Prólogo

AutorYolanda Martínez Muñoz
Cargo del AutorProfesora Titular Interina Departamento de Disciplinas Económicas y Financieras Universidad de Alicante
Páginas11-14

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Ante la prÛxima reforma de la Ley General Tributaria es conveniente recordar, una vez m·s, que a pesar del car·cter preconstitucional de la vigente Ley y de su inadecuaciÛn -tantas veces reiterada- respecto de los mecanismos jurÌdicos utilizados en la actualidad para la aplicaciÛn de los tributos, el ropaje de aquella >>vieja dama

AsÌ, en relaciÛn con aquellos mecanismos, si en 1963 no estaba todo dicho o anunciado, no es menos cierto que el andamiaje necesario para la configuraciÛn y aplicaciÛn de los tributos, m·s all· de un sistema tributario concreto, estaba regulado y como mÌnimo, enunciado en los preceptos de la Ley. Este es el caso de los deberes tributarios a cargo del sujeto pasivo -algunos tÈcnicamente configurados como obligaciones accesorias de la obligaciÛn tributaria principal- y a los que se refieren las normas contenidas en el artÌculo 35. En esa enumeraciÛn de deberes o, si se prefiere, de obligaciones formales, aparece, como un deber situado en el mismo plano que la obligaciÛn tributaria principal, la obligaciÛn del Page 12 sujeto pasivo de >>formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo

Esta norma es pr·cticamente todo lo que dedica la Ley a las comunicaciones tributarias y aunque parezca paradÛjico, creemos que es poco pero a la vez suficiente, lo que nos dice la Ley respecto de esta figura.

Poco por un lado, porque no contiene la Ley un concepto de comunicaciÛn -a diferencia del tratamiento dado a la declaraciÛn tributaria cuya definiciÛn se contiene en el art. 102-, tampoco se regulan las comunicaciones ni se contienen supuestos especÌficos de utilizaciÛn de esta figura. PodrÌa hablarse, en cierto sentido, de un >>oscurecimiento

Suficiente por otro lado, porque la norma contenida en el artÌculo 35.1 de la LGT remite a las leyes tributarias particulares y ello, sin perjuicio de deter- minados supuestos de comunicaciÛn implÌcitos en la Page 13 regulaciÛn de la propia Ley General (asÌ, por ejemplo, el art. 45 aunque se refiere a >>declaraciÛn

Todo ello apunta a la necesidad de utilizar un mÈtodo inductivo en el estudio de esta figura, analizando los distintos supuestos de comunicaciones tributarias previstos en nuestro ordenamiento, a fin de extraer los perfiles y caracterizaciÛn jurÌdica de esta figura. Esto es, precisamente, lo que ha hecho la autora de la presente monografÌa, cuyo resultado tiene el valor aÒadido de aportar un an·lisis completo y monogr·fico de las comunicaciones...

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