Prosiguen las medidas privatizadoras. El Decreto-Ley 4/2000.

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia
CargoAbogado. Técnico Urbanista
  1. ANTECEDENTES

    La dificilísima situación del urbanismo en España se manifiesta en dos datos fundamentales, que son: España prácticamente no tiene -al contrario que otros Estados compuestos- una Ley común de suelo. Se manifiesta también en un segundo punto: la desregulación. De este segundo punto voy a hablar.

    La historia de la desregulación está siendo un total fracaso. Y ello por los dos datos ya conocidos: uno, la importante subida de los precios del suelo (exactamente lo contrario de lo que se decía pretender); dos, la puesta en manos del gran capital especulador (todo capital es, por definición, especulador) del grave tema del futuro de nuestras ciudades.

    Uno.

    En el aspecto de la economía lo que ha sucedido ha sido que el suelo ha sido comprado por los Bancos a los cultivadores a precios irrisorios. Ha sido contabilizado como un inmenso activo de fácil retención, y va a ser vendido a medida que la Banca sepa que alcanzan altos precios. No antes. Nada la obliga a ello, puesto que no hay programación. Y puesto que tiene enormes reservas de dinero.

    Dos.

    Salvo excepciones muy específicas, en las ciudades con plan hoy se puede edificar donde se quiera. Basta con presentar un plan parcial. Este plan sólo por motivos de legalidad, no de oportunidad, puede ser rechazado. Ya no hay previsiones de prioridades, y lo que es peor, no las hay respecto a la posible (y probable) inexistencia de equipamientos suprapoligonales. No hay ahora ninguna de las normas del artículo 72.3.B) de la Ley del Suelo de 1992, que regulaban el suelo urbanizable no programado y evitaban la aparición anárquica del planeamiento parcial. La Ley ha dicho que todo el suelo no programado es ahora programado, aunque no haya programa. Y se acabó. El D.T. de la Ley 6/98 da por existentes en el s.u. no p. los requerimientos previstos para el s.u.p. Cuando en realidad no es así. Estos requisitos del artículo 72.3.B) aún no están ahí. Y sin ello, hacer planes parciales es un grave error; lleva a un crecimiento anárquico. Pero las cosas podían empeorar. Y han empeorado.

  2. LA CATASTROFE SOBREVENIDA.

    El Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, en su E. de M. dice:

    Por lo que respecta al sector inmobiliario, las medidas que se adoptan pretenden corregir las rigideces advertidas en el mercado como consecuencia del fuerte crecimiento de la demanda y la incidencia en los productos inmobiliarios del precio de...

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