A propósito de la suspensión ampliada de la pena: algunas notas sobre el acuerdo alcanzado en virtud de mediación

AutorFernando Vázquez-Portomeñe Seijas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal
Páginas313-338
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CAPÍTULO XI
A PROPÓSITO DE LA SUSPENSIÓN AMPLIADA DE LA PENA:
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL ACUERDO ALCANZADO
EN VIRTUD DE MEDIACIÓN
Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas
Profesor Titular de Derecho penal
Universidad de Santiago de Compostela
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA SUSPENSIÓN ORDINARIA. 3. LA REPARA-
CIÓN, EL ESFUERZO POR REPARAR Y LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE LA ME-
DIACIÓN EN EL TERRENO DE LA RESOCIALIZACIÓN DEL PENADO. 4. EL CUMPLI-
MIENTO DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN COMO CONDICIÓN DE LA SUSPENSIÓN
AMPLIADA. 5. ¿PODRÍA LA MEDIACIÓN OPERAR COMO SUSTITUTIVO DE LA MUL-
TA O DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD EN EL MRCO DE LA
SUSPENSIÓN AMPLIADA?. 6. EL ACUERDO ALCANZADO EN VIRTUD DE MEDIA-
CIÓN Y LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN AMPLIADA. 7. MEDIACIÓN, SUSPEN-
SIÓN AMPLIADA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
1. INTRODUCCIÓN
A diferencia de los procedimientos judiciales convencionales, la media-
ción penal es un instrumento esencialmente participativo, que aspira a en-
contrar una salida al conicto generado por el delito a partir de un proceso
comunicativo1. Da cobertura a las dinámicas emocionales que aoran en cual-
1 Sobre las posibilidades y límites de la mediación en el sistema penal pueden ver-
se, por ejemplo, PÉREZ SANZBERRO, Guadalupe, Reparación y conciliación en el siste-
ma penal. ¿Apertura de una nueva vía?, Granada, 1999, passim; HERRERA MORENO,
Myriam, “Introducción a la problemática de la conciliación víctima-ofensor. Hacia la paz
social por la conciliación”, Revista de Derecho penal y Criminología, n.º 6, 1996, pp. 377
y ss.; LARRAURI PIJOÁN, Elena, “Tendencias actuales de la Justicia Restauradora” en In
Memoriam Alexandra Baratta (ed. PÉREZ ÁLVAREZ), Salamanca, 2004, pp. 439 y ss.;
ESQUINAS VALVERDE, Patricia, “La mediación entre la víctima y el agresor como forma
alternativa de resolución del conicto en el sistema judicial penal de adultos: ¿una posi-
bilidad también viable en España?”, Revista Penal, n.º 18, 2006, pp. 55 y ss.; GORDILLO
SANTANA, Luis, La justicia restaurativa y la mediación penal, Madrid, 2007, passim;
DOMINGO DE LA FUENTE, Virginia, “Justicia restaurativa y mediación penal”, Revista
de Derecho penal, n.º 23, 2008, pp. 33 y ss.; BARONA VILAR, Silvia, “Mediación penal
como pieza del sistema de tutela penal en el siglo XXI. Un paso más hacia la resocializa-
ESTHER PILLADO GONZÁLEZ (Dir:)
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quier procedimiento de resolución penal y le proporciona una valiosa ayuda a
la víctima a la hora de sobreponerse al delito sufrido, en la medida en que le
permite trasladarle directamente al infractor sus miedos o angustias y recibir
su empatía y compasión, su arrepentimiento y su disposición a disculparse y
a reparar los perjuicios. Todo ello puede contribuir, además, a disminuir la
humillación sufrida por ella misma y, de esta manera, a neutralizar sus deseos
posibles de venganza y a que comprenda –que no a que justique– la situa-
ción del infractor, predisponiéndola a reconciliarse con él.
Al propio tiempo, el diálogo sobre las consecuencias negativas produ-
cidas por el delito en la víctima le ayuda también al agresor a identicarse
con su conducta -al comprender su gravedad- y contribuye a despertar en él
una sensación de abochornamiento conocida con el nombre de “vergüenza
restaurativa”2. Bajo esta expresión se esconde uno de los retos y principios
clave de cualquier proceso terapéutico-restaurativo: el de transmutar las va-
loraciones negativas ínsitas en los sentimientos de vergüenza en un elemento
constructivo, que sirva para reintegrar al autor en la comunidad social. Ha-
rris, Walgrave y Braithwaite la presentan como la valoración negativa acerca
de la propia persona que sigue al remordimiento por el daño ocasionado a
terceros, atribuyéndole –frente a la “vergüenza desintegradora” o estigmati-
zante– un triple componente de efectividad: desde los puntos de vista de la
consecución de un acuerdo, de la reintegración del delincuente en la comuni-
dad y de su disuasión para evitar que reincida en su acción3.
Es verdad que la puesta en práctica siempre irá acompañada de dicul-
tades y obstáculos. Las condiciones en que frecuentemente se desarrolla (en
locales judiciales o anexos a los judiciales e impregnados del ambiente y de
los ritualismos rígidos que los rodean) conllevan, por ejemplo, un riesgo no
desdeñable de estigmatización. Además, sin el respaldo de sus parientes y
allegados será más difícil que el autor llegue realmente a experimentar re-
mordimiento, vergüenza o el deseo de disculparse. Lo mismo debe decirse de
la capacitación de los mediadores para fomentar la interacción entre víctima
y agresor y orientar el procedimiento hacia el diálogo, que condicionará de
manera rotunda las posibilidades de éxito del procedimiento…
ción y la justicia restaurativa”, Revista de Derecho penal, n.º 26, 2009, pp. 11 y ss.; CANO
SOLER, María Ángeles, La mediación penal, Cizur Menor (Navarra), 2015, passim.
2 Vid. ESQUINAS VALVERDE, “La mediación…”, cit., p. 85.
3 Vid. HARRIS, Nathan, WALGRAVE, Lode y BRAITHWAITE, John, “Emotional dy-
namics in restorative conferences”, Theoretical Criminology, vol. 8 (2), 2004, pp. 197 y ss.

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