La protección del patrimonio cultural en el Perú: Balance y Perspectivas

AutorRichard J.Martín Tirado
Páginas335-377
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CAPÍTULO XV
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
EN EL PERÚ: BALANCE Y PERSPECTIVAS
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: Introducción: a proximación al conce pto de patrimo nio cultural. 1.1.
Protección del patr imonio cultu ral a nivel inter nacional. 1.2. La Declaración
Universal de los Derechos Hu manos. 1.3. La Convención sobre la Protección en
Caso de Conf licto Arm ado. 1.4. La Convención sobre la Protección del Patr i-
monio Mundial. 1.5. La Convención para la Salvag uarda del Patrimonio A rqui-
tectura l de Europa. 2. Reconocimiento d e la diversidad cultural y p rotección del
patrimonio c ultural a nivel nacional. 2.1. Concepto de patr imonio cultural en el
Perú. 2.2. Prote cción del patrimon io cultural e n el ámbito constitucion al. 2.3.
Protección del patr imonio cultural en el ámbito pen al. 2.3.1. Protección del pa-
trimonio cu ltural en el ámbito adminis trativo y el régimen de s anciones admi-
nistrativas . 3. La propiedad del patr imonio cultu ral en el Perú. 3.1. Diferencia
entre bienes de domi nio público y privado. 3.2. Est ado actual del rég imen
vigente de los bienes estat ales. 4. Jurispr udencia del Tribunal C onstitucional
acerca del patr imonio cultu ral. 4.1. Expediente N.° 46777-2004-PA/TC. 4.2.
Expediente N.° 3974-2006-PA/TC. 4.3. Expediente N.° 00917-2007-AA/TC.
4.4. Expediente N.° 05752-2007-PHC/TC. 4.5. Expediente N.° 02504-2007-PA/
TC. 4.6. Expediente N.° 0003-2008-PI/TC. 5. Aná lisis y cuestión actual del pa-
trimonio cu ltural del Perú. 5.1. Categorías del patr imonio cultural 6. Int angibi-
lidad de los bienes de pat rimonio cultural. 6.1. Fundament os legales de la intan-
gibilidad de los bienes i nmuebles histór icos. 6.2. Monitoreo de los sitio s de
patrimonio cultural 7. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN: APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE
PATRIMONIO CULTURAL
El objeto del presente documento, es identificar el estado de la cuestión con
respecto al régimen jurídico de P rotección del Patrimonio Cultur al en el Perú.
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Para tal efecto, se ha previsto identificar en primer lugar, los instrumentos de
reconocimiento y protección del patrimonio cultural en distintos ámbitos le-
gales: internacional, constitucional, penal y administrativo. A partir de este
marco normativo, se evaluará el régimen de gestión administrativa del patri-
monio cultural, la jurispr udencia del Tribunal Constitucional sobre la materia,
y finalmente, se efectuará un balance con respecto a los avances y retos en
materia de gestión del patrimonio cultural en el país.
El Ministerio de Cultura del Perú, a través del informe denominado «¿Qué
es patrimonio cultural?», ha señalado que se habla de la cultura en singular
cuando, en realidad, existen cientos de culturas diversas. Los seres humanos
han aprovechado el entorno y se ha creado a lo largo de la historia, distintas
maneras de expresión y de hacer las cosas1. Se menciona que factores como el
tiempo, el espacio, las características geográf icas y los fenómenos climáticos,
entre otros, han sido determinantes para el desarrollo de diversas formas de
vida, las mismas que pueden diversif icarse y transformarse en el tiempo; a ello,
se le denomina «diversidad cultural».
Se interpreta de la definición brindada por el Ministerio de Cultura, que se
denomina «diversidad cultural» a las diversas expresiones de formas de vida
desarrolladas a lo largo del tiempo en la histor ia, las cuales no serían estáticas,
es decir, podrían adaptarse al cambio de generaciones.
Según el referido informe, el concepto de diversidad cultural proviene del
reconocimiento mundial que existe un pat rimonio cultural universal, propio de
la creatividad humana, y que las obra s excepcionales de este patrimonio son un
legado que sin importar la nacionalidad, se debe de proteger2.
Según 3, los derechos culturales concentran principios bási-
cos que resumen conceptos de filosofía política de vanguardia sobre los Dere-
chos Humanos, sus especies y diversas generaciones, todos los cuales tienen
hoy un alcance que impone parámetros éticos y jur ídicos consensuados univer-
salmente de respeto a la dignidad hu mana y de los pueblos, no sujetos al arbitrio
de cada gobierno, y por lo tanto exigibles dentro y más allá de las fronteras
territoriales nacionales, y sin que el paso del tiempo exima a quienes omiten el
deber de garantizarlos ni a quienes instigan o cometen actos de vulneración a
los mismos.
1
   ¿Qué es patrimonio cu ltural? Lima. En especial p. 05. <ht tp://
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2
  . ¿Qué es patr imonio cultural? ob cit. p. 0 5.
3
, G. (2010). Patrimonio cultur al, integración y de sarrollo en América Lati-
na. Editorial Fondo de Cu ltura Económica. En par ticular, p. 25.
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  
Según el referido autor, se puede afirmar que entendida la cultura como un
sinfín de expresiones propias de la natur aleza humana y de las relaciones socia-
les, los derechos culturales tienen cuerpo propio mas allá de su incorporación
en normas positivas de cada Estado y gozan de todas las prerrogativas que en
lo nacional e internacional se reconocen a los derechos humanos, así como a los
derechos fundamentales, sociales y colectivos. En este sentido, los derechos
culturales son plenamente exigibles por las personas, entre personas, y en toda
clase de posiciones y relaciones de éstas con el Estado4.
El concepto de patrimonio cultural, se extiende a toda manifestación de la
diversidad cultural, la cual estaría basada en expresar el diverso estilo de vida
que compartiría una misma población, los cuales tienen la particularidad del
deber de reconocimiento y protección por parte de la legislación nacional o
internacional.
1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL A NIVEL
INTERNACIONAL
1.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos5
y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la ONU, el 10 de
diciembre de 1948 y fue aprobada internamente por el Perú mediante la Reso-
lución Legislativa N.° 13282, de fecha 15 de diciembre de 1959.
Con respecto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( DESC), la
DUCH reconoce en su artículo 22.º, lo siguiente:
«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad so-
cial, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, ha-
bida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad».
Asimismo, el citado instrumento internacional reconoce en el ar tículo 27.°,
el derecho de las personas a tomar parte libremente de la vida cultural en los
siguientes términos:
«Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los be-
neficios que de él resulten».
4 , G. Ob. Cit, p. 28.
5
Declaración Universa l de los Derechos Humano s del año 1948, fue aprobada po r Perú
mediante la Resolución Leg islativa N.° 13282 de 15 de diciembre de 1959.

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