Realización de operaciones de deuda del estado a través de internet con certificados de firma electrónica

AutorApol·lònia Martínez Nadal
CargoUniversidad de las Islas Baleares

Un ejemplo reciente de la cada vez más frecuente y habitual aplicación de la firma electrónica, y los certificados electrónicos que la complementan a efectos identificativos, en el ámbito de la administración es la Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre los procedimientos de tramitación y de revocación de certificados electrónicos en la Caja General de Depósitos de Madrid.

Esta Resolución deroga la previa Resolución de 21 de noviembre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento de tramitación de solicitud de certificados electrónicos en las dependencias de la Caja General de Depósitos y sus sucursales, y su revocación y, confirma a su disposición final, entró en vigor “al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

Como se señala, de forma introductoria y justificativa, en la propia Resolución: “La Administración pública española está apostando por un acercamiento al ciudadano a través de Internet como medio para facilitar las comunicaciones entre ambos, aumentando la flexibilidad temporal y espacial del marco en que las mismas tienen lugar”. En efecto, en los últimos tiempos son numerosas y notables las iniciativas englobables dentro del concepto de “administración electrónica” que posibilitan que las relaciones de esta con sus ciudadanos administrados puedan desarrollarse por estos novedosos medios electrónicos. En este sentido, “la Dirección General del Tesoro y Política Financiera viene ofreciendo la posibilidad de efectuar operaciones sobre Deuda del Estado a través de Internet”, es decir, por los canales electrónicos que evitan desplazamientos físicos, ahora ya innecesarios, a los interesados en tal tipo de operaciones.

No obstante, la seguridad es necesaria en este tipo de operaciones electrónicos susceptibles de diversos problemas por razón del novedoso contexto electrónico en que se desarrollan, a tal efecto, y como ya ha ocurrido con otras aplicaciones de administración de electrónica, en colaboración con la entidad de certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, FNMT-RCM) “se diseña un sistema de protección de las transacciones electrónicas mediante el uso de certificados electrónicos expedidos por la FNMT-RCM, que, a modo de identificación electrónica, permiten validar la personalidad de aquellos que actúen en el intercambio, cifrar las transmisiones que se realizan entre quienes operan y, para el inversor, firmar electrónicamente sus peticiones de suscripción y venta”. Esto es, se recurre a la firma electrónica, y los certificados electrónicos identificativos que la complementan a efectos de garantizar la autenticación e integridad de las comunicaciones.

Y precisamente, el procedimiento de solicitud de emisión de dichos certificados en la Caja General de Depósitos de Madrid, y también el de revocación de los mismos, es el objetivo de la Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre los procedimientos de tramitación y de revocación de certificados electrónicos en la Caja General de Depósitos de Madrid, a cuyo comentario dedicamos las siguientes líneas.

Se trata de una Resolución interesante por cuanto regula de forma minuciosa, quizá en demasía, a través de ocho instrucciones, las distintas fases y pasos que han de seguirse, de entrada, para la obtención de un certificado electrónico que permita la realización de operaciones electrónicas de adquisición de Deuda Pública, centrándose con especial atención, en la identificación del solicitante (necesariamente presencial); y también, en un momento posterior, para la eventual revocación del mismo, cuestión esta última de especial transcendencia, por sus implicaciones en materia de responsabilidad.

Estas distintas fases son, siguiendo las ochos instrucciones mencionadas las siguientes:

  1. SOLICITUD. NECESIDAD DE PERSONACIÓN FÍSICA PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.

    La Instrucción segunda regula, en su apartado primero, la primera fase de inicio de la solicitud que consiste en la obtención on-line de un código de usuario tras la realización de una serie de trámites a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    “1. El solicitante de emisión de certificado electrónico, o de su revocación, deberá entrar en la página web de la FNMT-RCM (www.cert.fnmt.es/clase2/) donde, tras la realización de los trámites que se le indican, estará en condiciones de solicitar su código de usuario, imprescindible para la obtención de certificado. Por otro lado, en la mencionada página web el solicitante encontrará las instrucciones para proceder a la revocación del certificado electrónico”.

    Dicho código de usuario es imprescindible para la obtención del certificado pero no suficiente, por cuanto, la misma Instrucción segunda, en su apartado segundo, establece la obligación de personación física del solicitante ante la Caja General de Depósitos de Madrid provisto de su Documento Nacional de Identidad a efectos, como veremos, de permitir la comprobación directa de identidad por el funcionario encargado de tal función.

    “2. Una vez obtenido dicho código de usuario, el solicitante deberá acudir a la Caja General de Depósitos de Madrid, sita en el Paseo del Prado, 4. El solicitante se personará con el original de su Documento Nacional de Identidad. En ningún caso se admitirán documentos identificativos diferentes al documento nacional de identidad en vigor. Además, si en su Documento Nacional de Identidad...

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