Promoción de la salud

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29 Título II Artículo 16
d) La coordinación y evaluación de la Red de Vigilancia en salud pú-
blica.
e) Velar para que los criterios utilizados en la vigilancia sean homo-
géneos, estén homologados y por la oportunidad, pertinencia y ca-
lidad de la información.
f) El diseño y la ejecución de una encuesta periódica de salud públi-
ca en coordinación con las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla.
g) La coordinación y gestión de los intercambios de la información
correspondiente a la vigilancia tanto en el ámbito nacional como
en el ámbito de la Unión Europea, de la Organización Mundial de
la Salud y demás organismos internacionales relacionados con la
salud pública.
h) La coordinación de los mensajes dirigidos a la población en el caso
de que las Autoridades sanitarias emitieran comunicados o reco-
mendaciones en contextos de alerta o crisis sanitarias o que afecten
a riesgos inciertos que pudiesen afectar a más de una comunidad
autónoma. A estos efectos las Autoridades sanitarias informarán al
Ministerio.
Artículo 15. Recursos para la salud pública.
Las Administraciones sanitarias públicas favorecerán la existencia de
infraestructuras adecuadas para las actividades de salud pública, que com-
prenden los laboratorios y demás instalaciones y recursos físicos (emplea-
dos públicos) y virtuales de los servicios de salud pública, que cubran las
necesidades específicas en materia de salud pública y aseguren la calidad
de los servicios.
Asimismo, las Administraciones sanitarias públicas desarrollarán regla-
mentariamente el régimen específico de incentivos y ayudas públicas en el
ámbito de la salud pública, que fomente la capacitación y cooperación de
las personas físicas y jurídicas con la materia, basado en principios de pu-
blicidad, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los objetivos de la
presente ley.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA SALUD
Artículo 16. La promoción de la salud.
1. La promoción de la salud incluirá las acciones dirigidas a incre-
mentar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a mo-
dificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el
fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.

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