en el que es recurrida la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales en Jaén quien no ha comparecido ante este Tribunal Supremo y siendo parte el Ministerio Fiscal no habiendo comparecido al acto de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Jaén, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Doña María Valenzuela M. contra la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales y el Ministerio Fiscal, sobre reclamación de filiación y entrega de un menor.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia obligando a estar y pasar a la Junta de Andalucía, por la entrega de su hija a la actora, ya que vulnera su derecho fundamental y en el caso de que no se allanare, sea condenada en costas a la Junta de Andalucía.

Admitida a trámite la demanda la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales de Jaén, contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimando la demanda, con absolución de la demandada de cuantos pedimentos se contienen en la misma, con expresa condena en costas a la parte actora.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Srª Procuradora de los Tribunales Dª María Oliva Moral Carazo, en nombre y representación de Dª María Valenzuela M. contra la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales en Jaén, debo condenar y condeno a dicha demandada a que haya entrega a la actora de la hija que dio a luz en el Hospital 'San Agustín de Linares', el día 4 de noviembre de 1991; determinándose la identidad de la nacida en el trámite de ejecución de sentencia. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Jaén, dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 1994 cuyo fallo es como sigue: 'Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jaén, con fecha seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro en autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el nº 667 del año 1992, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y en su lugar dictar esta, por la que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Valenzuela M. contra la Junta de Andalucía Consejería de Asuntos Sociales sobre reclamación de filiación y entrega de un menor y con intervención del Ministerio Fiscal, debemos absolver y absolvemos a los referidos demandados de los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias'.

TERCERO.- La procuradora Doña Mª Eva Guinea Ruenes, en representación de Doña María Valenzuela , formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del artículo 1.692-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por indefensión del artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 578 y 652 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 1.215 del Código civil.

Segundo.- Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 11-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CUARTO.- Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el Ministerio Fiscal presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO.- Para la vista del presente recurso se señaló el día 14 de septiembre de 1999 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso expresa, como episodio relevante, la culminación de un conjunto de vicisitudes históricas que desembocan en la todavía no establecida identificación judicial de la menor, cuya filiación reclama su madre (pese a ser aquella plenamente identificable), a causa, sobre todo, de los entorpecimientos que han introducido en el esclarecimiento de los hechos los órganos administrativos correspondientes de la Junta de Andalucía y Consejería de Asuntos sociales en Jaén, que figuran como parte demandada, contando, en ocasiones, con la activa cooperación de la representación del Ministerio Fiscal, ante los órganos jurisdiccionales de instancia, y con cierta pasividad conformista de estos últimos, que no han efectivizado sus determinaciones iniciales, impidiendo, hasta ahora, que tenga cumplida satisfacción el derecho de la menor a conocer al menos a su progenitora que establece, como principio, la Convención sobre los derechos del niño, de 1989 ratificada por España en 1990 (artículo 7º).

SEGUNDO.- Resulta probado que la actora Doña María Valenzuela M. dió a luz un feto de hembra vivo de 4.000 gramos de peso el día 4 de noviembre de 1991, en el Hospital San Agustín de Linares. Previamente a su alumbramiento, el día 24 de septiembre del mismo año, la actora suscribió en documento -dice que en el Centro de la Milagrosa, de Baeza, de la Junta de Andalucía -que, en síntesis, como explica en su exhaustivo informe la Fiscalía de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recoge la comparecencia de Doña María Valenzuela M. en la Delegación Provincial en Jaén, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en 24 de septiembre de 1991, acto en el que manifestando encontrarse embarazada, en el octavo mes de gestación, y ponderando sus circunstancias concurrentes, -familiares, sociales, emocionales y económicas- estima que no podrá hacerse cargo de su futuro hijo, y ante ello, hace renuncia anticipada del mismo, una vez que nazca, en favor de la entidad pública, a los efectos de su guarda inmediata al parto, acogimiento familiar y adopción, en el marco establecido en la Ley nº 21/1987 de 11 de noviembre, prestando su consentimiento expreso para la efectividad de todos estos actos, manifestando asimismo haber sido informada de sus derechos y de las consecuencias de su renuncia; y anticipando su asentimiento a la adopción, que adquiriría plena validez 'transcurridos treinta días desde la fecha de nacimiento del menor'. En la base de tal renuncia se consignaba su voluntad de mantener oculta su identidad, tanto a los efectos registrales civiles (artículo 167 del Reglamento del Registro Civil), como en el procedimiento de acogimiento y adopción, en sus fases administrativa y judicial, que debería tramitarse respecto del nacido, 'como si de un menor desamparado y de padres desconocidos se tratase'.

TERCERO.- Conforme destaca la sentencia recurrida 'para mejor proveer se acordó requerir a la Delegación en Jaén de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, a fin de que facilitara al Tribunal el nombre y completa...

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