Proyecto de una ley Internacional de compraventa

AutorJerónimo González
Páginas173-184

Proyecto de una ley Internacional de compraventa1

Page 173

Artículo 56. Si el vendedor debe producir o construir la cosa conforme a órdenes especiales del comprador, tiene la obligación de reparar, dentro de plazo razonable, el defecto que le haya sido denunciado. Tiene igualmente el derecho de reparar este defecto en un plazo razonable, con tal que de ello no resulten para el comprador inconvenientes ni gastos apreciables.

El comprador, en tales supuestos, no puede ejercitar los derechos que le competan en atención a los defectos de la cosa, por virtud del artículo 51, más que después de haber expirado el plazo razonable previsto en el párrafo primero. Puede reclamar eventualmente la indemnización correspondiente al perjuicio que le haya causado la primera entrega defectuosa.

Artículo 57. El comprador tiene derecho a la indemnización de daños y perjuicios:

  1. Si declara la resolución del contrato.

  2. Si exige del vendedor, en la venta de cosas de género, la entrega de una nueva cosa limpia de defectos, y esta nueva entrega no fuera realizada dentro del tiempo fijado para ello.

  3. Si se ha reparado el defecto, pero la primera entrega defectuosa le ha causado perjuicio.Page 174

  4. Si quiere obtener, sin declarar la resolución del contrato ni reclamar la disminución del precio, la compensación del perjuicio que el defecto le hubiera causado.

Artículo 58. El importe de los daños y perjuicios, en el caso de resolución, se calcula según las disposiciones de los artículos 37 al 39. Cuando el comprador, sin declarar la resolución, reclama la indemnización del perjuicio causado por el retraso resultante de una nueva entrega o por el defecto mismo, el importe de los daños y perjuicios se calcula con arreglo al artículo 33.

Artículo 59. El comprador no tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios cuando el vendedor pruebe que si a entregado una cosa defectuosa ha sido por consecuencia de un acontecimiento que ha constituido un obstáculo insuperable y que él no estaba obligado a prever al cerrar el contrato.

La Ley nacional determinará en qué medida algunos acontecimientos que no presentan los caracteres previstos en el párrafo anterior pueden exonerar al vendedor de la obligación de indemnizar daños y perjuicios.

Sección III -Otras obligaciones del vendedor

Artículo 60. Si el vendedor debe saber, dadas las circunstancias, que se acostumbra a hacer un seguro, y si no está obligado a concertarlo él mismo, debe suministrar al comprador las indicaciones necesarias para concluir un seguro de transporte.

Artículo 61. El incumplimiento de las obligaciones del vendedor, distintas de las de entrega y garantía por los vicios o defectos de la cosa, ya sean impuestas al vendedor por esta Ley, por los usos comerciales o por el contrato, confiere al comprador el derecho a los daños y perjuicios, a menos que no sea debido a un acontecimiento que ha constituido un obstáculo insuperable y que el vendedor no estaba obligado a prever en el momento de cerrar el contrato. La Ley nacional determinará en qué medida ciertos acontecimientos que no presenten los caracteres previstos en el párrafo precedente podrán exonerar al vendedor de la obligación de indemnizar daños y perjuicios.

Los daños y perjuicios debidos por el vendedor serán iguales alPage 175 perjuicio causado, sin que puedan exceder nunca del perjuicio resultante de acontecimientos que habían sido o podían ser razonablemente previstos en el momento de cerrar el contrato.

Si la obligación incumplida es esencial, el comprador puede declarar la resolución sin perjuicio del derecho de reclamar los daños conforme a los artículos 36 al 39.

Se reputará esencial una obligación del vendedor cuando aparezca que, sin ella, el comprador no hubiera cerrado el contrato.

Capitulo IV Obligaciones del comprador

Artículo 62. El comprador se obliga a recibir la cosa («prendre livraison de la chase») y a pagar el precio.

Sección I -Pago del precio

Artículo 63. La obligación de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas previstas por el contrato o por los usos, con el objeto de preparar o garantir el pago del precio, tales como la aceptación de una letra de cambio, la apertura de un crédito documental, la dación de una caución bancaria o cualquier otra.

A) Fijación del precio

Artículo 64. Concluida la venta sin que el precio haya sido fijado, el comprador está obligado a pagar el precio pedido por el vendedor. Sin embargo, si el comprador demuestra que este precio es exagerado, debe pagar el precio habitualmente señalado por el vendedor, o si el vendedor no ha establecido el precio, uno razonable, valuado, si fuese posible, de conformidad con los precios corrientes en la práctica.

Artículo 65. Cuando el precio se fija con relación al peso de la cosa, se determinará su importe atendiendo al peso neto.

Artículo 66. Cuando los derechos de Aduana por la importación incumban al vendedor, si después de cerrado el contrato hay un aumento de tarifas, este aumento se añadirá al precio.

No obstante, si el envío aceptado por los derechos de AduanaPage 176 ha sido rechazado por el hecho del vendedor o de una persona de que deba responder, el aumento de los derechos gravará al vendedor, siempre que el comprador pueda probar que el aumento no hubiera tenido lugar si la entrega se hubiera efectuado dentro de los plazos previstos en los artículos 20 a 22.

En cualquier caso, la disminución de los derechos de Aduana se deducirá del precio.

B) Lugar y fecha del pago

Artículo 67. El comprador debe pagar el precio en el establecimiento del vendedor («chez le vendeur»), a menos que el pago deba ser hecho contra entrega («remise») de la cosa o de documentos o que el cambio de prestaciones haya de efectuarse en otro sitio.

Cuando por consecuencia de un cambio de establecimiento o de residencia de parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR