La promoción de medicamentos y el uso de informes y estudios científicos

AutorÁngel García Vidal
Páginas197-222

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I Preliminar

Como se ha venido destacando en los capítulos precedentes, en la promoción de medicamentos dirigida al personal facultado para prescribirlos o dis-pensarlos es fundamental transmitir información científica. No en vano es muy habitual que el anunciante incorpore en la promoción estudios científi-cos sobre los medicamentos promocionados o que base en ellos sus alegaciones publicitarias.

Pues bien, es obvio que incluso el personal sanitario especializado puede verse influido por la información científica que da una visión positiva de un determinado medicamento. Porque es normal que se conceda una mayor cre-dibilidad a las conclusiones científicas de un tercero que a las afirmaciones del fabricante o del distribuidor del medicamento1.

El Derecho de la Unión Europea, la legislación española y la normativa de autorregulación contienen alguna disposición específica sobre el uso de informes y estudios científicos en la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al personal sanitario. Así, el legislador comunitario dispone que las citas, cuadros y otras ilustraciones que se extraigan de revistas médicas o de obras científicas y que se utilicen en la documentación relativa a un medica-mento que se comunique en el marco de su promoción ante las personas fa-cultadas para prescribirlo o dispensarlo deberán reproducirse fielmente, precisando con exactitud su fuente (art. 92 de la Directiva 2001/83/CE). Y esta previsión normativa se ha incorporado al Derecho español en el art. 14.3 del Real Decreto sobre publicidad de medicamentos de uso humano de 19942.

De igual modo se manifiesta el art. 3.4 del Código de Farmaindustria, que preceptúa que «(c)on el fin de evitar adaptaciones en las presentaciones

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de los datos que puedan introducir sesgos e inducir a confusión, cuando el material de promoción se refiera a estudios publicados, éstos deben ser citados de manera exacta». Además, el referido artículo del Código de Farmaindustria dispone que «en el caso de tablas o gráficos, su reproducción debe ser literal», y que «de acuerdo con las normas sobre publicación de datos, deberá añadirse la referencia del trabajo publicado».

Con estas previsiones se trata de evitar una influencia indebida y enga-ñosa en los destinatarios de la publicidad. Además, la necesidad de que se indique la fuente se establece para facilitar a los profesionales la consulta directa para que puedan formarse una visión personal y completa de la información o de los datos que se le mencionan en la promoción3.

Por lo demás, junto a estas previsiones específicas, los informes y estudios científicos quedan sujetos igualmente a los principios y prohibiciones generales de la publicidad de medicamentos, como el principio de objetividad y la prohibición de publicidad engañosa.

II Los estudios científicos que pueden usarse como base de la promoción
1. Publicaciones y otros estudios e informes Estudios expuestos oralmente

La Directiva 2001/83/CE y la regulación española se refieren a «las citas, cuadros y otras ilustraciones que se extraigan de revistas médicas o de obras científicas». Es claro, por tanto, que el legislador se refiere a la utilización de extractos de obras escritas. Y aunque no se diga expresamente, todo parece indicar que es igualmente preciso que la obra esté publicada.

Por lo demás, el concepto de revista médica y de obra científica es muy amplio, no exigiéndose que la publicación periódica o la editorial que publica la obra las someta a controles científicos (a diferencia de lo que hacen otros ordenamientos, como el de Canadá y Estados Unidos, e incluso de Es-tados miembros de la Unión Europea como Francia, en los que se exige, por ejemplo, que los artículos se revisen por pares)4. Quedan igualmente incluidas en la regulación tanto las publicaciones impresas como las electrónicas (entre ellas las que están presentes únicamente en internet).

A pesar de que la normativa comunitaria y nacional toman como referencia las obras escritas, cabe la utilización en la publicidad de medicamentos de citas o fragmentos de informes emitidos oralmente, o de conclusiones expuestas oralmente en congresos o conferencias científicas5. Naturalmente, si la conferencia o la ponencia oral se ha recogido por escrito (como suele su-

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ceder con las actas de los congresos científicos) deberá hacerse referencia en la publicidad no a la conferencia oral, sino a la publicación6.

En todo caso, y en relación con las ponencias simplemente orales, no parece haber inconveniente en que se usen como base de las alegaciones publicitarias, e incluso que se transcriban y se entreguen en la documentación que se comunica en el marco de una promoción, siempre que respondan a la rea-lidad. De hecho, el art. 6.1 del Código de Farmaindustria prevé expresamente las citas extraídas no sólo de la «literatura médica y científica», sino también de «comunicaciones personales», exigiendo que en todo caso reflejen exacta-mente la opinión del autor.

Del mismo modo, y por las mismas razones, aunque la normativa comu-nitaria y nacional no se refieren expresamente a ellos, cabe pensar en la cita, o en la utilización como base de la promoción de medicamentos, de estudios e informes escritos que no han sido publicados ni en revistas ni en obras cientí-ficas. Piénsese, por ejemplo, en un dictamen realizado por un profesor universitario, por un departamento o por un instituto universitario, previa firma del correspondiente contrato por parte de la Universidad. No obstante, este tipo de informes pueden suscitar problemas a la hora de indicar la fuente, pues en muchas ocasiones podrán ser considerados trabajos ilocalizables.

2. Las características personales de los autores de los estudios

En el Derecho alemán el § 6 de la Heilmittelwerbunggesetz dispone que es ilícita la publicidad que emplea dictámenes o informes que no procedan de personas competentes científica o profesionalmente y que no indique el nombre, cargo y domicilio del autor del dictamen o del informe, así como el momento temporal en que dicho dictamen o informe ha sido elaborado.

Con esta exigencia es claro que se pretende impedir el uso publicitario de informes o dictámenes en los que se emite un juicio positivo sobre un deter-minado medicamento, pero que han sido elaborados por personas que carecen de las competencias necesarias para llegar, objetivamente, a tal conclusión.

Sin embargo, ni la Directiva ni la normativa española exigen que la información extraída de la revista médica o de la obra científica sea elaborada por personas competentes. En este caso existe una presunción de que la competencia científica de los autores del trabajo queda acreditada por el hecho de publicar en los referidos medios.

Naturalmente, y a mi juicio, si el trabajo publicado y citado fuera elabo-rado sin rigor científico y por una persona carente de la correspondiente com-petencia, podríamos estar ante un supuesto de publicidad engañosa. Porque parece claro que si un mensaje promocional de un medicamento se acompañase de (o se fundase en) un informe o un dictamen elaborado por una per-sona sin conocimientos suficientes para su elaboración, se estaría realizando un acto de engaño frente a los destinatarios del mensaje publicitario, que, sin

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duda, creerían que el dictamen o el informe cuenta con las correspondientes garantías científicas7.

III Las condiciones en que deben reproducirse los estudios o informes científicos
1. Reproducción parcial o total

La Directiva reguladora de la publicidad de medicamentos y el Derecho español que la transpone se refieren a la utilización de citas, cuadros y otras ilustraciones que se extraigan de revistas médicas o de obras científicas, exigiendo su reproducción fiel. La normativa parte, claramente, de una repro-ducción parcial del trabajo8, porque una cita, para respetar la normativa de propiedad intelectual, ha de ser necesariamente parcial9, y porque los cuadros e ilustraciones serán partes de un trabajo más amplio (los cuadros son representaciones de datos articulados en filas o columnas, y por ilustraciones cabe entender gráficos, dibujos, diagramas, etc.)10.

Resulta dudoso si es o no posible reproducir parcialmente un cuadro o una ilustración. Sin embargo, a la vista de la normativa aplicable parece que existirá infracción del precepto cuando se omitan partes del cuadro o de la ilustración citada, incluso aunque no se produzca confusión o error entre el personal especializado al que se dirige la publicidad11.

Cabe preguntarse incluso si es o no posible no ya...

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