Propiedad horizontal. Protocolización de cuaderno particional adjudicando elementos independientes y redistribuyendo cuotas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: En el Registro de la Propiedad y bajo un solo asiento, figura la descripción de una finca, que no está dividida en propiedad horizontal, y en la que figuran descritos conjuntamente, dos "grupos" de fincas: uno, formado por los pisos primero, segundo y buhardilla, a favor de A y B; y un segundo grupo integrado por sótano y planta baja, en distintas proporciones y derechos a favor de C y D.

Por escritura formalizada en 2007, los hijos y herederos de A y B, protocolizan un cuaderno particional, en el que por ellos mismos y sin que comparezcan el resto de titulares de los demás componentes, se hace constar que sus padres, previo derribo del piso primero, habían declarado una obra nueva adicionando las plantas tercera, cuarta y desván, quedando este "grupo edificado" compuesto por piso primero, segundo, tercero, cuarto y buhardilla (y dejando al margen el bajo y sótano que tenían salidas independientes a la calle).

En la referida escritura de protocolización hereditaria, tales herederos dividen los componentes de su propiedad en régimen de propiedad horizontal, con asignación de cuotas, proceden a su asignación individualizada a cada uno de ellos y hacen constar que, una vez se hayan integrado el bajo y sótano con los demás pisos en una comunidad de propietarios se procederá a una nueva distribución de porcentajes.

Registradora: Califica negativamente la escritura, ya que, estando la totalidad de la finca sin dividir en régimen de propiedad horizontal, cualquier alteración que afecte al título constitutivo, requiere el concurso de todos los propietarios. Por tanto, deberá constituirse todo el edificio en régimen de propiedad horizontal y dividirse horizontalmente para poder adjudicar los distintos elementos independientes a los adjudicatarios de la herencia.

Dirección General: Rechaza el recurso en base a que:

  1. - Conforme a la LPH, los distintos pisos y locales de un edificio sólo pueden ser objeto de inscripción independiente, siempre que el inmueble en su conjunto de haya dividido en régimen de propiedad horizontal, siendo precisa la autorización de todos los propietarios para la constitución de dicho régimen...

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