Prólogo

AutorRosa Estaràs Ferragut
Cargo del AutorEurodiputada. Grupo Popular Europeo
Páginas5-6

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Me pide Manuel Avilés unas líneas para prologar su excelente trabajo sobre el enriquecimiento ilícito, algo a lo que accedo con ilusión por muchas razones. Principalmente, me gustaría resaltar una: su propósito de dar a conocer al ciudadano de a pie una serie de conductas ilícitas, en principio, reservadas a unos pocos técnicos, como son los delitos económicos y el abuso de poder, expuesto de forma llana con argumentos de peso y con la sinceridad que le caracteriza. Esta difícil tarea la realiza a través de un análisis comparativo desde diversos enfoques: jurídico, sociológico e incluso psicológico, lo cual permite una visión de conjunto de todo lo relacionado con este actuar delictivo. El libro se lee con enorme facilidad y, si me permiten el consejo, debe leerse porque es una impagable lección sobre el poder y los delitos de enriquecimiento y una llamada al rigor.

El ordenamiento jurídico siempre ha concedido una especial protección a la formación de patrimonios, su adquisición, mantenimiento y transmisión. Así, por ejemplo, el Código Civil y las legislaciones forales son repertorios de los derechos y las obligaciones de los titulares de los patrimonios. En los últimos años, también el Código Penal ha incorporado nuevos y variados tipos penales para asegurar la correcta formación de los patrimonios, castigando y conminando, con penas, la formación irregular de patrimonios y el enriquecimiento ilícito, título de la obra que me complazco en prologar.

Tras sucesivas modiicaciones del Código Penal se han ido mejorando las mo-dalidades de represión de estas conductas. La última reforma del Código Penal incorpora dos importantísimas novedades que van a ser claves en la lucha contra este tipo de criminalidad. Por una parte, se incorpora al tipo penal (art. 301) la posibilidad del denominado "autoblanqueo", esto es, el delito de blanqueo puede cometerse tanto cuando se actúa sobre bienes procedentes del delito cometido por un tercero, como cuando el delito ha sido cometido por él mismo, lo que va a permitir el castigo del, por ejemplo, traicante de drogas respecto al patrimonio formado por su ilícita actividad. Hasta ahora se consideraba que el disfrute de los bienes procedentes de un delito cometido por una persona no podía ser castigado sin vulnerar el derecho a no confesarse culpable, pues no le era exigible auto-denunciarse. La segunda novedad importante es la contenida en el art. 127 del

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Código Penal, la pena de comiso, en...

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