La reclamación de deudas no contradichas

AutorJesús María Sánchez García
CargoAbogado
Páginas26-29
26 LA NOTARIA | | 1/2016
2/20112/2011
Jesús María Sánchez García
Abogado
La reclamación de deudas no contradichas
La disposición final 11.ª de la Ley de la
Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV)
introduce dos nuevos artículos a la Ley del
Notariado de 28 de mayo de 1862 (en ade-
lante, LN), concretamente los artículos 70 y
71, regulando un procedimiento notarial
de reclamación de deudas no contradichas.
Si bien el legislador no lo considera un
procedimiento monitorio extrajudicial, lo
cierto es que, en la práctica, habilita un
instrumento útil e idóneo para consti-
tuir un documento que lleve aparejada
ejecución a los efectos del número 9 del
apartado 2.º del artículo 517 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).
El requerimiento de pago notarial
previsto en los artículos 70 y 71 LN regula
un procedimiento notarial de reclama-
ción de deudas dinerarias no contradi-
chas similar al procedimiento monitorio
regulado en la LEC y con ciertas ventajas
respecto de este.
El requerimiento de pago notarial
previsto en los artículos 70 y
71 LN regula un procedimiento
notarial de reclamación de deudas
dinerarias no contradichas similar al
procedimiento monitorio regulado
en la LEC y con ciertas ventajas
respecto de este
De acuerdo con lo previsto en el artículo
70 LN, el acreedor que pretenda el pago de
una deuda dineraria de naturaleza civil o
mercantil, cualesquiera que sean su cuantía y
origen, líquida, determinada, vencida y exigi-
ble, podrá solicitar del Notario con residen-
cia en el domicilio del deudor consignado
en el documento que acredite la deuda o el
documentalmente demostrado, o en la re-
sidencia habitual del deudor, o en el lugar en
que el deudor pudiera ser hallado, que requie-
ra a este de pago, cuando la deuda se acredite
en forma documental que a juicio del Notario
sea indubitada. La deuda habrá de desglo-
sar necesariamente principal, intereses re-
muneratorios y de demora aplicados.
No podrán reclamarse mediante este
expediente:
a) Las deudas que se funden en un contra-
to entre un empresario o profesional y
un consumidor o usuario.
b) Las basadas en el artículo 21 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de propiedad
horizontal.

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