La propiedad y los derechos en el registro

AutorManuel Figueiras Dacal
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad
Páginas63-87

    La propiedad registrada está más protegida legalmente, y los derechos inscritos adquieren un "plus" de eficacia transcendente "erga omnes".


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1. La eficacia de la propiedad inscrita

Todo derecho de contenido económico se asienta en el reconocimiento de la PROPIEDAD privada. Los "derechos subjetivos" son, en esencia, facultades de uso o disfrute que se tienen sobre los bienes propios y también sobre los de propiedad ajena; y, todos ellos, al igual que las "acciones" que generan, deben estar al servicio y defensa de los intereses de las personas como sujetos de derecho, pero también de la sociedad en la que están integrados. Incluso, se puede afirmar que, aunque el reconocimiento del "derecho de la propiedad" no garantiza propiamente la libertad y los demás derechos personales del individuo, la evolución histórica del concepto ha supuesto en todo tiempo la admisión de una esfera de "autonomía" propia del individuo, por pequeña que sea, en la que, por pura concertación de la separación de lo público y lo privado, según se impone por el "contrato social" en cada etapa política, el Estado y la Sociedad deben respetarse recíprocamente, sin invadirse en sus mutuas facultades, que serán de uso y aprovechamiento para los individuos y de protección y vigilancia en la orientación hacia del bien común, para la Administración.

En nuestro antiguo Derecho tradicional, la propiedad individualista, traída del Derecho Romano a través de la Novísima Recopilación y Las Partidas, se adaptó pronto a la finalidad social, sin necesidad de cambiar las Leyes, por medio de una adecuada "interpretación" conciliadora de las mismas normas que fue poco a poco plasmándose enPage 64 la Doctrina de los autores y en la Jurisprudencia de los Tribunales, que fueron recogiendo, paso a paso, los principios socializantes de cada época.

Pero, las antiguas Leyes no acertaron con un perfecto Sistema de Protección del tráfico inmobiliario, lo cual, quizá por su esencial "formalismo", no era fácil de introducir por la sola vía de la "interpretación" integradora de las normas tradicionales, en las que predominaba un sentido fundamentalmente espiritualista. Por ello, pronto de hizo sentir la necesidad urgente de una legislación especial.

Los especialistas han dicho que la Comisión de 1860-61 (GARCÍA GOYENA, LEZÓN, CLAUDIO ANTÓN DE LUZURIAGA, PEDRO GÓMEZ DE LA SERNA, FRANCISCO DE CÁRDENAS) encargada de la redacción de una Legislación Hipotecaria y Registral moderna por el Gobierno, -cuyo órgano legislativo, por razones de suma urgencia en la implantación de un Sistema de Protección del tráfico jurídico inmobiliario, reconoció que no podía esperarse a la publicación del Código Civil en la que formalmente debiera haberse integrado-, se apartó del culto, casi fetichista, que en aquélla época se rendía en Europa al Código napoleónico, estimado como el compendio de todos los principios renovadores de la Revolución Francesa; aunque tampoco se aceptó por entero el novedoso "sistema germánico" traído por otras fuentes. No obstante, las nuevas Leyes supusieron un gran cambio en nuestras estructuras jurídicas y en las líneas maestras del derecho de propiedad, que no fue bien aceptado por todos los juristas desde un principio.

Quizá el simple respeto al pasado, o el temor de los poderosos a perder sus privilegios, impidió una "ruptura" con el sistema tradicional, deseada por los más "progresistas". Pero, se dice, "mejor es pensar que fue el realismo, la racionalidad y el espíritu constructivo lo que aconsejó prudencia en el cambio", para evitar, incluso, que fuera una ruptura meramente aparente, que podría operar sólo de forma temporal y de manera totalmente desenfocada, "a pesar de la deslumbrante luminosidad del flahs del modernismo". En la realidad se evitaron posiciones extremistas o dogmáticas, y se impuso el respeto aPage 65 la tradición, que, "como la raíz del árbol que permite recoger la sabia nueva", se impone en la historia de los pueblos cultos que progresan y se modernizan al compás del inexorable paso del tiempo, aunque sin olvidar sus orígenes y la cultura acumulada en los años pasados, que "ha de servir de cimientos para sostener las columnas del nuevo edificio". Porque, además de las Leyes del Estado, siempre estarán las Leyes naturales y el mismo clima social que presionan a los individuos y a los legisladores, y hacen que, en casi todos los ordenes de la vida social, se produzcan fases cíclicas de puritanismo tradicionalista y de liberalidad modernizadora, que necesariamente deben compaginarse.

No cabe duda de que, ya en los tiempos en que fueron redactadas las nuevas LEYES HIPOTECARIAS se llegó a la conclusión, acorde con los incipientes Estados socializadores y con los nuevos avances técnicos, de que era necesario seguir unas pautas de conducta ordenadas y transparentes como medio de establecer una "publicidad organizada", de acuerdo con las nuevas ideas y necesidades de la época. En primer lugar se recurre a la gran novedad que en la Europa de la Edad Media supuso la implantación de REGISTROS PÚBLICOS llevados en "Libros oficiales", lo cual proporcionó la posibilidad de que los datos acumulados en ellos fueran conocidos fácilmente, primero en el seno limitado de la tribu o de la parroquia eclesial y después en otros sectores más amplios de la sociedad. Y, aunque limitados en un principio a los actos más importantes de la vida civil (nacimiento, bautizo, nupcias o entierros), pronto se facilitó el acceso a la "publicidad registral" de todos los actos de contenido económicojurídico de valor "transcendente"; con lo cual la facilidad de su consulta permitiría imponer la "ficción legal" de su conocimiento por todos.

Pero, incluso en los tiempos actuales, aunque la democracia implantada como inamovible exige la total transparencia en las relaciones socio-económicas, se reconoce que la "publicidad" no puede ser absoluta, por lo que se deben establecer ciertos limites, no sólo para preservar la esfera de intimidad personal, sino también para evitar que algunas personas o entidades, abusando de su posición preemi-Page 66nente en medios económicos y en los de conocimiento, cultura y asistencia jurídica, se aprovechen de los instrumentos publicitarios y obtengan beneficios ilícitos a costa de los demás. Por un lado, se admite como evidente que no se debe exagerar la liberalidad de esos medios frente a la "ética solidaria", por ejemplo, que siempre será un valor primordial que el Estado democrático debe preservar; y, por otro lado, pronto se entendió, también, que era necesario procurar que el acceso y la utilización de los instrumentos de publicidad estén al servicio de todos, evitando la creación de privilegios de hecho.

Se admitió, por tanto, como presupuesto indudable, que los medios de publicidad y de comunicación deben contribuir a mantener el "principio de igualdad de oportunidades"; y se dio paso a otro principio informador del Sistema mediante el reconocimiento de una "presunción de publicidad integral" del contenido de los Libros registrales en todo el ámbito social, fundamentalmente en el estatal o administrativo. Para la Administración no hay más verdad oficial que lo que publican los Registros Públicos.

Pero, también en el ámbito jurídico-privado la implantación de los Registros Públicos supuso una nueva manera de contemplar las situaciones contractuales que por su "transcendencia" social deben ser conocidas de manera general, al menos como medio para el reconocimiento oficial de los indudables efectos y consecuencias que les comunica esa "publicidad". La relación contractual "privada" que se incorpora a un Registro Publico pasa a tener una cualidad "notoria", lo que hace que el acto o contrato deje de actuar en la esfera meramente privada y pase a tener un aspecto público, manifiesto o patente, que "transciende" del ámbito en que fue creado; lo cual va a proporcionarle unos nuevos efectos, tanto ofensivos como defensivos; ya que al lado de los efectos meramente "publicitarios", propios de los Registros de simple acumulación y ordenación de datos, cuantos más mejor ("Registros administrativos"), surge enseguida la posibilidad del aprovechar esa publicidad registral para reforzar los efectos jurídicos de las relaciones contractuales importantes, dotándolas de una condición de "verdad oficial", y proporcionando de esa manera unaPage 67 gran "seguridad" al tráfico jurídico mediante su registración ("Registros jurídicos").

No obstante, en todo caso, por muchos medios técnológicos que se inventen, cómo la "publicidad" no puede ser absoluta y total, la "protección" que van a proporcionar los Registros Públicos deberá quedar restringida exclusivamente a las situaciones merecedoras de una específica "presunción de legalidad" ("Registros técnico jurídicos"), para lo cual se debe exigir una estricta "depuración" de los actos inscribibles por medio de la implantación de un riguroso proceso de "calificación" profesional que actúe con carácter previo y que asegure el acceso al Registro únicamente de aquéllas situaciones que, además de adoptar como garantía una adecuada "forma publica", acrediten con rigurosidad su adaptación al Sistema protector por ser "causa" de un efectivo cambio real.

LA "PUBLICIDAD" Y LA PRESUNCIÓN DE "LEGALIDAD" QUE VA A PROPORCIONAR LA "INSCRIPCIÓN" EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTOS DE EFICACIA "TRANSCENDENTE", PREVIA UNA "CALIFICACIÓN PROFESIONAL", RIGUROSA, INDEPENDIENTE E IGUAL PARA TODOS, CONSTITUYEN UNA COMBINACIÓN ADECUADA PARA DOTAR DE "SEGURIDAD" A LA PROPIEDAD Y AL TRAFICO JURÍDICO, Y PARA GARANTIZAR EL CRÉDITO TERRITORIAL.

2. Los derechos inscribibles

Como acabamos de decir, uno de los principios tradicionales en que se asientan los Sistemas de "protección del tráfico jurídico" por medio...

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