Prólogo

AutorRoberto Rodríguez Gaona
Cargo del AutorUniversidad Carlos III
Páginas11-13

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El trabajo del doctor Roberto Rodríguez Gaona, El control constitucional de la Reforma a la Constitución, forma parte de lo que fue su tesis doctoral, que tuve la oportunidad de dirigir, y que se elaboró en el marco del programa de Doctorado en Derechos Fundamentales que organiza el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III. De esta forma, hay dos razones objetivas que justifican el que Roberto Rodríguez Gaona me pidiera en su día la realización de este prólogo. Por un lado, la de haber dirigido su tesis, por otro, la de dirigir, en la actualidad, el centro universitario en el que se desarrolló su investigación.

Sin embargo, y por encima de lo anterior, tres motivos, de índole más subjetivo, me han llevado a aceptar esta tarea. En primer lugar, el tema del trabajo; en segundo lugar, su calidad; y, en tercer lugar, mi relación con su autor.

El tema del control de la reforma constitucional es, más allá de su posible actualidad en determinados contextos geográficos, un asunto que posee una gran relevancia teórica. En efecto, en él confluyen aspectos esenciales de la Teoría del Derecho, entre los que destaca el de la fuerza y determinación de los criterios de validez normativa (tanto de los formales como de los materiales). Para su análisis, es necesario plantearse la relación entre el Derecho y la Moral y la relación entre el Derecho y el Poder (dos de los grandes problemas de la Teoría del Derecho) y, en este sentido, adentrarse también en cuestiones que tienen que ver con la legitimidad del Poder. Por todo ello, su análisis exige tomar partido por una manera de entender la Constitución y su función, en el marco de una concepción sobre el fenómeno jurídico.

En este sentido, el control de la reforma constitucional no puede ser estudiado desde un punto de vista exclusivamente jurídico. Su examen implica tener en cuenta, al menos, la existencia de una decisión de reforma de la Constitución, la determinación de un órgano que controle esa decisión y la decisión de este órgano sobre la reforma.

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En efecto, si el desarrollo de las normas constitucionales, normalmente realizado por los parlamentos, es contemplado como el ejercicio de una opción política, al igual que lo es la interpretación de la Constitución, en mayor medida lo será la decisión de reformar la norma constitucional. Por otro lado, el establecimiento o no de un sistema de control a las posibles reformas constitucionales es una...

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