Prólogo

AutorCarolina Martínez Moreno
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Oviedo y Presidenta de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Páginas11-21

Page 11

Conforme se enseña en uno de los más significativos capítulos de esta obra, mostrando y recordando lo que pudiera parecer una obviedad o algo ya sabido, la igualdad no es sólo un valor superior del ordenamiento jurídico, tal y como proclama la Constitución española de 1978, sino que su efectiva y real consecución constituye un compromiso activo de los poderes públicos. Proteger la dignidad de las personas y promover y garantizar el respeto a los derechos inviolables de todo individuo se convierten, a su vez, en fundamento del orden político y de la paz social. No es, pues, de extrañar que aun en tiempos de crisis, en los que las actuaciones institucionales y la intervención pública en el funcionamiento del sistema económico, productivo y social en su integridad se concentran en otras áreas prioritarias de decisión, la igualdad de oportunidades y la erradicación de toda clase de discriminación sigan estando presentes en las agendas políticas. Y, de paso, en el horizonte de quienes se encuentran permanentemente alerta a la hora de seleccionar los temas para la reflexión, el análisis, el debate y la divulgación.

Las razones para convertir los asuntos de igualdad en algo que involucra al interés público y exige adoptar decisiones y medidas por parte de los poderes públicos son muchas y de variada índole. Por de pronto, el necesario cumplimiento por el Estado español de los compromisos adquiridos al suscribir los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos o integrarse en espacios económico-políticos de carácter supraestatal en los que la igualdad, en particular la que se propugna entre mujeres y hombres, son principios fundacionales, objetivos institucionales de primer orden y exigencias de funcionamiento, vinculados todos ellos a la defensa y garantía de los derechos de ciudadanía. En otro orden de cosas, habría que aludir a la trascendencia social y económica de la participación femenina en el mercado de trabajo y en los sistemas productivos, la relevante contribución de las mujeres al logro de los objetivos de productividad, al incremento de la competitividad y rentabilidad de las empresas y al sostenimiento de los sistemas de protección social, que no se corresponde, sin embargo, con la consecución de la igualdad real y efectiva en derechos y oportunidades, y con la presencia equilibrada de mujeres y hombres en otros ámbitos de la vida. Incluso algunos que no se mencionan en la LOPI como el de la actividad sindical o el

Page 12

acceso a los cargos de responsabilidad en las organizaciones representativas de intereses. La tantas veces denunciada feminización de la pobreza y de la marginalidad, así como la frecuente presencia de las mujeres en la economía sumergida y en los eufemísticamente denominados circuitos de economía informal; la mayor precariedad que sufren las mujeres en el mercado de trabajo formalizado, que deriva de una más elevada temporalidad, de una rotación y discontinuidad en el empleo mayor que la de los trabajadores varones y de una significativa mayor ocupación femenina a tiempo parcial y en jornadas irregulares o con contratos atípicos; la tozuda pervivencia de una incomprensible brecha salarial, en el caso español, además, considerablemente más alta que la media europea; la menor presencia de mujeres en puestos elevados, de mando y responsabilidad, u otras instancias decisorias; la invisibilidad y nula valoración económica del trabajo femenino no estrictamente productivo, actúan como factores decisivos para situar en primera línea los problemas relativos al trabajo de la mujer y a la posición de las féminas en el sistema económico. Factores que se conjugan con otras características de nuestras formas de organización social, como la centralidad de la institución familiar, rasgo de identidad de los países mediterráneos o latinos, donde la noción de corresponsabilidad no ha dejado de ser un hermoso y sugestivo enunciado, muy alejado de la realidad, y en los que siguen siendo las mujeres de la familia las que se ocupan de los demás miembros integrantes de aquélla, de los menores y personas mayores dependientes.

En nuestro caso, y en lo que atañe a la ordenación del trabajo asalariado, ha concurrido además un factor histórico cuya trascendencia no es posible desdeñar y que ha actuado con un efecto multiplicador de las diferencias entre mujeres y hombres. La preocupación por la protección de las obreras y de los menores ha estado a la vista desde las primeras leyes de fábricas. En un momento inicial, para preservar bienes tan básicos como la vida y la salud, y con una orientación y finalidad política eminentemente sanitaria y, por consiguiente, centrada en la contemplación de la condición biológica de las trabajadoras y la idea de proteger a los hijos recién nacidos frente a los riesgos que el trabajo de la madre acarreaba para su supervivencia y una crianza saludable. A la finalidad educativo-sanitaria y de protección de las clases más desfavorecidas -común a toda la legislación obrera y sobre seguros sociales- se sumó luego otra algo más perversa, de corte nacionalista, orientada a la defensa de la raza, y que vinculaba las cuestiones demográficas con el sentimiento nacional, propugnando la elevación de la tasa de natalidad y la potenciación de la institución familiar. Lo decisivo para comprender la situación posterior resultante, con secuelas que se mantienen en la actualidad y en la que perviven importantes resistencias culturales al cambio, es que en ese devenir de la normativa sobre la tutela de las mujeres y sus familias la técnica empleada consistió, sencilla y llanamente, en la regulación limitativa o restrictiva del trabajo femenino, y, por fin, en el decidido intento de relegar

Page 13

el papel y la presencia de la mujer al ámbito familiar y doméstico, y al cumplimiento de funciones reproductoras y de cuidado y educación de la prole.

El definitivo cambio de orientación de estas políticas no se produce hasta la transición democrática, la promulgación de la Constitución de 1978 y el comienzo de la ejecución del programa legislativo que en la misma se contiene, en el que la igualdad entre mujeres y hombres ha sido visible en todo momento. Ni que decir tiene que tanto la jurisprudencia como la doctrina constitucional han prestado un auxilio inestimable para la puesta en práctica y efectividad de los principios de igualdad material y de oportunidades y de no discriminación. Y que el espaldarazo definitivo lo dará la normativa comunitaria y su necesaria transposición al ordenamiento español. De todos modos, la más ambiciosa iniciativa legislativa en el sentido apuntado no se ha llevado a cabo hasta la aprobación de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOPI).

No cabe ocultar, sin embargo, que esta norma comparte con otras coetáneas algunos rasgos y características que suponen una notable alteración del modelo y técnica legislativos "clásicos" o más ortodoxos; y que precisamente por ello pudo generar, al menos entre algunos de los primeros comentaristas y observadores -entre los que no tengo empacho en declararme incluida- cierta perplejidad y no pocas dudas sobre su futuro desarrollo y cabal ejecución. Se trataba de una disposición, al menos en su cuerpo principal, más bien simbólica, muy retórica, inconcreta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR