Propiedad

AutorLa Redacción
Páginas343-344
Sentencia de 23 de octubre de 1954 -Propiedad industrial.-Jurisdicción competente.-Prescripción

Producida la demanda con la pretensión dé que la marca industrial «Aljarafc», otorgada a los demandados para distinguir su producción vinícola fuese declarada nula de razón a que dicho nombre es una denominación de región o comarca y se halla por tanto su concesión como marca industrial ineursa en la prohibición prescrita en él número 6.° del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial;-alegaron los demandados, para oponerse a la demanda, tres excepciones: dos de fondo, lá inexistencia de región o comarca denominada o conocida con tal nombre, y en el supuesto de su Tealidad física y económica, la prescripción) Adquisitiva de su derecho, al amparo del (irtículo 14 del citado, ordenamiento legal especial y otra de carácter procesal: la incompetencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de la petición- formulada. Porlo qué se refiere a la excepción alegada de incompetencia de jurisdicción; si bien el artículo 15 del Estatuto de la Propiedad Industrial establece que contra las resoluciones del Registro de dicha Propiedad Industrial podrán los interesados interponer el recurso contcncioso-admiiiis-trativo en la forma y condiciones que prescriben las leyes vigentes en la, materia, y como según la sistemática de la jurisdicción- contcnciosó-administrntiva; para utilizar, esta vía es Tcquisito indispensable ostentarPage 343 un derecho de carácter administrativo lesionado, a la demandante cu este pleito, que no defendía derecho administrativo alguno, le estaba vedado ,el acceso, a dicha jurisdicción; pero al-examinar la razón en virtud de la que acriollaba se advierte que se trata de una continuidad en la posesión y uso extrarregistral de uña denominación que por entender que era común a los productores de vino de -aquella- región era res nulliiqs sin posibilidad de ser atribuida privativamente a uno solo, precisamente por su cualidad de regional, y el derecho de este uso no puede tener otro carácter que el de civil, por lo cual al ser vulnerado por la concesión otorgada a los demandados no rabia en su defensa ejercitar otra quería acción civil por la vía de la jurisdicción ordinaiía, en...

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