Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad

AutorUnión Europea

Exposición de motivos

  1. Introducción

    En las conclusiones del Consejo de Lisboa celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000 se destacó la necesidad de acelerar la realización del mercado interior de servicios financieros, se estableció el plazo de 2005 para la aplicación del Plan de acción en materia de servicios financieros de la Comisión y se exhortó a la adopción de medidas para aumentar la comparabilidad de los estados financieros elaborados por empresas con cotización en bolsa [1].

    [1] A los efectos del presente Reglamento, se entenderá el término `empresas que cotizan en bolsa¿ como relativo a sociedades cuyas acciones se admiten a cotización en un mercado regulado, es decir, sociedades con cotización oficial. El empleo de la expresión `sociedades que cotizan en bolsa¿ obedece únicamente a una mayor facilidad de comunicación. Del mismo modo, la expresión `sociedades que no cotizan en bolsa¿ deberá entenderse como `sociedades sin cotización oficial¿.

    El 13 de junio de 2000, la Comisión adoptó su Comunicación La Estrategia de la UE en materia de información financiera: El camino a seguir [2]. La comunicación propone que se exija a todas las empresas con cotización en un mercado regulado de la UE que elaboren sus cuentas consolidadas con arreglo a un solo grupo de normas contables: las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) a partir de 2005, a más tardar. La adopción de normas de información financiera uniformes y de alta calidad en los mercados de capitales de la UE mejorará en general la eficiencia de los mercados, reduciendo con ello el coste del capital para las empresas.

    [2] COM (2000) 359, 13.6.2000.

    El 17 de julio, el Consejo de Economía y Finanzas acogió con satisfacción la Comunicación de junio de 2000 y puso de relieve en sus conclusiones que la comparabilidad de los estados financieros de las empresas con cotización en bolsa, las entidades financieras y las empresas de seguros es un aspecto esencial de la integración de los mercados financieros. El Consejo de Economía y Finanzas también invitó a la Comisión a presentar una propuesta para introducir el nuevo requisito y establecer un mecanismo apropiado para el reconocimiento de las NIC.

    Un reciente estudio [3] de 700 sociedades de la UE que cotizan en bolsa ha revelado que el 79% de los principales gestores financieros apoyan la recomendación de la Comisión Europea sobre la obligatoriedad de que las sociedades que cotizan en bolsa apliquen las NIC antes de 2005. Esta adopción de las NIC obedece a consideraciones estratégicas de ámbito empresarial y financiero, y no tanto a motivos de contabilidad. Entre estas pueden citarse la capacidad de comercialización, las fusiones y adquisiciones transfronterizas, el diálogo entre accionistas y la creación de financiación.

    [3] PriceWaterhouseCoopers - International Accounting Standards in Europe - 2005 or now-

    La legislación contable de la UE, adoptada en los años 70, estableció un nivel básico de armonización en cuanto a los requisitos de información para las sociedades limitadas. Sin embargo, no aporta el suficiente grado de comparabilidad para las empresas con cotización oficial. Es preciso adoptar un nuevo enfoque para atender las necesidades de un mercado europeo de capitales y servicios financieros plenamente integrado, tal como subrayó el Consejo Europeo de Lisboa. Además, estas empresas están sujetas a unos requisitos más exigentes de información a los inversores y precisan de un sistema de información financiera que ofrezca un nivel mucho más alto de transparencia y comparabilidad de la rentabilidad de la empresa.

    La falta de comparabilidad de la información financiera tiene efectos nocivos para los accionistas. La adaptación de los estados financieros para tener en cuenta los convenios locales era comprensible cuando los inversores y otros partícipes tenían la misma nacionalidad que la empresa. Sin embargo, con la aparición de un mercado financiero integrado, los valores de una empresa están a menudo en manos de un grupo de inversores de diversas nacionalidades. El actual nivel de diversidad también resulta perjudicial para la supervisión efectiva y para la aplicación eficiente de los requisitos de información financiera de las empresas con cotización oficial.

    En un mercado europeo integrado de valores es necesario que las empresas con cotización en bolsa publiquen sus estados financieros a partir de un único grupo de normas de información financiera. En lugar de basarse en las fuerzas del mercado para determinar las normas que deben utilizarse, la base más efectiva para garantizar este objetivo de comparabilidad es la exigencia a las empresas con cotización en bolsa de publicar los estados financieros de forma que se ajusten a un solo grupo de normas. La propia UE no intentará elaborar a un grupo distinto de normas contables. Esto iría en contra de la tendencia a la globalización de los mercados financieros y debilitaría la capacidad de conseguir capital por parte de las empresas de la UE en los mercados de terceros países. Por lo tanto, la base más adecuada para la información financiera en la UE parece ser un grupo de normas con reconocimiento internacional.

    En su comunicación sobre la estrategia contable de 1995, la Comisión expresó su preferencia por las NIC como grupo de normas para las empresas de la UE que desearan obtener capital a escala internacional. Desde 1996 el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASC) ha emprendido un proceso gradual y profundo de revisión y desarrollo de las normas. Asimismo, en 1999 el CNIC concluyó el grupo básico de normas acordadas con la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV). Las NIC proporcionan un grupo completo y conceptualmente robusto de normas para la información financiera específicamente destinada a responder a las necesidades de la comunidad empresarial internacional.

  2. Planteamiento del mercado interior

    Este nuevo planteamiento consiste en realizar el objetivo político de la Unión Europea de establecer las condiciones necesarias para la realización de un mercado de capitales integrado y eficaz. No basta ya con seguir confiando en el establecimiento de requisitos de equivalencia mínimos acerca de la amplitud de la información financiera que deben facilitar las empresas con cotización oficial. Para lograr un mercado de capitales plenamente integrado no más tarde de 2005, la Comunidad tiene ahora que adoptar medidas que propicien un nivel mucho más elevado de comparabilidad entre las cuentas financieras de todo el mercado interior. Se incrementará así la competencia y facilitará en gran medida la libre circulación de capitales, elementos indispensables para realizar los mercados de capital de la UE.

    Un Reglamento garantizará que antes de 2005 todas las empresas con cotización en bolsa de la UE apliquen las Normas Internacionales de Contabilidad. Asimismo, garantizará una pronta adopción y dará las indicaciones oportunas a los mercados. Ajustándose a las NIC, la calidad de los estados financieros mejorará radicalmente y habrá un mayor grado de comparabilidad. La credibilidad, y con ello la utilidad, de los estados financieros aumentará en los mercados de capitales de la UE. Los inversores deben poder comparar los estados financieros de una empresa a lo largo del tiempo para identificar las tendencias de su posición y rendimiento financieros, al igual que los estados financieros de diversas empresas para evaluar su posición y rendimiento financieros relativos.

    Para alcanzar la seguridad jurídica completa y la aplicación coherente de las NIC por todas las empresas con cotización en bolsa de la UE, es necesario reducir el riesgo de las variaciones nacionales que no se corresponden con las necesidades actuales de los mercados financieros y que podrían entorpecer el establecimiento de un único grupo de normas contables en los mercados de capitales de la UE. La acción propuesta también resulta necesaria para evitar una aplicación irregular y demoras injustificadas en la transposición de las nuevas exigencias en el derecho nacional.

  3. Principales asuntos considerados en esta propuesta

    Esta propuesta introduce el requisito de que, a más tardar a partir de 2005, todas las empresas de la UE que coticen en mercados regulados y las empresas que se estén preparando para su admisión a cotización elaboren sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIC adoptadas para su aplicación en la UE. Ofrece también a los Estados miembros la opción de permitir o exigir la aplicación de las NIC adoptadas en la preparación de las cuentas anuales y permitir o exigir la aplicación de las NIC adoptadas por las empresas sin cotización oficial. Esto significa que los Estados miembros pueden requerir la aplicación uniforme de las NIC adoptadas a sectores importantes como el bancario o el de seguros, independientemente de si las empresas tienen o no cotización oficial. Esta propuesta también establece las normas básicas para la creación de un mecanismo de control que adoptará las NIC, el calendario para su puesta en práctica y una cláusula de revisión que permita una evaluación del planteamiento global propuesto.

    3.1. Calendario y fecha de aplicación

    Es sumamente importante facilitar la pronta aplicación de la legislación propuesta para respetar el plazo de 2005 establecido por el Consejo de Lisboa. También resulta crucial para el objetivo de comparabilidad conseguir la aplicación coherente de las NIC por todas las empresas con cotización en bolsa de la UE, sin variaciones nacionales. Esto es imprescindible para el funcionamiento eficiente de los mercados. El Reglamento propuesto entrará inmediatamente en vigor para incitar a las empresas con cotización en bolsa a que apliquen las NIC cuanto antes. Sin embargo, como establecía la Comunicación de junio, es necesario un período transitorio (antes de su aplicación obligatoria en 2005) para permitir a los Estados miembros y a las empresas realizar las adaptaciones...

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