Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas220-223

Page 220

(BOCyL de 29 de julio, BOE de 17 de agosto)

Título IV De las actuaciones en materia de menores infractores
Capítulo I Aspectos generales

Artículo 112.- Competencias.

  1. - Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  2. - Asimismo, le compete la valoración de los casos relativos a infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Jueces de Menores cuando no proceda la incoación de expediente ante dicha jurisdicción, cuando se acuerde su sobreseimiento o en los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de esta materia, determinando entonces las medidas y actuaciones de naturaleza administrativa aplicables y llevando a cabo a su ejecución.

  3. - A tales efectos le corresponde igualmente la creación, dirección, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas precisos para el desarrollo de las funciones contempladas en los dos apartados anteriores.

    Artículo 113.- Finalidad y ámbito de la ejecución.

    La intervención que se lleve a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de orientación primordialmente educativa, estará dirigida a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del menor infractor, entendiéndose también por tal, en su caso, el mayor de 18 años al que aquellas sean aplicadas de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

    Artículo 114.- Criterios de actuación.

    La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en esta materia se regirá por los principios establecidos por la legislación general reguladora de esta materia y por los siguientes criterios:

    1. En la ejecución de las medidas prevalecerá el interés del menor infractor y el respeto de los derechos que le son reconocidos, salvo en lo que se vean afectados por el sentido de aquellas y por el contenido de la resolución judicial.

    2. Primarán en la ejecución el contenido y finalidad educativos.

    3. La intervención será individualizada y atenderá, desde una perspectiva integral, a las necesidades y circunstancias de cada menor infractor, y será compatible con el respeto a su intimidad e identidad y con la progresiva consideración de su opinión y voluntad en razón de su edad y madurez.

    4. Se estimulará el desarrollo personal de los menores infractores, favoreciendo su autonomía y autorresponsabilidad.

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    5. Desde la consideración del principio de intervención normalizada, se proporcionará atención a los menores infractores, siempre que sea posible, a través de los servicios generales, procurando su permanencia en un entorno familiar y social adecuado, dando preferencia al suyo propio.

      En aplicación de este...

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