Prólogo

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas13-15
PRÓLOGO
El trabajo “Corrupción electoral. delitos e infracciones electorales” se ha elaborado en
el marco de Proyecto de Investigación denominado “Corrupción política. De la con-
tabilidad irregular en los procesos electorales a los delitos de financiación ilegal de partidos
políticos”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (DER2016-
78563-P), cuyo Investigador principal el Prof. Dr. Lorenzo Morillas Cueva.
En relación a la “corrupción electoral” afirma Cruz Blanca que ésta abarca
aquel grupo de conductas ilícitas activas u omisivas que, contraviniendo las normas que
rigen el correcto funcionamiento de la actividad publica electoral, tienen por finalidad alte-
rar los legítimos resultados que debían haberse proclamado tras la celebración de un proceso
electoral pudiendo ser ejecutadas tanto por particular como por funcionario público, en bene-
ficio patrimonial o simplemente buscando cuotas de poder, lo que podrá derivar en eventua-
les responsabilidades de carácter administrativo, penal y/o político”.
Un Estado será verdaderamente democrático solo si dispone de mecanismos
que permitan garantizar la más absoluta limpieza del sufragio. Toda adulteración
del Derecho de sufragio, bien por conductas cometidas por funcionarios públi-
cos, bien actos realizados por particulares, debilita de tal modo la integridad elec-
toral que supone un ataque a la línea de flotación de su forma de gobierno, lo
que lo convertirá en cualquier cosa menos en un Estado Democrático. El revesti-
miento de formulas electorales simplemente formales sin respeto alguno a la in-
tegridad electoral, no puede más que ser considerada una formula de corrupción
electoral incompatible con la Democracia. Si las Democracias se caracterizan por
fórmulas de gobierno elegidas por la voluntad popular, ésta se materializa a través
del sufragio, lo cual obliga a establecer un sistema de infracciones y sanciones,
que –incluyendo el Derecho Penal– garantice su integridad.
Para ello, los distintos Estados van delimitando conductas que, realizadas en
el periodo electoral, son tipificadas como infracciones. El Estado interviene de
este modo como gendarme de la limpieza del proceso electoral. Como en otros
sectores de la sociedad, estas infracciones, en unos casos serán constitutivas de
infracciones administrativas y, en los casos más graves, serán considerados delitos.
Éstos últimos van conformando un Derecho penal electoral.
La corrupción electoral, definida en el sentido expuesto, conforma una
parte del concepto más amplio de corrupción política. No es aventurado decir
que la corrupción electoral es la más importante forma de corrupción política.
Manipular un proceso electoral supone el atentado más elemental a las estructu-
ras mas esenciales del sistema político democrático.

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