Prólogo

AutorJesús Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
  1. Es relativamente reciente el interés de la doctrina por los problemas relacionados con la no discriminación fiscal, no en el ámbito del Ordenamiento jurídico interno, sino en el de la fiscalidad internacional y en el referido a los procesos de integración económica (regional o supranacional), especialmente el protagonizado por la Unión Europea.

    Pese a ser la discriminación fiscal cláusula reiterada en los diversos Modelos de Convenios fiscales de Doble Imposición y, por lo mismo, asumida en la práctica totalidad de los suscritos por los distintos Estados, hasta fechas recientes han sido escasos los estudios doctrinales consagrados a ella, si exceptuamos los auspiciados por Institutos y Asociaciones internacionales en torno a los trabajos preparatorios de los Modelos de Convenio y los desarrollados asimismo en el seno de la OCDE.

    En el ámbito comunitario los estudios sobre la no discriminación fiscal apenas si lograron despegarse de la exégesis del antiguo artículo 95 del Tratado (actual artículo 90), que constituye "un caso di scuola de cómo una norma clara en su fórmula definitoria, técnicamente perfecta en su estructura y racional en sus presupuestos financieros, puede ser fuente de importantes problemas interpretativos en el momento de su concreta aplicación" (C. SACCHETTO). Y, en efecto, la atención doctrinal se centró en la rica casuística derivada de la aplicación del precepto y en las exigencias que la jurisprudencia comunitaria extrajo del mismo, conectándolas básicamente con el sector de la imposición indirecta (IVA e Impuestos especiales sobre el consumo) y con los preceptos comunitarios que ordenaban la supresión de los tributos aduaneros y las exacciones de efecto equivalente.

    Es sólo en la última década cuando la no discriminación fiscal se convierte en un tema de investigación recurrente, sobre el que no es difícil encontrar en cualquier base de datos una avalancha de referencias. Y mucho tiene que ver con este proceso la jurisprudencia que en los últimos años viene estableciendo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la no discriminación fiscal como exigencia comunitaria aplicable en todos los sectores de la imposición, esto es, tanto en la fiscalidad indirecta como en la directa (casos Schumacker, Wielockx, Asscher, Futura Participations, etc.).

    Sin embargo, la no discriminación fiscal continúa siendo una de esas "materias" de estudio en las que la información y la mera descripción (normativa) o el simple casuísmo (jurisprudencial) inorgánico (de diferentes cuestiones concretas, pero inconexas) y, por definición, incompleto (al no ser nunca todas), prevalece sobre la construcción y categorización conceptual o el análisis y sistematización dogmática, ante cuyos retos nunca debiera claudicar la doctrina científica.

    Esta constatación resulta particularmente cierta cuando el estudio de la no discriminación se proyecta conjuntamente no sólo en el ámbito de la fiscalidad nacional, interna, sino también en el de la fiscalidad internacional, en el de la comunitaria y, en fin, en el del Derecho fiscal comparado, que es cabalmente, y en síntesis, el ambicioso cometido que persigue -y alcanza- la obra que comentamos. Ambicioso, decimos, por lo inusual de semejante tratamiento globalizador y omnicomprensivo del tema; pero, a la vez, y por ello mismo, inaplazable.

  2. Hace ya algunas décadas que el Profesor MURILLO FERROL, exponiendo didácticamente las diferencias que existen entre la tarea de conceptualización en las ciencias sociales y en otras áreas científicas, aludía a como frente a la poligamia simultánea del Islam, las sociedades cristianas sólo toleran la poligamia sucesiva: se trata, sin duda, de situaciones cualitativamente diferentes, pues mientras el musulmán conoce de una ojeada todos los factores de su polinomio afectivo, el cristiano sólo podrá tener aquella visión al final de su vida. Pues bien, como apostillaba el entonces Profesor de la Universidad de Granada, algo análogo ocurre con el aparato conceptual de las ciencias sociales. El matemático, por ejemplo, puede elaborar "definiciones sucesivas": el triángulo es la figura formada por tres líneas que se cortan. Necesitaremos saber de antemano qué es una línea, pero podemos saber qué es una línea sin ninguna referencia al triángulo. Esto ocurre también, ejemplarmente, en la usual taxonomía de las ciencias de la Naturaleza. Por el contrario, en las ciencias sociales las definiciones han de ser "simultáneas", es decir, se implicarán en ellas términos que no hemos podido definir previamente, porque no son susceptibles de una definición sustantiva y aislada, sino que, a su vez, para definirlos habrá que ponerlos en relación con todos los demás.

    En buena medida, es una mezcla de ambas situaciones la que mejor permite ilustrar las dificultades que entraña la aprehensión y definición de un concepto, la no discriminación fiscal, cuya naturaleza (principio, derecho, regla o cláusula convencional), contenido y eficacia depende tanto del plano normativo en el que se contemple (nacional, internacional, comunitario) como del ámbito de relaciones jurídicas sobre el que se proyecte. El autor de la presente monografía ha querido aprehender y explicar la pluralidad de significados y exigencias de la no discriminación fiscal en los diferentes planos normativos (a menudo superpuestos) en los que se contempla, y lo ha hecho abordándolos, todos y cada uno de ellos, sucesivamente pero no de manera aislada sino poniéndolos, a la vez (esto es, simultáneamente), en relación con todos los demás. En mi opinión, este constituye el principal reto que debió encarar el autor y, habiéndolo superado con toda dignidad y acierto, se convierte en uno de los principales logros de su obra.

  3. La no discriminación fiscal designa realidades y contenidos diversos en función del diferente ámbito normativo, histórico o territorial, en que se emplee. La lógica y los principios en que se inspira la regla de la no discriminación en el Derecho Internacional son diversos de los que dan lugar a la igualdad (valor, principio y derecho constitucional) en los Ordenamientos nacionales y, desde luego, distintos de los que caracterizan a la no discriminación fiscal en el ámbito comunitario. Y dicho queda que uno de los mayores méritos de...

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