Reclamaciones en materia de internet y redes sociales

AutorJuan Enrique Egocheaga Cabello
Cargo del AutorFiscal Delegado Sección de Criminalidad Informática. Fiscalía Provincial de Sevilla
Páginas279-308

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I Introducción

Todos somos usuarios de Internet, ergo todos "consumimos" Internet. Internet nació como un medio de facilitar la comunicación entre dos ordenadores y en su corta existencia se ha expandido por todo el planeta hasta el punto de poder considerar que es absolutamente y literalmente universal como medio de comunicación sin límites de espacio y tiempo. Y ya no solo es un medio de comunicación, sino que se ha convertido en algo inherente a toda manifestación del quehacer humano de modo que lo que se haga, se diga, lo que se produzca, etc. Sin el apoyo de Internet, resulta ser algo que por anticuado puede parecer incluso hecho de manera consciente para "parecer desfasado". Es esta universalidad la que justifica y hace necesario que el consumidor sepa cómo comportarse y como defender sus legítimos derechos cuando actúa a través de la Red, pues si bien en sus inicios, en la Red, el usuario era mero observador sin control sobre las páginas web y sobre el contenido on line en general, en la actualidad, en lo que se denomina la era web 2.0, el usuario pasa a tener un papel activo, lo que veremos cobra suma importancia en las redes sociales, en donde hay una constante interactuación.

II Internet
II 1 Un mercado global y universal de intercambio de mercancias y prestaciones de servicios

¿Para qué usamos Internet? Para todo. El uso de Internet está desbancando a la televisión, la lectura de libros y periódicos y la escucha de música en las preferencias de los consumidores en España. En Internet podemos ver televisión a la carta, oír música, ver videos, leer los periódicos, jugar con los videojuegos, buscar todo tipo de información de cualquier rama de la ciencia y podemos por supuesto comprar todo tipo de cosas y contratar cualquier tipo de servicio. Nace el comercio on-line o comercio electrónico, que podemos definir como toda transacción realizada a través de redes basadas en protocolos de Internet o sobre otras redes telemáticas, de modo que los bienes y/o servicios se contratan a través de la Red aun cuando el pago pueda realizarse por cualquier otro canal ajeno a la Red como igualmente con la entrega del bien o la prestación del servicio.

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Internet y las nuevas tecnologías han cambiado la influencia del consumidor, haciendo que éste pueda tener un papel importante en la interacción con las distintas empresas y sus marcas. Pues aun cuando el comercio en la Red sigue presentando los mismos caracteres en cuanto la mayoritaria presencia de contratos de adhesión, si es cierto que la facilidad del intercambio de información facilita que los hábitos y preferencias del consumidor estén presentes en la acción publicitaria y en la configuración de los productos de las marcas.

El consumidor, hoy recibe una caudal de publicidad comercial enorme y cada vez más personalizado, personalización derivada del acúmulo de datos personales que las marcas obtienen en la red, derivados unos de la propia aportación del usuario y otras veces del rastreo y monitorización de nuestra navegación por la red.

En este tipo de compra on line se repiten los problemas en materia de reclamaciones que suceden siempre en este tipo de ventas a distancia, y por tanto el consumidor tiene los mismos derechos. El empresario al que compremos algo, nos debe facilitar on line toda la información posible sobre el producto que queremos comprar, su precio, gastos de transporte medios de pago, condiciones de devolución, etc, ... En el comercio electrónico hay que tener especial cuidado con el medio de pago si este es virtual. El consumidor debe, antes de efectuar cualquier orden de pago por ejemplo con su tarjeta bancaria, comprobar que la página es segura, evitando facilitar los datos sensibles de su tarjeta si considera que la seguridad no esta verificada, pues puede estar dando sus datos a paginas inexistentes cuyos responsables pueden hacer un uso ilícito, ocasionando un quebranto patrimonial al consumidor, o bien a páginas de ventas reales pero con plataformas de pago no seguras, lo que puede ocasionar que los datos de la tarjeta puedan ser captados por terceros, quienes pueden hacer uso de esos datos para efectuar compras fraudulentas en la Red.

Cuando adquirimos en la Red, un vehículo, pagamos un viaje, damos de alta una línea de telefonía, contratamos un seguro, damos de alta la luz, el agua , el gas,...contratamos un nuevo producto bancario, el consumidor tiene los mismos derechos que si tales acciones se hubieran hechos de manera presencial, y por tanto tiene las mismas garantías en caso de tener que reclamar, garantías ya vistas en los módulos anteriores, pues en estos casos Internet no deja de ser un medio o vía para lograr cerrar un negocio mercantil.

Distinto será cuando el consumidor tenga un problema en una materia que no tiene existencia "real" al margen de la red, como ocurre por ejemplo con las Redes Sociales.

II 2 La velocidad de la información. La "viralidad". El derecho al olvido. La reputación digital

Nadie desconoce que hoy Internet es un sistema global de comunicación entre personas, y esa globalidad va pareja con la velocidad en la circulación de todo tipo de información, incluida la privada, o más bien la que era privada antes de incorporarse a la red. No tiene límites del espacio ni de tiempo y por supuesto no conoce de fronteras entre países.

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Esta velocidad de propagación de la información, de toda, de la veraz y de la falsa y el hecho de que pueda llegar a una globalidad de usuarios, ha hecho nacer un nuevo concepto, el de la "Viralidad", esto es la capacidad de distribución de una información para expandirse por la Red y por ende por todo el globo terráqueo. Y esa información puede ser tanto privada como pública, esto es tanto una foto de alguien que puede hacerse famoso, una foto de alguien ya famoso, un mensaje político, y como no, también una publicidad, pues existe lo que se puede denominar marketing viral frente a la publicidad convencional.

Junto a esta viralidad en la Red también tenemos que destacar dos características de la información on line ligada a la anterior: una la permanencia del contenido subido a la red y dos la pérdida del control de lo subido, tanto en su contenido como en sus destinatarios.

Desgraciadamente, muchas veces el usuario de Internet, sube a la red mensajes y artículos de opinión, en foros, chats o páginas web, y fotos o vídeos, pero lo hace sin saber que inmediatamente va a perder el control sobre su privacidad, pues la ha puesto a disposición de todos los usuarios de la red, quienes en un instante pueden copiar, descargar, cargar de nuevo y reenviar el contenido de que se trate en una cadena sin fin. Y ya es tarde para arrepentirse si se cambia de opinión, o se subió un comentario inadecuado o por error o imprudencia contenido exclusivamente privado.

Esto último nos lleva a comentar el llamado "derecho al olvido", como un posible derecho del usuario de Internet y con un ámbito de ejercicio exclusivo en la red. ¿Tiene derecho un usuario a pedir que se retire de una página web o de un buscador de noticias o agregador de contenidos de la red una información personal que le afecta y que cree le es perjudicial?

Este nuevo concepto ha cobrado relevancia a raíz de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, como consecuencia de una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia nacional en el procedimiento abierto entre Google Inc. Y Google spain S.L. Contra la Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González, tras estimar la Agencia la reclamación de Mario Costeja y ordenar a Google que adoptara las medidas necesarias para retirar datos personales del señor Costeja de su índice e imposibilitara el acceso futuro a los mismos.

Como antecedentes del asunto hemos de señalar que en el mes de marzo de 2010, el señor Costeja presentó ante la Agencia Española de Protección de datos una reclamación contra la empresa editora del periódico "La Vanguardia" y contra Google, reclamación basada en que cuando un internauta introducía el nombre del Señor costeja en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia de los meses de enero y marzo de 1998 en las que figuraba un anuncio d e una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad social, que mencionaba el nombre del señor Costeja. Mediante la reclamación el señor Costeja solicitaba que el periódico eliminase o modificase la publicación para que no aparecieran sus datos y a Google que eliminara o ocultara sus datos personales para que dejaran de incluirse en los resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces con las páginas de La Vanguardia. El señor Costeja alegaba que el embargo a que se hacía referencia estaba solucionado y resuelto desde hacía años y que carecía de relevancia actualmente.

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La Agencia de Protección de Datos desestimo la reclamación en lo que se refería al periódico por entender que la publicación que se había llevado a cabo estaba legalmente justificada, dado que había tenido lugar por orden del Ministerio de Trabajo y tenía por objeto dar la máxima publicidad a una subasta. Pero sí estimo la reclamación frente a Google, pues en...

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