Hacia un nuevo modelo de cooperación entre derecho penal y psiquiatría en el marco del enjuiciamiento de la inimputabilidad en virtud de la eximente de anomalía o alteración psíquica. Aspectos materiales y formales

AutorAsier Urruela Mora
CargoProfesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco/EHU
Páginas241-256

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I Consideraciones preliminares. Relaciones entre psiquiatría y derecho penal

La imputabilidad penal como categoría dogmática perteneciente al ámbito de la culpabilidad 1, plantea una serie de cues-

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tiones tanto de naturaleza material como estrictamente procesal que procede tomar adecuadamente en consideración. En este sentido, el presente trabajo pretende constituir una reflexión en torno a la aportación de conocimientos psiquiátricos por parte de los especialistas en los supuestos de procesos penales en los que resulte controvertido el grado de imputabilidad del sujeto 2 en virtud de la concurrencia de una anomalía o alteración psíquica (ex art. 20.1 CP, 21.1 CP o incluso 21.6 CP —supuesto de atenuante analógica— en relación con el art. 21.1 CP). El presente análisis, si bien ostenta una naturaleza eminentemente procesal, incide de manera importante en la perspectiva material, por cuanto la posibilidad real de exención de la responsabilidad en atención a la concurrencia de la eximente referida se encuentra mediatizada por el modo concreto de realización y de comunicación de los resultados de la pericia al órgano judicial sentenciador 3.

En relación con el presente trabajo, procede ya desde un primer momento realizar una reflexión previa. Habitualmente el juez o Tribunal sentenciador, de enfrentarse a un hecho delictivo en el que la imputabilidad del sujeto en virtud de la concurrencia de una anomalía o alteración psíquica resulta controvertida, precisa del auxilio de especialistas (bien nombrados de oficio o a instancia de parte) al objeto de decidir sobre el particular. Dichos especialistas serán en unos casos psiquiatras que ejercen sus funciones profesionales a nivel clínico, docente, etc., y que intervienen excepcionalmente en el curso de un proceso, o bien médicos forenses, que de acuerdo con el art. 497 LOPJ constituyen un cuerpo titulado superior al servicio de la Administración de Justicia. Estos últimos, paradójicamente, son aquellos en los que en la práctica

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nuestros jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal depositan una mayor confianza (al atribuírseles una total imparcialidad dado que no son propuestos a instancia de parte y resultar para la marcha del proceso económicamente menos gravosa su inter-vención) a pesar de que en la mayor parte de los casos no ostentan el carácter de especialistas en Psiquiatría. Por todo ello, el presente trabajo al tratar de incidir sobre la necesidad de profundización en el diálogo multidisciplinar entre Psiquiatría y Derecho Penal, aboga en gran medida por la superación de dicha situación. La mayor parte de las reflexiones aquí reproducidas se orientan a la consecución de una mayor participación de los verdaderos expertos en Psiquiatría en el desarrollo de este tipo de pericias, por lo que no resultan extensibles a los médicos forenses encargados de intervenir en los referidos casos, cuya participación en esta clase de procesos —salvo que se logre la creación de un verdadero cuerpo de especialistas psiquiátricos— debe tender a reducirse paulatinamente.

Una vez puestas de manifiesto las consideraciones anteriores procede comenzar a analizar la relación existente entre Psiquiatría y Derecho Penal. Tradicionalmente se ha sostenido la existencia de una cierta desconfianza por parte de la comunidad jurídica (especialmente en el ámbito penal) en relación con los datos suministrados por la Ciencia Psiquiátrica. Ello responde a una serie de razones de diversa índole, entre las que correspondería destacar como básicas las siguientes:
— Por un lado, debe aludirse en este punto a consideraciones ligadas al desarrollo de cada una de las disciplinas científicas referidas: el Derecho Penal y la Psiquiatría. Fundamentalmente incide aquí el hecho de que la configuración de la segunda en las últimas décadas se ha caracterizado por fases de ruptura con los modelos consolidados anteriores, lo que a los ojos del lego en la materia resta rigor al conocimiento aportado. Nos referimos esencialmente al llamado movimiento de reforma antipsiquiátrica 4, protagonizado por autores como FOUCAULT o LAING, que supuso el desarrollo de un proceso de desinstitucionalización psiquiátrica, y de superación del espacio manicomial (entendido como lugar de reclusión y de aislamiento de la locura) procediendo a

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la búsqueda e instauración de nuevos mecanismos terapéuticos basados fundamentalmente en el mantenimiento del contacto del enfermo con la realidad exterior. Aun cuando dicho proceso desarrollado fundamentalmente a partir de la década de los setenta ostentó una importancia decisiva en la evolución de la Psiquiatría como Ciencia, debe ponerse de manifiesto que un cambio de paradigmas de carácter tan radical como el expuesto (ya que hasta ese momento el internamiento manicomial constituía el principal mecanismo de intervención terapéutica en el ámbito psiquiátrico) incidió de manera negativa en la confianza depositada por los juristas en los conocimientos suministrados por parte de los psiquiatras 5.
— En segundo lugar, conviene destacar como argumento para sostener esta tradicional desconfianza entre Derecho Penal y Psiquiatría la diferente perspectiva con la que ambas Ciencias proceden a analizar la realidad. Mientras la primera persigue la protección de los bienes fundamentales para la convivencia social (elevados a la categoría de bienes jurídicos) mediante la amenaza de privaciones en los derechos de las personas (como ocurre con la libertad en el caso de las penas privativas de libertad, con el patrimonio económico en la pena de multa o con otros derechos en las penas privativas de otros derechos), la Psiquiatría atendería fundamental-mente a la salud, en este caso mental, de los individuos 6.

— Asimismo, y en aras a explicar la referida tradicional desconfianza entre Psiquiatría y Derecho Penal, conviene hacer referencia a la fase procesal en el marco de la cual se produce la colaboración entre ambas Ciencias: el peritaje psiquiátrico en el curso del procedimiento. Sin perjuicio de las consideraciones y puntualizaciones que posteriormente realicemos, conviene destacar algunos aspectos ligados a la pericia psiquiátrica y que contribuyen a generar un cierto escepticismo por parte de los juristas frente a la misma. Fun-

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damentalmente aludimos al hecho de que la intervención del perito en relación con aquellos delitos en los que toma parte algún sujeto afecto de anomalía o alteración psíquica resulta normalmente imprescindible con el fin de concretar el grado de imputabilidad. Ello sustrae parte de la capacidad decisoria al juez, pues si bien éste último resuelve en conciencia, sin quedar vinculado por la prueba pericial, la especificidad del ámbito de conocimiento otorga a la opinión de estos especialistas un indudable peso. En este sentido, la propia distribución de roles en el marco del proceso constituye un factor distorsionador de la relación entre juristas y psiquiatras. Por otro lado, las discrepancias de criterio entre los propios psiquiatras (en función de su adscripción a una escuela de conocimiento o a otra) 7, restan valor a los ojos del juez a la pericia realizada.
— Por último, quizás el factor de mayor relevancia a la hora de explicar la desconfianza existente entre Derecho Penal y Psiquiatría radica en el temor existente entre gran parte de la doctrina penal y de la jurisprudencia en relación con la posibilidad de que la eximente de anomalía o alteración psíquica se erija en modo de exculpación para sujetos en los que realmente no concurren trastornos mentales de ningún tipo. El temor a la ruptura de los diques de contención del Derecho Penal subyace a la argumentación en este punto de un importante número de autores, quienes ponen de manifiesto que ésta puede constituir la vía para una pérdida de eficacia del sistema de control social en que el Derecho Penal consiste 8.

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Esta situación de tensión entre Derecho Penal y Psiquiatría debe ser superada 9, partiendo de la premisa de que la actividad del psiquiatra en este ámbito resulta en todo caso instrumental y auxi-liar para el juez, siendo su papel meramente consultivo en el marco de nuestro sistema procesal 10.

II La polémica en torno al papel de la psiquiatría forense en el ámbito procesal penal

Pero más allá de las cuestiones anteriores, relevantes a la hora de justificar la desconfianza por parte del jurista en relación con los conocimientos aportados al proceso por los especialistas psiquiátricos, corresponde analizar siguiendo a CANO VALERO 11, aquellos aspectos más criticados con respecto al rol del médico-psiquiatra en el marco del proceso penal. En este sentido, cabe afirmar que la función por éste asumida como perito supone un cambio de perspectiva con respecto a sus atribuciones habituales, ya que deja de servir a fines estrictamente terapéuticos, para actuar como asesor de una tercera parte (en este caso el juez, tanto haya sido el perito nombrado de oficio —circunstancia totalmente excepcional—, como si ha resultado propuesto a instancia de parte).

Ello plantea una serie de interrogantes en relación con la actividad del perito especialista en psiquiatría en el marco del proceso:
1) En primer lugar, se origina la cuestión de la confidencialidad y los límites de la misma. Evidentemente, si el psiquiatra inter-viene en el proceso como perito no concurre ya una obligación absoluta de confidencialidad, puesto que de lo contrario la práctica misma de la pericia supondría la vulneración del referido deber profesional. La solución, en aras a concertar los intereses en juego, es decir, el interés general en la...

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