Reclamaciones respecto a la responsabilidad sobre productos defectuosos

AutorMaria Dolores Molina Alvarez
Cargo del AutorAbogada del Ilustre Colegio de abogados de Sevilla. Experta en consumo
Páginas32-54

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INTRODUCCIÓN

La defensa de los consumidores y usuarios cuenta con el telón de fondo de la protección Constitucional, como uno de los derechos y deberes fundamentales y dentro de los principios rectores de la política social y económica. El artículo 51 de la Constitución Española, 1978, impone a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En nuestro país, la protección de los derechos de los consumidores y usuarios cobra gran importancia a consecuencia de la catástrofe nacional con el caso de la colza (consumo de aceite de colza desnaturalizado), provocando la promulgación de la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, refundida en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba El Texto Refundido de La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, donde se establecían los derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre ellos la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos, como posición débil, frente a una posición dominante, y contenía un régimen de responsabilidad del fabricante (capítulo VIII, artículos 25 a 28 de la Ley 26/1984).

Se debe tener claro que la aplicación de las normas de protección de los consumidores y usuarios, tienen limitado su ámbito de protección a las relaciones entre consumidores y usuarios y empresarios, tal como dispone el artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley General para la Defensa de Los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.

El concepto general de consumidor y usuario, se establece en Real Decreto Legislativo 1/2007, De 16 De Noviembre, y en nuestra comunidad autónoma en Ley 13/2003, de 17 de Diciembre, de Defensa y Protección de Los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Definición por el Real Decreto Legislativo 1/2007, De 16 De Noviembre:

- Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

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- Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Definición por Ley 13/2003, de 17 De Diciembre:

- Las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos.

- Destinatarios finales:

-

Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico. Las personas jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios destinados de forma desinteresada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o miembros o para ellas mismas.

Las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios sin ánimo de lucro.

LA DIRECTIVA EUROPEA.

En 1985, la Directiva relativa a la responsabilidad por productos defectuosos, Directiva (85/374/CEE) del Consejo de 25 de julio de 1985 introdujo en la Comunidad el principio de responsabilidad civil objetiva o sin culpa.

Algunas características de esta Directiva son las siguientes:

Responsabilidad sin culpa del productor.

Carga de la prueba que se impone a la víctima en relación con el daño, el defecto y el nexo causal entre ambos.

- Responsabilidad solidaria de todos los operadores de la cadena de producción para garantizar financieramente la compensación del daño.

- No responsabilidad del productor cuando demuestre la existencia de determinados hechos expresamente contemplados en la Directiva.

- Responsabilidad limitada en el tiempo, en virtud de plazos uniformes.

- Ilegalidad de las cláusulas que limiten o excluyan la responsabilidad frente a la víctima.

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La Directiva admite que los Estados miembros modifiquen el régimen común en lo que respecta a:

- La inclusión de los productos agrícolas no transformados en su ámbito de aplicación.

- La no exoneración del productor incluso si prueba que el estado de los conocimientos científicos y técnicos en el momento en que puso el producto en circulación no permitía detectar un defecto.

- El establecimiento de un límite financiero máximo que no podrá ser inferior a 70 millones de euros por los daños que resulten de la muerte o las lesiones corporales causadas por idénticos artículos con el mismo defecto.

Existe un primer informe de aplicación de la Directiva presentado el 13 de Diciembre de 1995, en el que se considera que, en general, la Directiva se estima un acto legislativo importante que ha contribuido a aumentar la sensibilización y a que se insista en la seguridad de los productos, aunque la experiencia era aún escasa y que su desarrollo sería lento.

A raíz de la crisis de las "vacas locas" la Comisión presentó una propuesta de ampliación del principio de responsabilidad sin culpa por los daños causados por productos defectuosos a las materias primas agrícolas y los productos de la caza, en virtud de lo previsto en la Directiva 85/374. Actualmente, la Directiva 99/34 obliga a los Estados miembros a ampliar el ámbito de la responsabilidad objetiva por daños causados por los productos a las materias primas agrícolas no transformadas.

EL LIBRO VERDE.

El Libro Verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos se adoptó en julio de 1999. Su objetivo era recoger información de todas las partes interesadas, y especialmente de los operadores económicos, los consumidores, las compañías de seguros y las administraciones públicas, sobre dos puntos:

- Cómo había funcionado en la práctica la Directiva de 1985 sobre la responsabilidad por productos defectuosos y

- En qué medida debería modificarse.

La Comisión recibió alrededor de 100 comentarios al Libro Verde, sobre carga de la prueba, riesgos del desarrollo, los daños morales, límites financieros, plazos de prescripción, responsabilidad, obligación de asegurarse, daños cubiertos, acceso a la justicia etc., del que se derivó que la experiencia en la aplicación de la Directiva seguía siendo limitada. Esto se debía principalmente a dos factores: por un lado, la Directiva se transpuso con retraso en algunos Estados miembros; por otro, de acuerdo con la opción que el artículo 13 de la Directiva ofrece a los Estados miembros:

(Artículo 13 La presente Directiva no afectará a los derechos que el perjudicado pueda tener con arreglo a las normas sobre responsabilidad contractual o extracontractual o con arreglo a algún régimen especial de responsabilidad existentes en el momento de la notificación de la presente Directiva), la legislación

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contractual o extracontractual nacional, o un régimen específico de responsabilidad, se siguen aplicando

de forma paralela.

- La escasa información disponible no ha permitido detectar problemas graves en la aplicación de la Directiva.

- Un marco de coste efectivo debería ser mantenido para preservar el equilibrio entre los intereses de los consumidores y productores.

Se adoptó un segundo informe de la Directiva con fecha de 31 de enero de 2001 en su Segundo Informe sobre la aplicación de la Directiva 85/374/CEE estimó que la experiencia en la aplicación de la Directiva sigue siendo limitada.

CONTEXTO NORMATIVO PRECEDENTE.

Las legislaciones existentes antes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, eran:

- La Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: Esta Ley en su capítulo VIII, en sus artículos 25 a 31 regulaba las garantías y responsabilidades, rigiendo unos criterios en materia de responsabilidad, sin perjuicio de lo que resulte más favorable al consumidor o usuario, en virtud de otras disposiciones o acuerdos convencionales, que establecía:

Con carácter general una responsabilidad por culpa del fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad o salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente.

Con carácter excepcional una responsabilidad objetiva de bienes cuando por su propia naturaleza o estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de pureza, eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor o usuario, considerándose sometidos a este régimen de responsabilidad los productos alimenticios, los de higiene y limpieza, cosméticos, especialidades y productos farmacéuticos, servicios sanitarios, de gas y electricidad, electrodomésticos y ascensores, medios de transporte, vehículos a motor y juguetes y productos dirigidos a los niños, teniendo esta responsabilidad un límite económico.

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LA LEY 22/1994 DE 6 DE JULIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS.

Esta Ley tenía por objeto la adaptación del derecho español a la directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, sobre responsabilidad civil por los daños...

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