Prólogo

AutorPrudencio C. Moreno Trapiella
Páginas11-16
PRÓLOGO
El diccionario de la lengua castellana de Sebastián de Covarrubias casi
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de «prólogo» dice así: «La prefacción o introducción del libro, para dar cla-
ridad de su argumento. En las comedias acostumbraban hazer prólogos para
HOPHVPRÀQ\SDUDFDSWDUODEHQHYROHQFLD\DWHQFLyQGHODXGLWRULRª
Dos consideraciones se me ocurren. Una, que quien comienza a redactar
este prólogo intentará hacer una prefacción o introducción, pero difícilmente
podrá cumplir con el mandato de «dar claridad al argumento» de la obra,
porque, debo decirlo de entrada, el texto posee en mismo de forma sobrada
la calidad que haría innecesaria esa pretensión. Pero menos aún podríamos
pretender captar la benevolencia del lector, porque el libro no necesita de mu-
letas ni ayudas para que el lector jurista descubra la brillante exploración
doctrinal que contiene.
Así que este prefacio no aspira a ser otra cosa que unas modestas pa-
labras previas, acogiéndonos a la acepción más llana y literal que se des-
prende de la etimología griega de prólogo: «pro», previo, y «logos», palabras
o discurso.
El trabajo que prologamos tiene su epicentro en el párrafo inicial del
art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido al derecho de tu-
tela judicial: «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa,
públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente
e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y
obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación
en materia penal dirigida contra ella».
En estas aparentemente inocuas —que pronto dejan de serlo cuando se
adopta una mirada penetrativa— palabras es donde la presente publicación
encuentra el fundamento de preguntas tan fundamentales como: ¿qué se en-
tiende por acusación «penal» en relación con la actividad sancionadora de la
Administración?, ¿hasta dónde alcanza y qué trascendencia tiene en el Dere-
cho interno de los Estados esta garantía jurisdiccional de un Tribunal inde-
pendiente e imparcial para juzgar los litigios en cualquier acusación en mate-
ria penal?, ¿qué implicaciones tiene un proceso equitativo y cuál es el alcance
de las exigencias de la culpabilidad y del principio de proporcionalidad en las
sanciones administrativas? Fácil es ver que estas cuestiones no son inocuas,

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