Recensión bibliográfica

AutorPor Jesús Gómez Taboada
CargoNotario de Tordera
Páginas104-105
104 LA NOTARIA | | 3/2015
Internacional
Recensión bibliográfica
Por Jesús Gómez Taboada
Notario de Tordera
En un inopinado arrebato jurídico, dice Josep Pla en El cuaderno
gris que «[e]l Derecho Internacional [Privado] me gusta; es un reflejo
de la vida misma, de la inextricable co nfusión a que puede llegar
la vida humana en casos determinados. No creo que haya ninguna
novela que pueda llegar a tener una riqueza tan extraordinaria».
Y, para ejemplo señero, la sucesión mortis causa, laboratorio pri-
vilegiado de la disciplina. Así lo prueba el completo e innovador Re-
glamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y
la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones
mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, que
es aplicable a las sucesiones internacionales causadas a partir del 17
de agosto de 2015.
Como de su propio nombre se infiere, la norma abarca los tres
tradicionales focos de atención del Derecho Internacional Privado: a)
la competencia judicial internacional, es decir, qué tribunales y, en su
caso, otras autoridades son competentes para resolver o tramitar una
determinada sucesión transfronteriza; b) la ley aplicable a la sucesión
(legítimas, reservas, herencia intestada), que será, por regla general, la
correspondiente al lugar de residencia del fallecido, sin perjuicio de
la facultad de elección (professio iuris) por el futuro causante de su ley
nacional (ya sea la del momento de la elección, ya sea la del momento
de su muerte), y, también, sin impedir la posibilidad (residual) de que
se aplique la llamada ley de los vínculos más estrechos, y c) los efectos
que han de producir en el extranjero las resoluciones y documentos
emitidos por cada país vinculado por la nueva norma.
El Reglamento se aparta, pues, de otros consagrados a normas
de conflicto, como los conocidos como «Bruselas» (centrados en la
competencia judicial internacional) o los «Roma» (focalizados en la
ley aplicable).
Pero hay más: el Reglamento añade, a ese contenido clásico de la
materia, la regulación del denominado certificado sucesorio europeo
(CSE). Se trata de una suerte de documento uniforme que albergará
uno o varios elementos del iter sucesorio (testamento, pacto suce-
sorio o declaración de herederos; aceptaciones y renuncias; adjudi-
caciones y particiones) y que, al no ser preceptivo, coexistirá con la
titulación tradicional. Su éxito es una incógnita que están llamados
a despejar los funcionarios competentes: en España, de acuerdo con
la reciente Ley de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional
en materia civil (su DF 2.ª modifica la DF 26.ª de la LEC 2000), estos
serán los jueces y los notarios; los últimos, seguramente, con mayor
protagonismo, y no solo por su posi ción central en el Derecho de
Sucesiones, sin o porque, como subraya Nourissat , hoy el Derecho
Internacional Privado es, ante todo, un Derecho notarial.
A estas alturas (más de tres años y medio desde su aprobación),
se ha escrito mucho sobre el Reglamento. Per o lo que la editorial
Thomson Reuters Aranzadi pone a nuestra disposición son palabras
mayores: la traducción española de uno de los más lúcidos y exten-
sos comentarios sobre el nuevo régimen: El Derecho Europeo de Su-
cesiones, cuyos coautores son Andrea Bonomi, prolífico Profesor de
«El derecho europeo de sucesiones»
Autores: ANDREA BONOMI, PATRICK WAUTELET,
ILARIA PRETELLI
Traductores: SANTIAGO ÁLVAREZ GONZÁLEZ,
ALBERT FONT SEGURA, MARÍA ÁLVAREZ TORNÉ,
JUAN GÓMEZ-RIESCO, JOSÉ MARÍA GÓMEZ-RIESCO
Y MARTA REQUEJO ISIDRO
Editorial: Aranzadi.
Idioma: Español. 680 páginas

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