La propiedad, entre el derecho y la función

AutorAntonio Tirso Ester Sánchez
Cargo del AutorUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas105-129
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La propiedad, entre el derecho y la función
ANTONIO TIRSO ESTER SÁNCHEZ*
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Sumario: I. La delimitación conceptual de la propiedad. II. La propiedad como derecho.
III. La propiedad como función. IV. Conclusión. V. Referencias bibliográficas.
I. La delimitación conceptual de la propiedad
La definición de la propiedad no resulta una cuestión sencilla. Ello es de-
bido a que la concepción de propiedad y su regulación jurídica ha ido mutando
con los diferentes modelos históricos de organización social. La propiedad es una
institución que va más allá del estricto plano jurídico. Han influido también en
sus diferentes acepciones, dispares realidades políticas, sociales, económicas y
culturales propias de cada contexto histórico.
A finales del siglo XVIII concluida la Revolución Francesa, hito histórico
que puso fin a la monarquía absolutista, se instaura el Estado liberal. En dicho
periodo emerge una nueva concepción de Estado. El ser humano se encuentra
protegido de toda intromisión por parte del Estado. En el liberalismo, la libertad
va a estar presente en el funcionamiento de las instituciones jurídicas, y será éste
el principio que empezará a regir intrínsecamente en el sistema político y econó-
mico de la época. Dentro del plano jurídico cobrará protagonismo en la creación
de las relaciones jurídicas el principio de autonomía de la voluntad, quedando
plasmado en la formalización de los contratos contraídos entre los individuos.
La propiedad será concebida como una extensión de la personalidad humana que
nos contacta con la naturaleza para satisfacer nuestras necesidades básicas.
La propiedad como derecho subjetivo junto con la seguridad individual y
la libertad personal conformaron la trilogía de derechos fundamentales sobre los
que se asentaron las revoluciones burguesas del siglo XVIII y el orden burgués
post-revolucionario. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciuda-
dano de 1789 reconoce el derecho a la propiedad como uno de los derechos
“naturales e imprescriptibles del hombre”1 dotándolo de un carácter “inviolable
* Profesor Contratado Doctor del Área de Filosofía del Derecho. Departamento de Cien-
cias Jurídicas Básicas.
1 Según establecía literalmente el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789, al señalar que: “El fin de toda asociación política es la
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y sagrado”2 que se plasma en el Código Civil Francés de 1804. La importancia
del binomio propiedad-libertad es puesta de manifiesto por el profesor Luigi
Ferrajoli al establecer que “recibe así una consagración constitucional, tanto más
poderosa cuanto que ambos derechos aparecen calificados como “naturales” e
“innatos”, aun cuando sean establecidos en las propias Declaraciones”3. El Es-
tado carecía de potestad para intervenir en el régimen de la propiedad privada,
concentrando todos los esfuerzos en ser una sólida garantía frente a las posibles
vulneraciones por parte de terceros. Estos principios afectan tanto a la atribución
del derecho como a su realización. La propiedad es un derecho absoluto, cuyo
titular lo podrá ejercer en libertad, sin más limitación que el respeto a los dere-
chos de terceros.
Con la implantación del Estado social el derecho de propiedad es garanti-
zado como un interés económico entre los particulares. El carácter social de la
propiedad incide en el ejercicio del derecho, de forma que se compatibilice el
interés privado del propietario con el interés social. Cobra mayor relevancia en
este contexto la doctrina de la función social de la propiedad que busca moderar
los fines individuales y dar una mayor relevancia a los fines de la colectividad. Se
desarrolla la idea de que existen limitaciones en el derecho de propiedad, como
figura en las constituciones de la época4, debiendo ser objeto de garantía in-
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
2 En este sentido cobrará relevancia el artículo 17 de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789, en donde se afirmaba que: “Siendo la propiedad un
derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de él, sino cuando lo exige de forma
evidente la necesidad pública, legalmente constatada, y bajo la condición de una justa y pre-
via indemnización”. Este precepto constituyó el modelo que fue reproducido por el artículo
544 del Código Civil Napoleónico.
3 FERRAJOLI, Luigi, Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, Vol.
1. Teoría del Derecho, Trotta, Madrid, 2011, págs. 601 y 602, no pasa por alto, que dicha
importancia también fue tenida en cuenta por la antecesora Declaración de Derechos del
Buen pueblo de Virginia de 1776 cuyo artículo 1 establecía que: “Todos los hombres son por
naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los
cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en
esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades,
y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad”.
4 El artículo 153 de la Constitución Alemana de Weimar de 1919 constituye para la
época un claro ejemplo del contenido constitucional del derecho de propiedad al establecer
que: “La Constitución garantiza la propiedad, cuyo contenido y límites fijarán las leyes. No
puede procederse ninguna expropiación sino por utilidad pública y con sujeción a la ley. Se
realizará mediante indemnización adecuada, a menos que una ley del Imperio disponga otra
cosa. Respecto a la cuantía de la indemnización, cabrá en caso de discordia el recurso ante los
Tribunales ordinarios, salvo que por leyes del Imperio se ordene lo contrario. La expropia-

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