La protección de la libertad de expresión en el ámbito internacional

AutorAlejandro González-Varas Ibáñez
Páginas91-122

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4.1. Los textos internacionales y el ejercicio responsable de la libertad de expresión

La libertad de expresión aparece reconocida en las declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos. Ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por el Consejo General de las Naciones Unidas en 1948. Allí se indica que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Este texto ha servido de base al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el mismo organismo en 1966. En este lugar se hace una extensa referencia al derecho de libertad de expresión. Junto con las facultades a las que se refería la Declaración anterior-mente mencionada, el Pacto añade que el ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberían, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley

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y ser necesarias para el respeto de los derechos de los demás, o para la seguridad nacional y el orden público. Resulta, de este modo, interesante observar152que este Pacto incluye una referencia expresa al ejercicio responsable de la libertad de expresión, indicación que no se encuentra especificada para el ejercicio de otras libertades.

No debe descuidarse que el artículo 20 del mismo Pacto establece que también deberá estar prohibida por la ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Se trata de una limitación que es obligatoria para todos los Estados que han firmando el pacto, frente a las restricciones establecidas en el artículo 19 que muestran un carácter facultativo153. Aparte de esta característica, nos encontramos con que una de las principales problemáticas que se han suscitado a nivel internacional en torno al ejercicio de la libertad de expresión ha sido su colisión con la libertad religiosa. Más en concreto, ha resultado preocupante el denominado

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“discurso del odio” o hate speech. No es este el momento de examinar en profundidad su significado ni de realizar un recorrido por los diferentes documentos que se han aprobado en relación con esta cuestión desde que comenzó154la preocupación por la anti-difamación de las religiones. Esta surge en 1999 de la mano de Pakistán en representación de la Organización de la Conferencia Islámica ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Su objeto no se centraba tanto en la defensa ante la difamación de las religiones en general sino, más bien, de la padecida por el Islam. Parecía, por tanto, identificarse a Occidente como uno de los principales agentes de estos hechos. Quizá por ello una de las primeras y principales resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas destinadas a evitar expresiones de este tipo, como ha sido la aprobada el 17 de diciembre de 2007, mostró la divergencia de criterios al respecto entre los países de mayoría musulmana y los occidentales, pues estos últimos –sobre todo los europeos– votaron mayoritariamente en contra, frente a aquellos que le dieron su voto a favor155.

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En cualquier caso, no resulta difícil constatar que la herida de la cristianofobia, la islamofobia o el antisemitismo, lejos de verse cauterizada, encuentra en algunas partes del planeta ecos preocupantes. En este sentido, las Naciones Unidas han alertado en repetidas ocasiones de la inquietud que les producen los actos que, difundidos en diferentes partes del mundo, suponen una apología del odio religioso o constituyen una incitación a la hostilidad o a la violencia, especialmente por motivos de filiación religiosa. También muestra su preocupación por la aplicación deliberada de estereotipos despectivos, perfiles negativos y estigmatización de personas en razón de su religión o creencias156. Por eso indica que la comunidad internacional debe adoptar las

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medidas necesarias para intensificar su cooperación a fin de prevenir y combatir el extremismo violento157.

Dentro del conjunto de las religiones, la que se encuentra en estos momentos más perseguida a nivel mundial es el cristianismo, tal como indican la Unión Europea y el Consejo de Europa158. No puede desconocerse que cada año son asesinados más de ciento cincuenta mil cristianos en todo el mundo, y que no cesan de incrementarse los ataques a las iglesias.

Por lo que se refiere a la situación del Islam, hemos de tener presente que a las Naciones Unidas les ha resultado preocupante la campaña de difamación y caracterización

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negativa de que ha sido objeto a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2011 y otros posteriores y que, en consecuencia, se le asocie directamente con las violaciones de derechos humanos y con el terrorismo159. Han afirmado que este último fenómeno no debe vincularse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico160. Por ello condena la violencia y los actos terroristas que se están realizando en nombre de la religión o creencias y que están aumentando tanto en número como en gravedad161. En este sentido, ha habido organizaciones no gubernamentales con estatuto consultivo en las Naciones Unidas162que han

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lamentado que el extremismo de algunos grupos concretos haya dado lugar a la difusión de un concepto negativo u hostilidad hacia esta religión. Sin embargo, tales posturas suponen una visión distorsionada del verdadero Islam. Interpretan el Corán de una manera selectiva con el único fin de justificar sus actos inhumanos y violentos. Debe tenerse presente, además, que los grupos terroristas no actúan en nombre del Islam ni representan a la mayoría de los musulmanes. De hecho, un buen número de sus víctimas son también musulmanas163.

La preocupación por el extremismo islámico y, por otra parte, la reacción contra los musulmanes, está viva en otros contextos internacionales, como sucede en el Consejo de Europa164. Por su parte, el Parlamento Europeo también

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ha mostrado su preocupación por el aumento de las manifestaciones de odio y las discriminaciones de carácter anti islámico y antisemita a raíz de los atentados terroristas perpetrados en nombre del Islam165.

Estas agresiones pasan, en ocasiones, a focalizarse en objetos concretos. Uno de los más habituales son los lugares de culto, de enterramiento, o de reunión por motivos religiosos. Así se ha constatado, nuevamente, desde diferentes instancias internacionales. Encontramos un ejemplo de esta advertencia en la observación que ha realizado el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en el momento de advertir la preocupación que suscita que, en diferentes países, haya habido grupos de radicales que han incendiado viviendas de inmigrantes y extranjeros, o cometiendo destrozos en escuelas y lugares de culto. También se ha tenido noticia de agresiones físicas a imanes en las mezquitas. Junto a ello, consta que se han profanado

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cementerios judíos y se han roto lápidas y pintado en ellas cruces gamadas166.

Se trata de conductas ante las que hay que tener particular cuidado y poner todos los medios para que se eviten. Tal como advertía –en este caso– el Consejo de

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Europa con ocasión de condenar los ataques terroristas perpetrados por grupos de orientación islámica radical, no es posible llegar al extremo opuesto actuar contra los ciudadanos que profesen la religión islámica o atacar sus lugares de culto167.

Es evidente, por tanto, la relevancia que adquiere la libertad de expresión en el ámbito internacional. Esto no ha evitado que las Naciones Unidas hayan indicado expresamente que debe hacerse un ejercicio responsable de la misma. Esta previsión adquiere particular importancia cuando puede tener frente a sí la libertad religiosa. No es infrecuente, lamentablemente, que en distintas partes del planeta se hagan pronunciamientos que incitan al odio o incluso a la violencia como consecuencia de las creencias que profesan algunas personas. Desde otro ángulo, también se constata que se formulan expresiones que apelan a ejercer actos violentos –incluidos los de tipo terroristabasándose en pretendidos motivos religiosos. Desde luego que ni la libertad de expresión ni la libertad religiosa amparan estas conductas. También en el continente europeo se han tenido muy presentes estas situaciones y se ha intentado armonizar debidamente el ejercicio de estas dos libertades mencionadas. Se procederá a examinar a continuación cómo se ha llevado a cabo esta tarea en el Consejo de Europa.

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4.2. La libertad de expresión en el consejo de Europa
4.2.1. Contenido

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma en 1950, consagra el derecho fundamental de toda persona a la libertad de expresión en el artículo 10. Allí se indica que este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Puede observarse que, con estas últimas palabras, se está reconociendo de una manera específica la denominada “libertad de prensa”, a la que se tendrá ocasión de hacer mayores referencias centradas en Francia más adelante. En ese mismo precepto se establecen una serie de limitaciones, tal como corresponde a todo derecho fundamental, y del modo en que se comprobará en el siguiente epígrafe.

La...

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