La prueba pericial en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorLorenzo M. Bujosa Vadell
Páginas47-70
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 47
LA PRUEBA PERICIAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Lorenzo M. Bujosa Vadell
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Salamanca
RESUMEN: En el presente trabajo se analiza con un elevado grado de precisión la doctrina ema-
nada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la prueba pericial. Se abordan los
distintos aspectos de este medio de prueba sobre los que el referido Tribunal se ha pronunciado y
se sistematiza su postura de manera que se posibilita al lector conformarse una rápida idea sobre
el estado de dicha jurisprudencia.
PALABRAS CLAVE: Prueba pericial, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, admisión, im-
parcialidad, prueba testifical, seguridad jurídica, contradicción, igualdad de armas, duración del
proceso, valoración de la prueba, motivación, segunda instancia.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El valor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. 3. Doctrina jurisprudencial sistematizada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
sobre la prueba pericial. 3.1. Admisión de la prueba pericial. 3.2. Prueba pericial e imparcialidad.
3.3. Prueba pericial y prueba testifical. 3.4. Prueba pericial y seguridad jurídica. 3.5. Prueba pericial
y contradicción. 3.6. Prueba pericial e igualdad de armas. 3.7. Prueba pericial y duración del pro-
ceso. 3.8. Prueba pericial y valoración de la prueba. 3.9. Prueba pericial y motivación. 3.10. Prueba
pericial y segunda instancia. 4. Índice de jurisprudencia.
1. Introducción
y las Libertades Fundamentales (en adelante CEDH)1 es la principal norma europea por
1 Este tratado internacional se hizo en Roma el 4 de noviembre de 1950, pero no fue raticado
por España, por razones obviamente políticas, hasta 1979 por el Instrumento de Raticación
LORENZO M. BUJOSA VADELL
LA PRUEBA PERICIAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
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la que se proclaman derechos de contenido procesal –junto al artículo 5 sobre las impli-
caciones relativas al derecho a la libertad y a la seguridad y al artículo 8 sobre el derecho
al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia–.
Entre el catálogo de derechos y garantías contenidos en el artículo 6 puede parecer
que las cuestiones probatorias se centran básicamente en esa formulación genérica de
que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída de forma equitativa, que viene
a ser una forma de expresar el due process of law o, en términos de la Constitución
española: el derecho a un proceso con todas las garantías. Pero, por supuesto, inuyen
también en la apreciación probatoria la publicidad del proceso, la duración del mismo,
la independencia e imparcialidad del tribunal y, como es evidente, la presunción de ino-
cencia hasta la declaración de culpabilidad conforme a la ley (art. 6.2 CEDH), así como el
derecho del sujeto pasivo del proceso penal a ser informado, cuanto antes y de manera
efectiva, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él, a disponer
del tiempo y las facilidades para ejercitar su defensa, incluida la posibilidad de asistencia
gratuita, a interrogar y hacer interrogar a los testigos o a ser asistido por un intérprete.
En las páginas que siguen no se pretende bucear en el contenido de cada uno de
esos derechos, sino analizar cómo a partir de ellos se ha tratado la prueba pericial por la
jurisprudencia del órgano creado por el propio convenio para la interpretación y aplica-
ción de sus normas: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con frecuencia conocido
como Tribunal de Estrasburgo.
Pero las abundantes resoluciones de este Tribunal supranacional, incluso limi-
tándonos a la perspectiva del tratamiento y protección de la prueba pericial, son ricas en
perspectivas diversas y matices que debemos tratar de sistematizar. Ello conlleva un tra-
bajo previo de selección para tratar de ofrecer la principal doctrina que se deriva de este
publicado en el Boletín Ocial del Estado núm. 243, de 10 de octubre de 1979, pp. 23564-
23570. Debe añadirse que la redacción originaria de este texto intergubernamental, sobre
todo en el aspecto orgánico, pero también en el dogmático, ha sido objeto de modicaciones
sustanciales a través de sucesivos Protocolos Adicionales (dieciséis hasta el 2 de octubre de
2013), siendo destacables especialmente tres: el núm. 11, el núm. 14 y el último, núm. 16.
El Protocolo núm. 11 realizó una importante reforma estructural, convirtiendo al Tribunal
Europeo de Derecho Humanos (en adelante TEDH) en el centro del sistema europeo de pro-
tección de derechos humanos, pues a partir de su entrada en vigor la Comisión Europea de
Derechos Humanos inició una paulatina desaparición, y el Tribunal fue reestructurado: se
hizo institución permanente y compleja, y lo que es más importante, se estableció el acceso
directo al mismo por parte de individuos, grupos y organizaciones no gubernamentales, sin
necesidad de declaraciones especícas por parte del Estado reclamado, ni de tramitaciones
previas por otras instancias internacionales. El número 14 trató de afrontar la avalancha de
reclamaciones a través de una nueva reestructuración interna con posibilidad de actuación a
través de jueces únicos, Comités, Salas y de la Gran Sala. El núm. 16, por su parte, relativo
a la petición de opiniones consultivas sobre la interpretación y la aplicación de los derechos
humanos y libertades fundamentales del Convenio y sus Protocolos por parte de los Altos
Tribunales y aquellos otros que los Estados miembros designen.

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