Prólogo

AutorRafael de Asís
Páginas21-26

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En las sociedades contemporáneas, el acceso al empleo constituye una de las fuentes de la inclusión social y, por tanto, también de la exclusión. Se trata de una cuestión de derechos humanos y de no discriminación que, como es obvio, no podía pasar desapercibida para la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD).

La CDPD dedica un artículo, el 27, a esta cuestión, reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás. Este reconocimiento se concreta en una serie de obligaciones de los poderes públicos y de los particulares, y en una serie de derechos de las personas con discapacidad.

Nuestra Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (LGDPD), del año 2013, contempla al empleo como uno de sus ámbitos básicos de aplicación (artículo 5), encomendando a las administraciones públicas una protección especialmente intensa en materia de empleo (artículo 7.3). La LGDPD dedica el capítulo VI, conformado por un total de 13 artículos, a la regulación del derecho al trabajo, reconociendo, en su artículo 35, que "las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación".

Pero los datos de empleo de las personas con discapacidad en España, dan cuenta de un panorama no muy alentador. En el año 2015, en España, el número de personas de edades comprendidas entre los 16 y los 64 años, residentes en hogares familiares y con discapacidad oficialmente reconocida era el 5,9% de la población española en edad laboral. El 33,9% de las personas con discapacidad oficialmente reconocida eran activos. Esta tasa de actividad era 44,2 puntos inferior a la de la población sin discapacidad. La tasa de paro para el colectivo fue del 31,0% en 2015. Esta tasa era 9,1 puntos superior a la de la población sin discapacidad. La tasa de empleo de las personas con discapacidad era del 23,4%. El 88,6% de los ocupados eran asalariados y, de estos, el 77,0% tenía contrato indefinido.

El Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su informe sobre España de 2011, expresaba su inquietud por

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la baja tasa general de empleo de las personas con discapacidad, y ello, decía, a pesar de la existencia de una serie de disposiciones destinadas a mantener empleadas a las personas con discapacidad. En este sentido, recomendaba al Estado elaborar "programas abiertos y avanzados para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y los hombres con discapacidad".

Como ya he dicho en otras ocasiones, la diferencia entre la realidad social y la normativa tiene que ver con las dificultades que encuentra el modelo social, esto es la filosofía que está detrás de la Convención y del enfoque de derechos humanos aplicado a las personas con discapacidad, de situarse por encima del tradicional modelo médico.

No cabe duda de que la superación de este modelo, alejado en muchos aspectos del enfoque de derechos humanos, requiere de la concienciación y la sensibilización, pero también, de la formación y la investigación. De ahí, la importancia de este libro que prologo en el que se abordan desde distintos ángulos el empleo de las personas con discapacidad.

Desde mi punto de vista, y tomando como referencia la situación del empleo de las personas con discapacidad en España, cuatro son los principales problemas a resolver: (i) el cupo de reserva y las medidas alternativas; (ii) la determinación del significado y alcance de los ajustes razonables; (iii) la promoción del empleo con apoyo; (iv) la...

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