Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

AutorMarta González Araña
Páginas23-24

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El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios trata de profundizar en la línea legislativa que se ha ido desarrollando en los últimos tiempos (por ejemplo, con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos), con el fin de reforzar el marco de protección delos deudores que, sin entrar en el ámbito de aplicación del mencionado Real Decreto-ley 6/2012, se han encontrado en una situación de incapacidad para hacer frente a sus obligaciones hipotecarias a causa de la crisis económica.

El objetivo fundamental del real decreto, tal y como se recoge en su exposición de motivos, consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los procedimientos de ejecución hipotecaria por los cuales se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos, impidiendo que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de esas personas. Dicha suspensión será de aplicación a los procesos de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento. La concurrencia de las condiciones para la aplicación de la suspensión podrá acreditarse por el deudor hipotecario en cualquier momento del procedimiento.

Para que la suspensión sea de aplicación, será necesario que el deudor hipotecario cumpla con dos tipos de requisitos, que podrá acreditar en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento:

- Debe tratarse de una unidad familiar de especial vulnerabilidad, entendiéndose como tal:

· Familias numerosas, unidades familiares monoparentales con dos hijos a cargo, de las que forme parte un menor de tres años, o en la que alguno de sus miembros tenga declarada

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discapacidad superior al 33% o que esté en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente y de forma permanente la realización de una actividad laboral.

· Unidades familiares en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

· Unidades familiares con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco...

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