Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas58-60
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
58
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de abril de 2017
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
el uso del dominio público radioeléctrico
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2017
Temas Clave: Telecomunicaciones; Dominio público radioeléctrico; Autorización;
Antenas; Procedimiento administrativo
Resumen:
La Ley 9/2014, de 9 de mayo General de Telecomunicaciones, dedica su título V a la
regulación del espectro radioeléctrico, declarándolo bien de dominio público, cuya
titularidad y administración corresponden al Estado.
El espectro radioeléctrico constituye un recurso cada día más estratégico y demandado, que
precisa de una regulación que compatibilice un acceso más flexible al mismo por parte de
operadores y usuarios en general, con un aprovechamiento efectivo y con máxima
eficiencia.
Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el reglamento, tres disposiciones
adicionales, cinco disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y cuatro
disposiciones finales. La disposición adicional primera versa sobre la presentación de
documentos por medios electrónicos, la segunda sobre la continuidad de los datos del
registro público de concesiones, y la tercera sobre el control del gasto público.
Se estructura en los siguientes Títulos: Título I Disposiciones generales. Título II
Planificación del dominio público radioeléctrico. Título III Uso del dominio público
radioeléctrico. Título IV Puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas. Título V
Servicios de radiocomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la
defensa nacional. Título VI Mercado secundario del espectro. Título VII Duración,
modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio
público radioeléctrico.
Su objeto es el desarrollo de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones,
en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
A tenor de lo dispuesto en su artículo 3, “se considera dominio público radioeléctrico el
espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas. Se entiende por espectro
radioeléctrico las ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por
debajo de 3.000 gigahertzios que se propagan por el espacio sin guía artificial”.

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