Propuestas para reducir la litigiosidad en el ámbito tributario

AutorMiró Ayats Vergés, Fernando Javier Triviño Prieto y Jaume Bonet León
Cargo del AutorAbogados y profesores de la Facultad de Derecho de ESADE - Universidad Ramon Llull
Páginas57-69
Propuestas para reducir la litigiosidad
en el ámbito tributario
Miró ayats vergés, FerNaNDo Javier triviño Prieto y JauMe boNet LeóN
Abogados y profesores de la Facultad de Derecho de ESADE – Universidad Ramon Llull
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CREACIÓN DE ÓRGANOS MIXTOS DE RESOLUCIÓN DE CON-
FLICTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. 3. LA INCORPORACIÓN DE INFORMES INDEPENDIENTES EN
TEMAS ESPECIALMENTE COMPLEJOS. 4. LA POTENCIACIÓN DE ACUERDOS EN VÍA DE INSPEC-
CIÓN. 5. RECONFIGURACIÓN DEL MECANISMO DE EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIAS Y
SU EXTENSIÓN A LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS. 6. FACILITAR LA RÁPI-
DA GENERACIÓN DE JURISPRUDENCIA SOBRE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
TRIBUTARIO. 7. CONCLUSIONES.
1. Introducción
¿Cuál es el estado actual de la justicia tributaria? ¿Por qué se halla en esta
situación? Si somos capaces de responder adecuadamente a estos dos interrogan-
tes, podremos avanzar en propuestas de mejoras que sean efectivas. Este es nuestro
objetivo, siendo conscientes, como lo somos, que las limitaciones de alcance de este
tipo de trabajos, sólo nos permite apuntar algunas pautas y generar algunos puntos
de reexión o debate para poder desarrollar en el futuro.
Desde nuestro punto de vista, con la pretensión de intentar sintetizarlo en dos
puntos clave, la situación de nuestra justicia tributaria es la siguiente:
a) Excesiva litigiosidad, lo que denota una quiebra del principio de seguridad
jurídica. En el año 2003 se recurrieron 185.0311 liquidaciones tributarias, si
computamos tanto los recursos administrativos como los judiciales. La deu-
da incorporada a estas liquidaciones litigiosas ascendía a 12.335 millones de
euros. Actualmente esas cifras se han incrementado exponencialmente.
b) Excesiva duración de los litigios, puesto que desde que los órganos de gestión
tributaria emiten su actos administrativos hasta que el asunto se revuelva por
parte del Tribunal Supremo, pueden trascurrir más de 10 años.
¿Por qué se producen estas circunstancias? Las opiniones pueden ser múlti-
ples, pero no creemos que exista una abierta discrepancia en las siguientes causas: i)
1 SANTOS PASTOR Informe sobre los conictos tributarios y las formas de resolverlos.
Instituto de Estudios Fiscales, 2004.
CapíTulO I
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
2
UNIJES2013.indb 57 03/07/14 07:39

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