Proyecto de Ley de Contratos de crédito al consumo

AutorRamón Meléndez
Páginas22-23

Page 22

El pasado 28 de Enero se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo (el -Proyecto de Ley?). Mediante este proyecto se pretende incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE, cuyo objetivo, por otro lado, era la armonización de la legislación de los estados miembros en varios de los aspectos relativos a la materia. A modo de ejemplo la -tasa anual equivalente? -tal y como se define en el artículo 6 d) del Proyecto de Ley- se deberá calcular de forma idéntica en toda la Unión

Page 23

Europea, lo que debería favorecer que los consumidores opten por el crédito al consumo transfronterizo.

Aunque, una vez aprobada, la Ley resultante derogará la Ley 7/1995, muchos de los aspectos que esta regula en la actualidad seguirán en vigor, como por ejemplo: las normas que regulan la oferta vinculante, la eficacia de los contratos, la obtención de un crédito, el cobro de lo indebido, la penalización por falta de forma por omisión de cláusulas obligatorias y, finalmente, se mantiene la aplicación parcial de la Ley a los contratos por importe total superior a 75.000 euros.

El texto del Proyecto de Ley mantiene el claro ánimo de proteger al consumidor que inspiraba la Ley 7/1995, e incorpora un listado detallado de la información previa que hay que poner a disposición del consumidor con anterioridad a la celebración del contrato y que se entregará a este último, en un impreso normalizado cuya plantilla se incorpora como Anexo II al texto legal. También, con esta misma finalidad, establece el artículo 11 la obligación del prestamista o, en su caso del intermediario del crédito de asistir al consumidor, facilitándole las explicaciones oportunas sobre el producto que va a contratar, la adecuación o no de dicho contrato a las necesidades o capacidades financieras del consumidor, etc.

Asimismo, probablemente como consecuencia de la alta morosidad de las entidades financieras en la actualidad, se impone la obligación al prestamista de realizar un análisis de la solvencia del consumidor. Esta medida, parece querer favorecer una conducta responsable a la hora del otorgamiento o denegación del crédito, si bien, la norma, tal y como está redactada, no recoge ninguna consecuencia obligatoria ante un posible resultado inquietante para el prestamista, de dicho análisis. Para comprobar el estado de solvencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR