Proyecto de reforma del título VI del Reglamento Hipotecario

AutorPaulino Huerta
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas40-43

Proyecto de reforma del título VI del Reglamento Hipotecario1

Page 40

Al principio de cada libro se dejarán una o varias páginas en blanco, para que el Registrador anote las variaciones de nombre que sufran las calles contenidas en dicho libro, según las referencias, que están obligados a darle de estos cambios los Alcaldes.

No obstante esta obligación, los Registradores, todos los años, en el mes de Enero, preguntarán por escrito a todas las Alcaldías de su distrito hipotecario si ha sufrido variación en el año anterior él nombre de alguna calle, y en caso afirmativo, cuál sea el nuevo. La respuesta, si fuere positiva, la anotará el Registrador en las páginas dichas, y en todo caso la archivará en un legajo especial.

Cuando la Alcaldía no conteste en el mismo mes o en todo Febrero, el Registrador lo pondrá en conocimiento de la Dirección general de los Registros, la cual gestionará el cumplimiento del servicio.

A los índices de rústicas y urbanas se llevarán todas las fincas que se anoten o inscriban como finca nueva o que por segregación resulten así. También se extenderá un nuevo asiento, conPage 41 el número de orden que le corresponda, cuando se modifique algún lindero (o notablemente la cabida, sin que haya segregación), haciéndose en la última casilla de ambos asientos la oportuna referencia mutua.

Siempre que por agruparse con otras o por otra causa legal se extinguiere alguna finca, se tachará todo el asiento con tinta o lápiz rojos o se envolverá con una raya de tinta negra.

El Registrador, al recibir de una Alcaldía oficio comunicando el cambio de nombre de una o varias calles, antes de archivarlo, tachará en la forma dicha el nombre de dicha calle en todos los asientos en que figure.

Artículo 255. El índice de personas tendrá las siguientes casillas : 1.a, número de orden; 2.a, apellido paterno; 3.a, ídem materno; 4.a, nombre; 5.a, indicaciones y referencias; en esta última casilla se consignarán unos a continuación de otros el sitio o nombre de la finca, el tomo del Ayuntamiento y el folio, el número de la finca en el Registro y cualquier referencia que quiera hacerse.

Las cancelaciones se indicarán tachando en rojo o envolviendo con raya negra solamente la indicación del tomo y folio o, en su caso, sólo la del folio.

Artículo 256. En el término de seis años, a contar desde la publicación de este Reglamento, se terminarán los índices que han de llevarse con arreglo al mismo, tomando los datos indicaciones de los índices...

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