Prólogo

AutorMontserrat Tura i Camafreita
Cargo del AutorConsellera de Justícia a la legislatura 2006-2010
Páginas7-12

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El 1 de enero de 2011 entró en vigor el Libro Segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que había aprobado el Parlament el mes de julio del año anterior. Confluían dos circunstancias que hacían la aprobación de la ley especialmente relevante –como dijo uno de los parlamentarios ponentes de la comisión de Justicia, probablemente la ley más importante de la legislatura–. Por un lado, con el Libro Segundo prácticamente se completaba el proceso de codificación del derecho civil de Cataluña, pues sólo queda pendiente el libro Sexto de las obligaciones y los contratos; por el otro, era la respuesta a las necesidades de las familias que conviven en la sociedad catalana. Aunque, obviamente, me corresponde incidir en el segundo aspecto, he considerado necesario mencionar el primero, porque la codificación del derecho civil catalán es un hecho sobresaliente para Cataluña y también viví muy de cerca –con el esfuerzo y la emoción que comporta– la fase final y la aprobación de los Libros Tercero y Cuarto.

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Un código como el catalán, construido en el siglo XXI, se justifica porque conjuga identidad y modernidad, historia y visión de futuro. La codificación facilita el conocimiento y empleo de nuestro derecho propio por los operadores jurídicos, y al mismo tiempo perfecciona y moderniza ese derecho histórico, adaptándolo a las nuevas necesidades y retos de la sociedad. Se advierte en la regulación de materias tan importantes como el derecho de fundaciones, el derecho de sucesiones o la propiedad horizontal, pero esa función resulta especialmente visible cuando hablamos del derecho de familia.

Desde muy pronto, el parlamento catalán había legislado sobre derecho de familia, consciente de las necesidades de su ciudadanía. Esos esfuerzos culminaron con la aprobación del Código de familia en 1998, un código sectorial que en ese momento se estimó el instrumento adecuado para la consolidación de nuestro derecho, con una solvencia técnica contrastada. Fue bienvenido por todos pese a algunas concesiones que ahora nos resultarían insalvables, me refiero en concreto a que las uniones estables de pareja se regulaban en otra ley, ajenas al código. Aún así, el hecho de regularlas y por tanto reconocerlas legalmente, ya suponía un avance para atender a la realidad de las cosas.

La Ley 29/2002, o Ley Primera del Código civil de Cataluña, al ordenar la estructura de nuestro código civil, indicaba que el Código de familia...

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