Quiebra del Erario Real y vulneración de privilegios fiscales en la España de finales del Antiguo Régimen: el caso de Canarias

AutorEmilio Lecuona Prats
Páginas685-699

Page 685

I Introducción

La crisis del Antiguo Régimen fue fundamentalmente una crisis fiscal que aunque se agudizó en tiempos de Carlos IV venía en realidad lastrándose desde mucho tiempo atrás. Dicha crisis partía del desajuste histórico entre los gastos de un gran Estado y una Hacienda Real inadecuada y confusa, desigual e incontrolada, que sobrecargaba a determinados sectores de la población y dejaba libres de cargas a otros amplios grupos sociales, tanto por una razón de prestigio derivado de las características propias de la sociedad estamental, como por otras múltiples circunstancias que, de tipo histórico o geográfico, dotaban de regímenes fiscales diferentes a múltiples lugares. En definitiva, una Hacienda mermada por numerosos privilegios y franquicias que impedían el funcionamiento saneado del Erario Público y que redundaban en unas cuentas estatales continuamente deficitarias, que conforme se fue centralizando y fortaleciendo la burocracia del Estado y engrandeciéndose éste, se fue mostrando cada vez más desafortunada 1.

Page 686

Durante toda la Edad Moderna fue, por este motivo, siempre un terreno controvertido el de estos múltiples privilegios, pues a nadie escapaba que la mejora de la Hacienda Real pasaba no sólo por una reorganización de sus aparatos gestores, sino también por un más equitativo reparto del gasto. Y que era precisamente esta maraña de privilegios existentes y la obligación que el monarca tenía de respetarla por muy absoluto que fuera según la teoría política de la época, el principal de los obstáculos a vencer para mejorar la situación. De manera que cuando la cuestión financiera iba "especialmente" mal, que era casi siempre, el problema del respeto a los privilegios fiscales (sociales, territoriales, etc.) terminaba siempre por rebrotar provocando enormes quebraderos de cabeza a los responsables de las finanzas del Estado. Y así, aunque desde pronto se había comenzado a adoptar tímidas y no tan tímidas medidas vulneradoras de dichos privilegios en el Antiguo Régimen, los monarcas no se atrevieron a ir demasiado lejos, hasta que en el ilustrado siglo XVIII, conforme la crisis financiera se hacía completamente intolerable y se consolidaba la ciencia de la economía política que favorecía la reforma integral del Erario (particularmente la desaparición de los privilegios fiscales), los políticos comenzaron a ser menos cautelosos en esta materia 2.

El reinado de Carlos IV ocupa un papel importante en esta política de vulneración de privilegios fiscales, al tratar de unificar y racionalizar la confusa Hacienda tras los frustrados intentos de reinados anteriores, pues a la par que el Estado absoluto entró en su crisis definitiva, debido a la extraordinaria deuda pública que generaron las continuas y desafortunadas guerras en que España se vio involucrada a partir de la Revolución Francesa (cuatro en diez años), fue necesario maquinar soluciones radicales con el fin de evitar la bancarrota del Erario 3.

Page 687

Canga Argüelles en su Diccionario ha dejado constancia de las abundantísimas memorias de Hacienda que se escribieron precisamente en aquel convulso reinado para tratar de salir de la crisis, y el cuidado que pese a todo se tuvo para evitar en lo posible afectar a los diferentes sectores privilegiados fiscalmente, pero la imposibilidad de seguir sobrecargando a las clases pecheras (traducida en importantes revueltas populares en Barcelona en 1789 y en el campo de Galicia en 1790-91 con ocasión de nuevos impuestos), obligó finalmente a enfrentarse a la situación con un valor inusitado 4.

El tema se concentraba fundamentalmente en dos cuestiones: la primera en la necesidad de mejorar la gestión de la increíble deuda pública que se había venido acrecentando desde 1793, especialmente por la indiscriminada emisión de vales reales, la segunda en encontrar arbitrios suficientes para cubrir su servicio, respetando, dentro de lo posible, los marcos del sistema de los privilegios.

Respecto al primero el reinado de Carlos IV se tradujo en un sistema realmente innovador que estableció la creación de un aparato gestor independiente para el negocio de la misma: primero el Real Fondo de Amortización (1794- 1798 y 1799-1800), luego la Real Caja de Amortización (1798-1799) y por último la Comisión Gubernativa de vales reales (1800-1811) que supusieron un avance tremendo en el sistema financiero español, al menos sobre el papel, al centralizar el complejo tema de la deuda pública 5.

Respecto al segundo, se tradujo en el establecimiento de una serie de medidas financieras extraordinarias (arbitrios) que dirigidas fundamentalmente, al menos en teoría, al servicio de esa deuda, suponía un conjunto heterogéneo y numeroso de nuevos tributos entre los que se hallaban algunos impuestos sobre la Page 688 población (sobre el consumo, sobre el lujo, sobre sucesiones...), contribuciones eclesiásticas (subsidio extraordinario de siete millones, el noveno de toda la masa decimal...), imposiciones sobre la hacienda de los municipios (el 10% del producto de todos los propios y arbitrios de los pueblos), y una serie de medidas que promoviendo la redención de los censos perpetuos y la enajenación, voluntaria o forzosa según los casos, de bienes que eran titularidad de determinadas "manos muertas" (obras pías, capellanías, vínculos, jesuitas expulsados, colegios mayores), dieron lugar a un importante proceso liberalizador, desamortizador y redentor, de la propiedad del país. Unos arbitrios que, sobrecargando fiscalmente a la población y, en muchos casos, atentando contra diversos privilegios fiscales que se hallaban en la base de la sociedad del Antiguo Régimen, supusieron un paso importante en su disolución 6.

El objeto de este estudio se incardina precisamente en este último ámbito, en la vulneración de privilegios que implicaron muchos de estos arbitrios. En concreto se trata de exponer cómo algunos de ellos afectaron muy de lleno a los privilegios fiscales históricos de una provincia en cierto sentido exenta, la de Canarias (entonces unificada), que provocaron una importante controversia jurídica y política en las islas al llevarse a cabo en 1802 por medio de un comisionado real llamado don Juan Antonio Báñez. Una vulneración que además ha sido, si no desconocida, sí poco valorada por la historiografía canaria, que tradicionalmente ha preferido ubicar el inicio de la efectiva vulneración de sus privilegios más de una década después, con la llegada de otro comisionado, don Felipe de Sierra Pambley, en 1817 7.

Se aprovecha además este estudio para ofrecer algunos datos generales sobre la hacienda de las islas Canarias, no demasiado conocida, y especialmente ofrecer diversas cifras particulares sobre lo recaudado en ellas por razón de los arbitrios dirigidos al servicio de los vales reales, creados durante el reinado de Carlos IV. Se aspira al hacerlo conocer el peso efectivo de dichos arbitrios en las finanzas isleñas 8.

Page 689

II La provincia fiscalmente privilegiada de Canarias y los arbitrios dirigidos al servicio de la deuda pública en tiempos de Carlos IV

Hablar de los privilegios fiscales de Canarias en el Antiguo Régimen es hablar de uno de sus principales signos de identidad. De algo además, como se señaló, no excepcional en el Antiguo Régimen. De modo que el que las islas hubieran logrado desde la conquista una importante serie de franquicias fiscales, que se traducían concretamente en que no pudiera exigirse en ellas ninguna contribución, pecho ni alcabala que recayese directa e inmediatamente sobre sus habitantes, no dejaba de ser coherente con el contexto histórico en que se habían desarrollado 9.

Dichos privilegios tenían de este modo una larga historia. Una Real Cédula de los Reyes Católicos, expedida en Salamanca a 20 de enero de 1487, había sido la norma clave para configurarlos. En ella, para hacer atractivo a los colonos su asentamiento en la isla de Gran Canaria, recientemente conquistada, los monarcas habían decidido exonerar a sus habitantes, por el plazo de veinte años, del pago de toda especie de pechos y alcabalas a excepción sólo del pago del 3% del almojarifazgo y la moneda forera 10. Sin embargo, esta medida limitada tanto geográficamente a una de las islas, como cronológicamente al plazo de veinte años, se había terminado extendiendo a todas las demás realengas del archipiélago (Tenerife y La Palma junto a Gran Canaria) 11 y convertido en perpetua gracias a la confirmación que de ella habían hecho todos los sucesores de los Reyes Católicos, si bien elevándose el porcentaje del almojarifazgo del 3 al 6% 12.

Page 690

Ciertamente que las islas fueran privilegiadas no implicaba que en ellas no se recaudase ningún impuesto, que en ellas no hubiese ninguna presión fiscal.

En primer lugar estaba, pese a su carácter privilegiado, la Hacienda Real, pues aunque era una provincia privilegiada en los términos señalados, ello no impedía el cobro de diversos impuestos (aunque ninguno directo sobre los habitantes), no sólo el mencionado almojarifazgo, sino también otras contribuciones que de alguna manera permitían el privilegio (matizado con el tiempo simplemente como franquicia de impuestos interiores). De modo que se cobraban también otros impuestos aduaneros junto al mencionado almojarifazgo (como los derechos de Indias, que eran un 2,5% sobre los géneros exportados a aquellos territorios, y otras gabelas de menor cuantía) 13, los estancos del tabaco y de la orchilla 14, la cuota correspondiente al Rey dentro de las rentas eclesiásticas (las Reales Tercias), algunos ingresos de menor relieve como lo obtenido por correos y lanzas, y por supuesto, gran cantidad de donativos que con carácter extraordinario hicieron desde temprano los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR