Diritti reali e Diritti di credito: valore attuale di una distinzione, de Atilio Guarnieri.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas253-258

    GUARNIERI, ATILIO: Diritti reali e Diritti di credito: valore attuale di una distinzione. Ed. CEDAM, Padova, 1979.

El tema de la individualidad, como categorías independientes, de los derechos referidos, desde ángulos distintos y con mayor o menor extensión, ha sido objeto de recientísimos estudios por la doctrina italiana, casi todos de considerable interés. Los nombres de Comporti, Burdese, Graziani, Belfiore o Bigliazzi Geri merecen destacarse, y si ahora elegimos la obra enunciada de Guarnieri para realizar esquemáticos apuntes sobre el tema es porque su pluma le acredita como un artista de la literatura ju-Page 254rídica y es tanta su amenidad y pulcritud de exposición que aun en sus más complejos extremos se hace asequible al no especialista. Además, su sistemática se centra fundamentalmente en la adquisición y pérdida de derechos reales y personales por acto inter vivos, materia susceptible de múltiples sugerencias para los profesionales a los que centra su atención esta Revista. Y al final de su lectura se produce hasta una sutil inquietud: la de si la clásica expresión legal de «...y otros cualesquiera reales», no debiera ser sustituida por la de «...y otros cualesquiera que las normas declaren registrables».

Los juristas romanos no conocieron la distinción entre derechos reales y personales pues su enfoque, basado en relaciones jurídicas, fue meramente procesal, muy distinto al indicado. Las actiones in rem y las in personam no admiten trasposición a tal categoría dogmática, pues las primeras incluso comprendían la hereditas y derechos familiares, como manus, mancipium, etc. Lo sustantivo quedaba en lejana penumbra, y al no producirse la elaboración del concepto de derecho subjetivo, la distinción referida resultó imposible.

Glosadores y, sobre todo, comentaristas transfirieron al plano sustantivo dichos conceptos procesales y, a título ejemplar, consideraron ius in re todo lo que podía conducir a una actio in rem. Dada la considerable importancia de la res en aquel período de concepción estática de los derechos patrimoniales, la trasposición hizo fortuna. Y a derechos personales y reales se incorporaron situaciones sin tradición romanista clásica, como las del feudatario, el vasallo o el titular de un beneficio eclesiástico, y aun para esferas reputadas nebulosas se creó una categoría híbrida, la de los ius ad rem, que más tarde se perfilaría como englobable en la de los derechos personales.

Fue el iusnaturalismo, en sus vertientes racionalista y empirista principalmente, el que elaboró el concepto de derecho subjetivo, en función individualista y como cristalización de las ideas renacentistas en auge, con la subyacente valoración cristiana de la libertad individual. Su inicial enfoque no fue precisamente patrimonial, pues su objetivo inmediato era la garantía de los derechos individuales frente a la omnipotencia soberana. Pero con ello el derecho natural objetivo, de raigambre aristotélica, pasó a ser subjetivo y el hombre subjectum, así como el ius in re dejó de ser el sustrato de la actio in rem y la propiedad se afirmó como una potestad natural y legítima del hombre, un predicado ético, indispensable para el ejercicio de la libertad individual. Su plenitud hasta excedió con la liberación de trabas proclamada por la Revolución francesa, y el numerus clausus fue la cerca delimitativa, estricta, de las limitaciones hipotizables.

Pero esta concepción, clásica, sufre importantes perturbaciones. Por una parte, con la liberación económica, la propiedad queda afecta a un estridente dinamismo y pierde el papel de protagonista que había ostentado durante largos milenios, incluso hasta la época de las grandes codificaciones. Por otra, la ideología kantiana que penetra profundamente en toda la sistemática jurídica, proclama que la relación sujeto-objeto carece de relevancia en el Derecho, que sólo admite relaciones intersubjetivas. El contenido del poder inherente a la propiedad o al derecho real pasa a ser delimitado en forma puramente negativa: deber de abstención general, obligación de no perturbar el ejercicio de un...

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