Proyecto de reparcelación. Elevación a definitiva de la cuenta de liquidación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se presenta una certificación en que se eleva a definitiva la cuenta de liquidación de un proyecto de reparcelación.eel Registradoralega como defecto que ya ha caducado la afección real.

El recurrente alega que la afección real no está sometida a plazo alguno y, por tanto, no estaría caducada; y que no se hizo constar correctamente en el Registro la liquidación provisional, por lo que, en definitiva, no tuvo acceso la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación, ni la afección urbanística.

La Dirección resuelve respecto al primer argumento por remisión a la R. de 13 de junio de 2014, donde no se admitió la prórroga de dicha afección y donde se entendió que el plazo de dos años desde la liquidación definitiva tiene que ser necesariamente dentro de los siete años iniciales (...

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