Prólogos

AutorMiguel Vidal-Quadras Trias de Bes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

Me complace extraordinariamente presentar el trabajo acabado del Dr. Miguel Vidal-Quadras, un joven investigador que une a esta condición la del práctico reflexivo, aquella persona que, como diría Schön, no se conforma con las soluciones meramente técnicas, sino que va al fondo del asunto, preguntándose reflexivamente el porqué de cada paso, de cada circunstancia, de cada situación o valoración, de cómo influyen y se relacionan mutuamente. En efecto, el Dr. Miguel Vidal-Quadras se aproxima al objeto de su investigación desde la práctica cotidiana de su rico y sabio ejercicio profesional y es, precisamente, a partir de las reflexiones que surgen de ella donde sitúa el punto de arranque de su investigación, que una vez puesta en negro sobre blanco, tengo hoy el honor de prologar junto a mi compañero Pascual Segura.

No es casualidad que el tema de la investigación sea el objeto y el alcance del derecho de patente. Estamos asistiendo a un fuerte cuestionamiento del dere cho de patente como derecho de exclusiva , propiciado por determinados acontecimientos con amplia re p e rcusión social. Y este cuestionamiento no se limita exclusivamente al derecho de patente, como modalidad de la propiedad industrial, sino que alcanza a los mismos conceptos de propiedad industrial y de propiedad intelectual, ya sea entendida en sentido restringido, como equivalente al derecho autor, según la concepción dominante en nuestro país, ya sea en un sentido más amplio, comprensivo de un gran número de hipótesis de derechos de exclusiva , en la línea más propia del dere cho anglosajón. La patentabilidad de los programas de ordenador, un hecho que no se le escapará al lector, representa un buen ejemplo de la situación que se quiere describir. La protección de los programas de ordenador se sitúa en esta tierra de nadie que viene configurada por la invención , la autoría y la utilidad empresarial . Si , inicialmente , en la concepción dominante en la Europa continental , se opta por otorgar tutela jurídica al programa de ordenador como creación intelectual, hoy no puede desconocerse la fuerte presión a la que están sometidas las autoridades competentes para reconocer la patentabilidad de estos instrumentos. Cierto es que la simple solución autoral no es suficiente para proteger el programa de ordenador, pero cierto es también que la solución del derecho de patentes puede conducir a situaciones extremas o críticas que bien merecerían un tratamiento específico y diferenciado. Otorgar al programa de ordenador la misma protección que la invención significa concederle un monopolio que raya lo intolerable desde el punto de vista del derecho de la competencia. Dejando un poco de lado la vieja nueva polémica sobre la concepción de los derechos de exclusiva en materia de propiedad intelectual e industrial ?ya sea como excepción a la regla de la libre competencia, ya sea como presupuesto para el funcionamiento del mercado en condiciones de libre competencia?, lo cierto es que la protección que se pretende para los programas de ordenador a través del derecho de patentes pone en cuestión el fundamento mismo de este dere ch o. Tradicionalmente se ha a rgumentado que el derecho de patente se otorga en la medida en que la invención contribuye al incremento de los conocimientos de la sociedad. La sociedad premia así al inventor por su esfuerzo investigador, concediéndole el monopolio ?limitado en cuanto al tiempo? de su explotación . Sólo el titular de la patente estará autorizado para ofrecer, fabricar, introducir en el comercio o utilizar el producto protegido por la patente u obtenido con el procedimiento objeto de la patente. El inventor o el titular de la patente no está obligado a revelar los secretos re l a t ivos a la fabricación del producto o del procedimiento patentados más allá de las alegaciones contenidas en la descripción de su objeto. En consecuencia, el titular de la patente sobre un programa de ordenador no estará obligado a revelar el código fuente de dicho program a , con lo que sólo él estará autorizado para repararlo, modificarlo, mejorarlo o ampliar sus prestaciones . Si a ello se añade la fuerte dependencia existente entre programas y sistema operativo, debida , entre otras cosas, a la situación de cuasimonopolio que ostenta el mayor fabricante de sistemas operativos del mundo, la cena estará servida: la libre competencia, como elemento dinamizador de las relaciones económicas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR