Reglamento de publicidad aprobado por la asamblea general de la abogacía el día 19 de diciembre de 1997

Páginas82-85

Page 82

Entrada en vigor: 1 de enero de 1998
Exposición de motivos

Desde el 24 de Julio de 1982, fecha de promulgación del vigente Estatuto General de la Abogacía, hasta nuestros días, se constatan, objetivamente, profundas transformaciones sociales singularmente impulsadas por los avances tecnológicos y por la propia evolución cultural. El citado texto estatutario contempla en su artículo 31 una prohibición absoluta en lo relativo a la publicidad de los Abogados.

Sin embargo, la Abogacía ha venido reclamando configurar un marco para la regulación de la publicidad profesional.

Los cambios registrados en la sociedad en general, y el fenómeno mas arriba apuntado, aconsejan la revisión de los principios vigentes en la materia publicitaria, dictando normas de desarrollo sobre preceptos de derecho positivo de incuestionable aplicación, por otro lado ya revisados en las «Bases de Cracovia» documento de singular importancia en esta materia. Así en el artículo 20.1.d) del Texto Constitucional Español hallamos la configuración del derecho fundamental «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión», principio que se viene considerando esencial en la formación de la opinión pública libre por nuestro Tribunal Constitucional. Nota de la R.: Marcelo Royo Vela, coautor del informe «Un análisis descriptivo del contenido informativo de la publicidad española en el medio televisión», publicado en el número 43 de esta revista, es Profesor Titular de Comercialización en Investigación de Mercados de la Universidad de Valencia.

De otro lado, el Poder Legislativo se ha visto obligado a la adaptación del viejo Estatuto de la Publicidad, Ley 61/1964, de 11 de Junio, a la normativa vigente en otros países del entorno comunitario, surgiendo así la actual Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad. La reforma recientemente introducida en la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales, por Ley 7/1997 de 14 de Abril, sugiere la regulación del fenómeno publicitario en lo que se refiere al ejercicio profesional de la Abogacía, marcando así unas pautas que permitan armonizar las diferentes situaciones hoy presentes en los distintos Colegios de Abogados. En la opción liberalización total/regulación abierta, parece aconsejable la segunda, al entender que deben mantenerse determinadas prohibiciones cuya contravención atentaría contra la dignidad profesional y pudiera contrariar el postulado de defensa de los consumidores y usuarios, advirtiendo que la Ley 7/1997, de 14 de Abril, no representa la derogación de la Ley General de Publicidad y, señaladamente, de su artículo 8.1, que permite sujetar al régimen de previa autorización administrativa la publicación de determinados servicios. Este marco legal y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre este aspecto, permite la regulación del hecho publicitario, con sujeción en determinados supuestos a la previa autorización de las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios.» En su mayor parte, este Reglamento se dedica a la publicidad personal del Abogado, no ofreciendo duda alguna la conveniencia de promocionar e impulsar la publicidad institucional que permitirá combatir, de cara a la sociedad, actos de intrusismo que se deben evitar. En lo que se refiere a aquélla, ha de distinguirse entre publicidad y propaganda, entendiendo que, mientras la primera no es sino un legítimo derecho de los ciudadanos y del propio Letrado, la segunda no contribuye en modo alguno al deber de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR