Resoluciones provisionalmente ejecutables y despacho de la ejecución provisional

AutorManuel Cachón Cadenas
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas7-142
  1. APUNTE PRELIMINAR

    Se analizan en este trabajo dos conjuntos de cuestiones relativas a la ejecución provisional: a) el primer grupo de problemas se refiere al tema general concerniente a la determinación de las resoluciones judiciales que pueden ser objeto de ejecución provisional, frente a las que están excluidas de esa ejecución; b) a continuación, se abordan diversas cuestiones de carácter procedimental, que afectan, fundamentalmente, a la primera fase de la ejecución provisional, es decir, la que concluye con la denegación o el despacho de dicha ejecución. Así pues, quedan fuera del objeto del presente estudio los importantes y numerosos problemas que se plantean en relación con la oposición a la ejecución provisional, aunque también se hagan, de pasada, algunas alusiones a este tema.

    Por otra parte, la orientación seguida en este trabajo es de carácter predominantemente práctico. De ahí que se procure centrar la atención, sobre todo, en los problemas que viene suscitando la aplicación de la novedosa regulación que la LEC de 2000 ha establecido en materia de ejecución provisional. Al mismo motivo responden las abundantes referencias que se efectúan a las resoluciones dictadas por nuestros tribunales en este ámbito.

    Cierro esta breve nota introductoria con un apunte general. Si bien a la hora de pronunciarse sobre la oposición a la ejecución provisional el tribunal dispone de un margen de discrecionalidad muy superior al que le otorga la ley en la primera fase del procedimiento de ejecución provisional, esto no significa que la cognición judicial quede totalmente excluida en esa primera etapa. De hecho, son muchos los supuestos en que no resulta fácil dilucidar si procede o no despachar la ejecución provisional solicitada.

  2. EJECUTABILIDAD PROVISIONAL DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE CONDENA

    2.1. Reglas generales

    A la hora de determinar las resoluciones judiciales susceptibles de ejecución provisional, los arts. 524.2 y 526 LEC utilizan, respectivamente, dos fórmulas que, si bien difieren en parte, coinciden en lo sustancial. Así, mientras que el art. 524.2 se refiere a las "sentencias de condena", el art. 526 alude a los pronunciamientos incluidos en sentencias de condena.

    Las referencias a este requisito general que establecen los arts. 524.2 y 526 se completan con las previsiones incluidas en los arts. 527.3 y 528.2.1ª LEC. Conforme al art. 527.3, el tribunal ha de denegar el despacho de la ejecución provisional cuando se trate de sentencia que no contenga pronunciamiento de condena. A su vez, si el tribunal despachara la ejecución provisional en ese caso, el ejecutado podrá oponerse a la misma alegando la ausencia del requisito mencionado, es decir, que la sentencia carece de pronunciamiento condenatorio.

    Así pues, contemplada en su conjunto la regulación legal mencionada, cabe enunciar las dos siguientes reglas generales: a) cualquier pronunciamiento de condena contenido en sentencia no firme puede ser objeto de ejecución provisional, a excepción de los supuestos previstos en el art. 525 LEC; b) se excluye la ejecución impropia provisional, esto es, cuando se trate de pronunciamientos no condenatorios, la ejecución de los mismos no puede tener lugar, por regla general, mientras dichos pronunciamientos no adquieran firmeza.

    Para dilucidar en cada caso concreto si estamos o no ante un pronunciamiento condenatorio, no es suficiente atender a un criterio puramente literal. Así, por ejemplo, no constituye un pronunciamiento de condena susceptible de ejecución provisional aquel mediante el que se condena al demandado a "estar y pasar" por tal o cual declaración contenida en el propio fallo de la sentencia. Y, viceversa, en algunos casos puede haber pronunciamiento condenatorio aunque la sentencia no utilice el sustantivo "condena", ni el verbo "condenar", ni ninguna fórmula derivada de dichos términos, sino alguna otra expresión sinónima de los vocablos mencionados. Lo relevante, a estos efectos, es que la sentencia imponga al demandado, en su condición de tal, el deber o mandato de llevar a cabo una determinada prestación a favor del demandante o, en su caso, de otra persona, pudiendo consistir esa prestación en la entrega de dinero o de otra clase de bienes, o en una actividad distinta de la entrega de bienes, o en abstenerse de realizar una concreta conducta.

    2.2. Referencia a algunos supuestos problemáticos

    Hechos los anteriores apuntes generales, conviene ahora referirse a algunos de los múltiples supuestos problemáticos que se han ido planteando en la práctica respecto del alcance de las reglas generales establecidas en las disposiciones legales mencionadas, es decir, en relación con la exigencia de que estemos ante una sentencia de condena como requisito necesario para que pueda despacharse la ejecución provisional.

    2.2.1. Sentencias que, además de incluir pronunciamientos constitutivos o meramente declarativos, también contienen pronunciamientos de condena

    Cabe recordar que lo dispuesto en los arts. 524.2, 526, 527.3 y 528.2.1ª LEC está en concordancia con las previsiones incluidas en el art. 521 de la propia Ley Procesal Civil. En efecto, el art. 521, después de establecer en su apartado 1º que "no se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas", señala en el apartado 3º que, "cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley". La redacción de esta última norma no es demasiado afortunada, porque, en rigor, una sentencia constitutiva no puede contener pronunciamientos de condena. Lo que sí puede ocurrir, y a esto es a lo que parece referirse el art. 521.3 LEC, es que una misma sentencia contenga uno o varios pronunciamientos constitutivos y, al mismo tiempo, incluya también uno o varios pronunciamientos de condena que estén ligados o sean dependientes de aquellos pronunciamientos constitutivos. Así, por ejemplo, cabe que la sentencia decrete la rescisión, anulación o resolución de un determinado acto jurídico o contrato, y, como consecuencia de dicho pronunciamiento, condene al demandado a devolver al demandante el bien que éste había entregado a aquél en virtud del acto o contrato en cuestión.

    Pues bien, puesto en relación el art. 521.3 con los arts. 524.2 y 526, lo que viene a decirse es, sobre poco más o menos, lo siguiente: aunque la sentencia que contenga los pronunciamientos constitutivos y los de condena haya sido recurrida globalmente, esto es, en su totalidad, esto no impide que dichos pronunciamientos condenatorios puedan ser ejecutados provisionalmente, incluso en el caso de que estén vinculados o sean una consecuencia jurídica de los pronunciamientos constitutivos incluidos en la misma sentencia. Atendiendo a un criterio puramente literal, no es ésta la única interpretación posible del conjunto normativo mencionado. Pero es la que resulta más coherente con el criterio general en que se basa la regulación de la ejecución provisional en la LEC de 2000, es decir, con la opción de política legislativa claramente favorable a la ejecución provisional, que aparece expresada con suma rotundidad en la propia Exposición de Motivos de la LEC.

    Por lo demás, también debe admitirse la ejecutabilidad provisional de los pronunciamientos de condena que sean dependientes de algún pronunciamiento meramente declarativo contenido en la propia sentencia recurrida. Aunque el art. 521.3 LEC no alude a este supuesto, la analogía del mismo con la hipótesis contemplada por el citado precepto es evidente. Y, por otro lado, el propio tenor literal de los arts. 524.2 y 526 LEC permite llegar con facilidad a la conclusión enunciada.

    Hay un ámbito en el que tiene especial incidencia la previsión incluida en el art. 521.3 en relación con lo dispuesto en los arts. 524.2 y 526 LEC. Me refiero a las sentencias en que se decreta la resolución de un contrato y, como consecuencia de esa resolución, se condena al demandado a devolver los bienes que le habían sido entregados en virtud de dicho contrato, o a abonar una indemnización de daños y perjuicios, o a llevar a cabo prestaciones de una y otra clase. También en estos casos estamos ante pronunciamientos de condena susceptibles de ejecución provisional, aunque sean dependientes de otro pronunciamiento no condenatorio (el que decreta la resolución del contrato).

    El AAP Valencia (Sección 7ª) de 20 de marzo de 2003 (JUR 2003\137043) resuelve acertadamente un supuesto de esta clase, declarando al efecto:

    "Por D. J. y D.ª C. se formuló demanda de ejecución provisional de la sentencia de fecha 30 de octubre de 1998 dictada en apelación por esta misma Sección Séptima en el rollo 395/97 dimanante de los autos de menor cuantía 132/95, cuya ejecución provisional pretenden y que les ha sido denegada por estimar en un brevísimo razonamiento que ello no era posible al tratarse de una sentencia meramente declarativa en la que se resolvía un contrato de compraventa.

    Frente a este pronunciamiento la parte apelante considera que la sentencia que pretende ejecutar provisionalmente contiene un pronunciamiento de condena que sí puede ser objeto de ejecución provisional, y que es el relativo a la devolución que cada parte debe llevar cabo de lo percibido con ocasión de la compraventa, así como otro de la misma naturaleza relativo al pago de daños y perjuicios".

    "Los actores instan mediante la presente demanda al amparo de los arts. 535, 539 y 703 la ejecución provisional respecto a la entrega de los bienes inmuebles antes aludidos con el lanzamiento de los demandados, y este Tribunal considera que ello es perfectamente posible. Según el art. 526, el Juez sólo podrá denegar "ex oficio" la ejecución provisional cuando se trate de sentencia comprendida en el art. 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena a favor del ejecutante. En los demás casos la deberá despachar a salvo los posibles motivos de oposición que alegue el ejecutado. En el...

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