Reformas recientes y nuevas perspectivas en materia de Gobierno Corporativo

AutorGracia Sainz - Andrés Recalde
Páginas9-14

Page 9

1. - Introducción

La crisis económica ha vuelto a poner en el centro del debate el gobierno de las grandes empresas. En numerosas ocasiones el desencadenamiento o la agravación de la crisis de determinadas grandes empresas se ha achacado, a las estructuras organizativas y a comportamientos de los gestores. En especial la crisis de algunas entidades de crédito se pudo producir por malas prácticas en la gestión; el caso más significativo sería el de las cajas de ahorro. Por ello, vienen emprendiéndose desde hace algunos años numerosas acciones dirigidas a la reforma de las estructuras organizativas y de las reglas de actuación por los titulares del poder de decidir en las grandes sociedades bursátiles. A continuación se incluye una breve noticia de las reformas recientes ya emprendidas y de los procesos de cambio que se van a afrontar en un futuro cercano.

2. - Las reformas ya realizadas

2.1. Cambios en el ámbito internacional y europeo. Los primeros pasos en los procesos de reforma más recientes se dieron en el ámbito internacional inmediatamente después de que la crisis económica explotara. Desde noviembre de 2008 el G20 y luego el "Forum de Estabilidad Financiera" (el actual "Consejo de Estabilidad Financiera") propusieron diversas medidas en materia de organización y gobierno de las grandes empresas que, en particular, verían referidas a la necesidad de reformas centradas en los sistemas de retribución y en la creación de sistemas de identificación y control de riesgos.

En un ámbito regional europeo destacan también diversas iniciativas. En 2011 se publican dos importantes documentos de consulta: el "Libro Verde: La normativa de gobierno corporativo UE" y el Report of the Reflection Group on the future of EU Company Law, elaborado por una "comisión de expertos" a instancia de la Comisión Europea. Las necesidades de reformas en el Derecho de sociedades se focalizaban en facilitar la movilidad transfronteriza de las sociedades, pero también se destacaba la contribución del gobierno corporativo y la acción de los inversores para garantizar una viabilidad a largo plazo de las sociedades. Por otro lado se insistía en la necesidad de establecer procedimientos adecuados de identificación, atenuación y control de riesgos, reforzar el poder de los "socios a largo plazo", regular el régimen de los inversores institucionales, garantizar a las sociedades que puedan identificar a sus socios, simplificar el ejercicio del derecho de voto transfronterizo en especial en casos de cadenas indirectas de acciones, así como en la necesidad de revisar la figura del consejero independiente. A raíz de estos trabajos la Comisión impulsó una amplia consulta entre todos los sectores afectados (proceso que se inicia el 27 de febrero de 2012), lo que daría lugar al llamado "Plan de Acción de la Comisión Europea 12 diciembre 2012" (European company law and corporate governance - a modern legal framework for more engaged shareholders and sustainable companies), del que se dio noticia en un anterior Boletín (Boletín Mercantil CMS-Albiñana&Suárez de Lezo, nº 12, 2013).

2.2. En el ámbito interno español, la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, introdujo importantes reformas en el régimen del informe anual de gobierno corporativo y del informe anual sobre remuneraciones de sociedades cotizadas o emisoras de valores admitidos a cotización. Estos cambios se reflejaron en una nueva redacción de los arts. 61.bis y 61.ter LMV, que, entre otras cuestiones, reclamaban el acuerdo de la junta sobre el informe y la política de retribuciones, aunque a este acuerdo se atribuyera un mero valor consultivo.

2.3. Recientemente el gobierno de la nación ha realizado una evaluación muy crítica de los sistemas de gobierno y sobre el cumplimiento por las grandes empresas españolas de los estándares habituales. La reacción se ha producido por diversas vías, apuntadas en el "Programa Nacional de Reformas 2013". Los objetivos son alcanzar las máximas cotas de competitividad; generar confianza y transparencia entre accionistas e inversores nacionales y extranjeros; mejorar la cultura de control interno y responsabilidad corporativa de las sociedades; y asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades en las empresas desde la profesionalidad y el rigor. A estos efectos se considera conveniente reforzar el papel de las juntas,

Page 10

garantizar sistemas retributivos que combinen remuneraciones flexibles y variables, vinculadas en este caso a la retribución obtenida por los accionistas, establecer sistemas que garanticen la responsabilidad de los administradores, y controlar los mecanismos a través de los cuales los administradores pueden influir en las juntas.

2.4. El primer paso en la puesta en marcha de esas propuestas lo representó la importante Orden Ministerial 461/2013, de 20 de marzo, que determina el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sin embargo, teniendo en cuenta que ya había comenzado el periodo habitual de convocatoria y celebración de juntas, se prevé un régimen transitorio por el que las nuevas obligaciones de información no serán de aplicación al ejercicio comenzado el 1 de enero de 2012, que se regirá por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR