Prólogo

AutorRicardo Cabanas Trejo y Rafael Bonardell Lenzano
Cargo del AutorNotarios. Profesores de Derecho Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas17-20

Ricardo Cabanas y Rafael Bonardell son dos excelentes personas que unen a su condición de funcionarios jurídicos una pasión por el estudio del Derecho tan extrema que no sé si es más correcto calificarlos de estudiosos del Derecho que se ganan la vida como notario y corredor respectivamente. El trabajo que ahora ve la luz es una muestra más de su importante labor académica que ha sido un placer seguir en todos estos años. Este libro, en particular, constituye un acto de servicio al interés público en que dispongamos de un Derecho Privado de calidad comparable, por lo menos, a la de los restantes servicios públicos. Si los autores lo han escrito con vehemencia y, a ratos, ferocidad, lo han hecho con toda la legitimidad. Es probable que no haya un caso de «malos tratos» al Derecho Privado por parte de los órganos administrativos encargados de su cuidado tan espectacular como el que ha sufrido el Derecho de las condiciones generales a manos de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Los títulos que me legitiman para escribir este prólogo tienen carácter objetivo. A Cabanas, Bonardell y a mí nos ha unido un sentimiento común respecto de las recientes reformas legislativas y reglamentarias en el ámbito del Derecho de las cláusulas predispuestas. Los tres estamos convencidos de que los intereses corporativos, la deslealtad institucional y la falta de conocimiento jurídico, de luces y de miras han presidido la labor del Ministerio de Justicia en la elaboración de los proyectos de ley de condiciones generales; de reforma de la ley de consumidores y en los reglamentos subsiguientes incluyendo no sólo el ya calificado como reglamento que impide el comercio electrónico sino sobremanera, el reglamento del registro de condiciones generales. Lo cierto es que me he sentido tranquilizado al comprobar que mi vehemente juicio era compartido por personas tan sensatas como los autores de este libro.

Y es que, sin duda, lo más espantoso de la Ley de Condiciones Generales era la creación del Registro administrativo de Condiciones generales de los contratos. Nunca tuvo sentido alguno. La idea de un registro de condiciones generales fue manejada tanto en el primer borrador como en los posteriores. Y finalmente se rechazó porque si se le pretendía dotar de efectos jurídicos sustantivos, suponía crear una burocracia de elefante que entorpecería notablemente la celeridad del tráfico contractual y que impondría costes administrativos notables bien a los...

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