El Concepto Moderno De Prevención. Su Puesta En Práctica Frente A La Delincuencia De Menores. Aproximaciones A La Prevención Primaria: Reflexiones Doctrinal-Criminológicas

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología
  1. EL CONCEPTO DE PREVENCIÓN

    Comprender, adecuadamente, este concepto, a la luz de la complejidad del comportamiento humano, no es reducirlo o considerarlo equivalente con el concepto, en sentido estricto, de prevención jurídico-penal. Esta prevención, como es sabido, aspira a atemorizar a los potenciales infractores con la creación de delitos y correlativas penas. Y, también, a intimidar a terceros con la aplicación de aquéllas a infractores en acto, para que sirva de escarmiento ajeno. La "Prevención general", pretendida por el Derecho punitivo pretende, en efecto, abrirse cauces a través del que podría denominarse "escarmiento vicarial". Naturalmente, se trata, asimismo, de prevenir el delito, en via jurídico-penal, mediante la aplicación de las correspondientes penas al individuo infractor, de acuerdo con la dimensión (subjetiva y objetiva) de la infracción perpetrada, con el fin de que escarmiente para el futuro.("Prevención especial").

    No es ése el básico concepto de prevención que ahora nos conviene dilucidar. Aquí, pretendemos entender la prevención en el sentido integrador de las ciencias del comportamiento más relevantes. Y, desde este punto de vista, podemos aceptar la noción que de tal concepto ofrecían, hace algunos años, autores como A. NORMANDEAU Y B. HASENPUSCH, al definirlo como: "Toda intervención social que busca reducir la frecuencia de un hecho o de un acto considerado como no deseable, sea llegando a que tal acto sea imposible de realizar o haciéndolo más difícil o menos probable, a través de la modificación de las condiciones físicas, jurídicas o socioeconómicas del medio, por la modificación de las características psicológicas o biológicas de un grupo o de un particular, o por todo cambio aportado a la forma jurídica u oficial de evaluar tal acontecimiento o tal conducta."1

    Puesto que estamos refiriéndonos al fenómeno de la delincuencia juvenil, éste ha de ser el objeto de intervención social, al que hace referencia la precedente definición.

  2. LAS DISTINTAS CLASES DE PREVENCIÓN

    Teniendo en cuenta los tres espacios sobre los que debe proyectarse, de forma contigua y continua, una auténtica prevención, cabe distinguir entre prevención primaria, secundaria y terciaria.

    La primera ha de incidir, con vocación de neutralización o debilitamiento, en los estímulos criminógenos relacionados con las disfunciones de la política socieconómica, educativa, institucional, familiar... para impedir, lo más posible, la contaminación de los menores. Y, de manera más específica, ha de tratarse, por ejemplo: de potenciar, en positivo y de forma generalizada, las actitudes, las facultades o habilidades del menor; introducirlo en actividades benefactoras para con la comunidad... Todo ello acompañado de programas (en el ámbito familiar, escolar...), orientados a reforzar la propia estima, el respeto del otro, a saber soportar y encauzar, adecuadamente, el estrés, a poner en práctica la empatía social, a seleccionar a los amigos, a autocontrolarse, a resolver los problemas personales ordinarios, propios de la edad, a enfrentarse pacíficamente con los conflictos del propio entorno, a interpretar selectivamente la información de acuerdo con la edad mental y emocional...

    La segunda debe extenderse a los menores poseedores de manifiesta peligrosidad social tratando, en lo posible, de evitar su llegada al umbral del delito. Esta segunda fase preventiva, en efecto, está orientada a menores (niños, adolescentes, jóvenes) que manifiestan ya factores de riesgo de carácter antisocial. Ello supone el despliegue de una actividad indagadora para determinar el origen de los mismos: La privación relativa, posibles déficits de familia monoparental, incompleta, rota, desavenida o despreocupada, ausencia escolar o fracaso de la misma naturaleza, desempleo o trabajo inadecuado, desviada utilización del tiempo libre o mala planificación del ocio... Naturalmente, en orden a tratar de neutralizar, en aquéllos, tales estímulos destructivos.

    La tercera se destina a intervenir en los menores que, al persistir y acrecentar su peligrosidad, se adentran en los umbrales del delito. O se orienta, incluso, para aquellos niños, adolescentes o jóvenes, que han sido tratados ya como infractores penales por la competente Administración de justicia, otras administraciones públicas o instituciones privadas específicas, legalmente reconocidas ¿Por qué? Porque la finalidad fundamental de le prevención terciaria estriba en la evitación de la reincidencia de tales menores. Implica, en consecuencia, la intervención adecuada sobre aquéllos, con el fin de anular, debilitar o reconducir los factores que están en la base de su delinquir. Es decir, esta fase de prevención ha de destinarse a niños, adolescentes, jóvenes, cuyos factores de riesgo de infracción social, percibidos o perceptibles en las fases anteriores, han venido consolidándose o, simplemente, han sobrevenido, actuando de forma más o menos inesperada. En todo caso, estarían propiciando actos gravemente antisociales o estrictamente delictivos. Haya intervenido o no, repetimos, la Administración de justicia. La prevención terciaria puede extenderse, pues, tanto a la actividad jurídico-procesal como extraprocesal.

    Dentro de la perspectiva con que aquí venimos enfocando el problema, cabría calificar de prevención terciaria a la actividad estrictamente extraprocesal y, como mucho, a la judicial preliminar. A la actividad jurisdiccional encaminada a la condena, a la condena misma y al cumplimiento de la correspondiente pena o medida, sin embargo, nostros preferimos situarlos dentro de lo que, institucionalmente, viene nombrándose como tratamiento o tratamiento penitenciario. Que es también prevención terciaria, pero oficializada. Por estos motivos, precisamente, hacemos tal distinción en el presente estudio.

    Partiendo del precedente punto de vista, decimos, pues, que la prevención terciaria ha de caracterizarse, presupuesto el respeto de los derechos del menor, por la intervención profunda sobre él, mediante la aplicación de programas específicos (de ellos hablaremos, más adelante, de forma más detenida), orientados a su integración social, a su reeducación en pro de las formas de pensar y de reaccionar respetuosas con los derechos de los demás. Así como a la neutralización, en lo posible, de las influencias disolventes de amigos y de otros entornos marginales o desviados y, desde luego, a subsanar sus déficits de carácter psico-social... Todo ello, en su caso, bajo control judicial, pero al margen de procesos judiciales institucionalizados2.

    Advirtamos, para concluir este apartado, que puede hablarse de otras clases de prevención, partiendo de otros criterios distintos. Así, tomando en consideración los sujetos pasivos, o destinatarios, de la prevención en general, puede hacerse referencia a prevención sobre menores en peligro y prevención de personas en peligro de victimización (víctimas potenciales) en orden, como es manifiesto, a erradicar o debilitar su especial vulnerabilidad.

    Y, en fin, según la actividad preventiva se oriente a neutralizar o desvirtuar, en lo posible, las disfunciones de la estructura social como tal, o esté dirigida a evitar las ocasiones u oportunidades (de tiempo, de espacio, de modo) favorecedoras de la infracción, se habla, respectivamente, de modelo social y modelo situacional de prevención.3

    En realidad, los dos últimos tipos de clasificación de prevención son meras modalidades de la clasificación fundamental (prevención primaria, secundaria y terciaria) y así van a ser tratadas aquí. Por ello, su referencia, explícita o implícita, va a llevarse acabo en relación con ella.

  3. LA PRÁCTICA DE LA PREVENCIÓN EN EL CAMPO DE LA DELINCUENCIA DE MENORES

    Desde la perspectiva de las ciencias empíricas de la conducta, visión que nos proponemos desarrollar en el presente apartado, el centro de la prevención de la delincuencia juvenil parece que debe descansar en las conclusiones suficientemente contrastadas de las mismas o de algunas de las mismas. En este sentido, cabe afirmar, de inicio, que no es la intimidación el mejor instrumento para fundamentarla. Que el derecho penal, en este campo, no ha de ser estimado como el centro de la política criminal.

    Y es que ya FERRI, a finales del siglo XIX, venía a decir, con otras palabras, a los penalistas puros: Vuestra labor, para con la delincuencia, es como la de los bomberos bienintencionados, que echan el agua fuera del foco de fuego y, por ello, están lejos de sofocarlo.4

    En sintonía con el precedente autor italiano, J. PINATEL, más recientemente, ha advertido que: "A no ser que reine el terror en un país, a no ser que se recurra a métodos nazis, el factor represivo no puede oponerse a los estímulos criminógenos que emanan de una sociedad en movimiento."5

    Y, por si fuera poco, uno de los más prestigiosos investigadores actuales de la conducta, H. J. EYSENCK, viene asegurando que el delincuente, en virtud de su neuroticismo (componente emocional que hace a las personas ser fuertemente extrovertidas) y en virtud de su dificultad grande para "condicionar" (dificultad para interiorizar pautas de comportamiento adaptado) es escasamente sensible a las amenazas conminatorias abstractas y de futuro.6

    Sin menospreciar, por tanto, las aportaciones del Derecho Penal a dicha política, pero sin sobredimensionarlas tampoco7, parece sensato exigir, además, la necesaria presencia, a tales efectos, de otros remedios distintos a los puramente coactivos. (Aunque, también, hayan de considerarse relativos). Concretamente, hay que determinar y situar, conforme a los postulados de las ciencias del comportamiento, los posibles factores o estímulos de la actitud antisocial de los menores y tratar, razonablemente, de neutralizarlos o debilitarlos. Se debe, además, potenciar, en lo posible, los contrafactores o estímulos positivos en relación con los mismos infractores.

    Todo eso implica activar las distintas fases de la prevención tal como...

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