Protección de datos en el sector inmobiliario

AutorVictor Roselló
CargoAbogado

Algo se está moviendo en el sector inmobiliario en relación a su progresiva adaptación a la normativa de protección de datos en vigor. Acciones concretas de sujetos implicados desde perspectivas distintas (AGPD y AEGI) y ciertos hechos así lo demuestran. El recelo con que muchos empresarios de este sector tratan los datos personales de los titulares de las propiedades que gestionan y la gran cantidad de datos que en muchos casos se recaban (por ejemplo recolección de nóminas o declaraciones de IRPF para evaluar la situación económica de ciertos clientes), junto con las acciones que a continuación comentaremos, deberían representar el empujón definitivo para que se acabe aplicando de forma mayoritaria y de una vez por todas la LOPD en este sector determinado, donde el almacenamiento y tratamiento de datos personales, resulta básico para el día a día de las empresas que lo integran.

Empecemos por dos acciones concretas pero significativas. En la memoria de 2002 de la AGPD se incluye una consulta sobre quién debe considerarse responsable de los ficheros de las Comunidades de Propietarios. La resolución de dicha consulta afecta de forma muy directa, además de a las propias comunidades, a agentes inmobiliarios que, además de su actividad de intermediación propiamente dicha, se encargan de la administración de las mencionadas comunidades. Esta consulta además, determina que el responsable del fichero en cuanto a aquellos datos personales que la Comunidad de Propietarios genera por su propia existencia (fichero de propietarios, en todos casos y de trabajadores y proveedores en muchos otros) es la propia comunidad. Desconocemos a fecha de hoy qué cantidad de Comunidades de Propietarios han registrado sus ficheros ante el Registro General de la AGPD ya que los códigos de actividad que deben declararse no incluyen una categoría específica para los mismos. A pesar del desconocimiento del impacto en forma de ficheros inscritos después de esta consulta resuelta por la AGPD, si que consideramos que a partir de ese momento, los administradores de fincas se percataron que la LOPD también iba con ellos, Circulares de distintos colegios de administraciones de fincas así lo demuestran.

La segunda acción, a mi entender mucho más significativa y que debería dar un importante impulso a este sector en la materia que nos ocupa, es la inscripción en el Registro General de la AGPD, el 29 de diciembre de 2004 del Código Tipo del Sector de la Intermediación...

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